SAP Asturias 58/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2013
Fecha18 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00058/2013

RECURSO DE APELACION (LECN) 539/12

En OVIEDO, a dieciocho de Febrero de dos mil trece. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº 58/13

En el Rollo de apelación núm. 539/12, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 453/12 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, siendo apelante DON Maximino, demandante en primera instancia, representado por la Procuradora DOÑA ANGELES DEL CUETO MARTINEZ y asistido por el Letrado DON RAFAEL GOMEZ DIAZ; y como parte apelada INMOBILIARIA LA AMISTAD S.A., demandada en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA MONSERRAT MUÑIZ MORAN y asistida por la Letrada DOÑA EVA MARIA SUAREZ VALLINA; DON Segismundo, DON Jose Pablo, DOÑA Amanda Y DOÑA Crescencia, demandantes en primera instancia; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo dictó sentencia en fecha 20 de Septiembre de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña María Ángeles del Cueto Martínez, en nombre y representación de Crescencia, Segismundo, Jose Pablo, Amanda contra Inmobiliaria La Amistad S.A., debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula contenida en los contratos de compraventa suscritos por las litigantes, respectivamente, los días 10 de julio de 2003, 11 de julio de 2003, 1 de octubre de 2003, y 26 de julio de 2002, relativa a que "todos los gastos que por cualquier concepto se deriven del presente otorgamiento, serán de cuenta de la parte adquirente. El impuesto relativo al incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, si se originare, será de cuenta de la parte compradora.

Asimismo, debo condenar y condeno a la demandada al pago de las siguientes cantidades: a.- a Segismundo, la cantidad de 2.494,26 euros; b.- a Jose Pablo, la cantidad de 2.450,97 euros; c.- a Amanda, la cantidad de 2.177,16 euros; d.- a Crescencia, la cantidad de 2.403,16 euros; cantidad que devengará intereses desde la interposición de la demanda;

Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña María Ángeles del Cueto Martínez, en nombre y representación de Maximino contra inmobiliaria La Amistad S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra. Todo ello sin que haya lugar a expresa condena de costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Maximino, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13-2-2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es sabido que las normas que rigen el acceso a los recursos son de carácter imperativo, no disponibles para las partes ni para el órgano judicial. El examen de su observancia no está condicionado a la alegación de parte y puede el Tribunal apreciar de oficio la concurrencia de una causa que impida la admisión del recurso ( STS 29-04-2005, RC núm. 4549/1998 ), por lo que es posible, incluso es obligado, examinar en fase de decisión la pertinencia de la formulación del recurso en función de la resolución recurrida ( SSTS de 12...

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