SAP Pontevedra 87/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2013
Fecha04 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00087/2013

S E N T E N C I A Nº 87/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESAD. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a cuatro de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 0000127 /2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de MARIN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 32/2013, en los que aparece como parte apelante, Jesús Ángel, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN TORRES ÁLVAREZ, asistido por el Letrado D. ENCARNA MEIRA GONZALEZ, y como parte apelada, Salome, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. NATALIA TROITIÑO ABALO, asistido por el Letrado D. OLGA FARIÑA ALFONSO; MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Marín, se dictó sentencia de fecha 26 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por Dª Salome y D. Jesús Ángel con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, acordando las siguientes medidas: I. Guarda y custodia de los hijos: la guarda y custodia de las hijas menores se atribuye a la madre, con quien convivirán, siendo la patria potestad compartida. II. Régimen de visitas: con carácter mínimo, y sin perjuicio de lo que ambos progenitores puedan convenir en beneficio de sus hijas Alyson y Cristina, será un fin de semana al mes desde las 17:00 horas del viernes hasta las 20.30 horas de domingo. Estas visitas tendrán lugar en la ciudad de Marín. Todo ello será en defecto de pacto o acuerdo entre el progenitor no custodio y las menores Alyson y Cristina, que cuentan ya con dieciséis y quince años de edad. III_Uso y disfrute del domicilio conyugal: la vivienda que fue domicilio familiar, sita en Marín, es propiedad de los padres de la esposa, donde vive ésta con sus hijas, por lo que permanecerán en el mismo. IV. Pensión alimenticia: Se fija la cantidad de cuatrocientos euros (400#), que deberá abonar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre, cantidad que se actualizará anualmente conforme a la variación de los índices del IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya con efectos de uno de enero de cada año. -En cuanto a los gastos extraordinarios de la hija menores en común, se satisfarán por mitad entre ambos progenitores. Son gastos extraordinarios los que no sean periódicos o previsibles, siempre que sean aceptados de mutuo acuerdo. V- Se fija la cantidad de doscientos euros (200#), cantidad que será revisada anualmente en la cuantía que proporcionalmente corresponda teniendo en cuenta las variaciones que experimente el IPC que publique el instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, con efectos de uno de enero. No procede especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

Solicitado por la parte apelante y apelada el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 30 de enero de 2013 se acordó admitir dicha solicitud.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación del ex-marido, Sr. Jesús Ángel, cuestionando únicamente lo decidido en relación a la Pensión Compensatoria que se pide que no se reconozca la misma o, subsidiariamente, su reducción a 50# al mes sujetándola al término temporal de 2 Años, desarrollando al efecto una argumentación sostenida en la afirmación de error en la valoración de la prueba sobre las circunstancias concurrentes en los ex-cónyuges en base a los presupuestos legales ( Arts

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