SAP Pontevedra 131/2013, 19 de Marzo de 2013

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2013:588
Número de Recurso11/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución131/2013
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00131/2013

Rollo: 0000011 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION 7 de VIGO

Proc. Origen: SUMARIO Nº 1 /2010

SENTENCIA: 00131/2013

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ILMOS SRS.

Presidente:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistradas

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a diecinueve de Marzo de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el 11/2010, procedente de SUMARIO 1/2010, del JDO. INSTRUCCION 7 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de AGRESIONES SEXUALES, contra Aureliano, con D.N.I. NUM000, nacido en Vigo el día NUM001 /59, hijo de Ramón y de Palmira, en prisión por esta causa, representado por la Procuradora SUSANA BOQUETE RODRIGUEZ y defendido por el Letrado D. EUGENIO MOURE GONZALEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en acto de juicio, finalizada la práctica de la prueba, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que tenía interesada la condena de Aureliano en concepto de autor, conforme dispone el apartado primero del art. 28 del C.P ., de un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA del art. 202.1 y un delito de AGRESIÓN SEXUAL de los arts. 179 y 180.3º, ambos en relación de concurso medial del art. 77, y un delito de ROBO CON VIOLENCIA e INTIMIDACION de los arts. 237 y 242.1, todos del Código Penal ; apreciando la concurrencia de la agravante de disfraz del nº 2 del art. 22 del C.P .; a las penas:

- Por los delitos de agresión sexual y allanamiento de morada: QUINCE AÑOS de PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse o comunicarse por cualquier medio a Zulima por un período de 15 años. - Por el delito de robo: CUATRO AÑOS de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y al pago de las costas; y en cuanto a la responsabilidad civil, a que, el acusado, indemnice a Zulima en los 30 euros sustraídos y en 20.000 euros por los días de curación de sus lesiones, secuelas y daños morales.

(El Ministerio Fiscal, con ocasión del trámite de conclusiones, también interesó la deducción de testimonio contra el testigo propuesto por la defensa, Modesto, por un delito de falso testimonio).

SEGUNDO

La defensa del acusado asimismo, en igual trámite procesal, elevó a definitivas sus conclusiones, en las que tenía, interesada la libre absolución de Aureliano, mostrando su disconformidad con las correlativas de la acusación pública, amén de plantear cuestión previa en relación con la toma de muestras indubitadas de Aureliano detenido en relación con la agresión sexual a Leticia, cuestionando además la procedencia de la recogida de nueva muestra autorizada por auto de 25 de octubre de 2011.

HECHOS PROBADOS

Entre las 8.00 y 8.30 horas del día 2 de mayo de 2007, Aureliano, con una prenda en la cabeza que desfiguraba su rostro, entró abriendo la puerta de entrada, que no se encontraba cerrada con llave, en el interior de la vivienda "tipo caravana", instalada en el nº NUM002 de la CALLE000 de esta ciudad, en la que residía de forma habitual Zulima, de 74 años, echándola en la cama y diciéndole "veño a joder, necesito cartos para droga", para seguidamente, ante los gritos de la anciana pidiendo ayuda, proceder, tras taparle los ojos y la boca con una cinta, a abalanzarse, con ánimo lúbrico, sobre ella, subiéndole el camisón hasta la cabeza y comenzando a tocarle los pechos, las nalgas y manoseándola en general, suplicándole entonces Zulima, a quien el acusado preguntó por su edad, que no le hiciese daño y que la dejase ya que tenía 74 años, haciendo éste caso omiso a los ruegos de la anciana a la que lejos de cesar en su propósito, le dijo "para ter esa edad estás moi boa" y "que le diera un beso y le tocase los huevos", obligándola a tocarle los testículos, para a continuación, penetrarla vaginalmente, hasta llegar a eyacular, para después colocarla boca abajo, de espaldas, e intentar introducirle el pene por el ano, sin llegar a penetrarla.

Seguidamente, Aureliano, guiado por ánimo de ílicito beneficio económico, le preguntó a Zulima donde tenía el bolso, y de la cartera que guardaba en dicho bolso, le sustrajo una tarjeta de crédito de la entidad CAIXAGALICIA, el tiempo que le solicitaba su "número secreto", y 30 euros, con los que huyó del lugar; permaneciendo la anciana con los ojos tapados hasta que aquél se marchó, no sin antes advertir a la misma que no se le ocurriera llamar a la policía.

A consecuencia de lo relatado Zulima sufrió 8 hematomas redondeados situados verticalmente en la cara interna de la mitad superior del muslo derecho y otros 5 de similares características en la cara interna del muslo izquierdo, todos ellos de tipo contusivo y compatibles con marcas de pulpejos de dedos, en cuya curación, que únicamente precisó de una primera asistencia, invirtió 7 días, sufriendo asimismo un trastorno de estrés postraumático, en cuya curación que, además de varias asistencias, precisó de tratamiento farmacológico y apoyo psicológico, invirtió 215 días.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por lo que se refiere a la cuestión previa planteada, la misma ya obtuvo respuesta por la Sala, tal como se recoge en acta de juicio oral (sesión del día 26 de febrero último). La necesidad de la recogida de nueva muestra, con todas las garantías, para la obtención del perfil de ADN del imputado es obvia, se trataba de una diligencia probatoria de investigación básica y plenamente justificada, aún cuando Aureliano cuente con un hermano gemelo univitelino, pues con posterioridad al hecho ahora enjuiciado se había producido otro, al que se hace mención en el auto de procesamiento de 3 de enero de 2012, también con víctima (mujer) de avanzada edad ( Leticia ), que según se expresa en dicha resolución (al folio 998) coincide en su iter criminis con el investigado, siendo el caso que el supuesto autor de este segundo hecho, es decir, Aureliano (con respecto al cual esta Audiencia ya dictó sentencia de 24/09/2012, condenatoria, en Rollo 8/10 ), había sido, así se dice, inicialmente identificado, por la voz, por su víctima, y, además, por el resultado del estudio lofoscópico de una huella en una botella en el domicilio de la propia víctima.

A ese mismo hecho posterior al aquí enjuiciado, se hace mención en el auto de 12 de enero de 2012 (folios 1018 y ss), que autoriza, con amplía motivación, la toma de muestra de saliva de Aureliano por la agresión a Zulima, a la que se refieren las presentes actuaciones y la presente sentencia. Muestra, para hallar el perfil de ADN de Aureliano, que según se disponía, tendría que obtenerse a presencia de su letrada y de la secretaria judicial (lo que así formalmente sucedió el mismo día 12/01/12, como consta en acta de recogida de muestra de saliva (folio 1022) para su posterior traslado por la Policía Científica, con la debida conservación de la muestra y cadena de custodia, para su análisis. Es más, habiéndose cuestionado la validez de la obtención de la muestra biológica de ADN con base en que se realizó sin autorización judicial y sin la información de las consecuencias que ello podría tener, pues se realizó sin la presencia de letrado, se trataba de llevar acabo unan nueva toma de muestras con todas las garantías, ajustándose rigurosamente al régimen establecido para cuando la toma de la muestra biológica supusiese un acto de intervención corporal, en cuyo caso el consentimiento del imputado, hallándose el mismo detenido, precisaría de la asistencia letrada, siendo necesaria, para cuando no se contase con la colaboración o consentimiento del mismo, la correspondiente autorización judicial.

Y a todo ello obedecía, primero, el requerimiento acordado por auto de 25 de octubre de 2011 (folio 971) a Aureliano para que, en presencia de su letrado, manifestase si validaba el consentimiento prestado ante la policía, o en su caso manifestase si daba su consentimiento para la toma de una nueva muestra, con el fin de proceder, en caso negativo, conforme a lo previsto en el art. 363 L.E.Cr . Y después (ante las manifestaciones de Aureliano -en comparecencia de fecha 12/01/2012 en el Juzgado de Instrucción- folio 1017, diciendo que la muestra se había tomado sin su consentimiento, sin habérsele informado de las consecuencia, y que no daba su consentimiento para la toma de otra muestra) la autorización judicial para la toma de muestras de saliva, y a la que ya hemos hecho mención, acordada por auto de 12 de enero de 2012 (folios 1018 y ss). Y como no también el auto de esta Audiencia de 14 de febrero de 2012 desestimando el recurso interpuesto contra el auto de 25 de octubre de 2011. Resolución esta última, de la Audiencia, que al igual que el auto del Juzgado de Instrucción relativo a la autorización habilitante, se remitía al contenido de la STS 685/2010, de 7 de julio de 2010, que en definitiva se trata de una resolución ilustrativa del buen proceder, con todas las garantías, en los varios supuestos contemplados, claramente diferenciados, cuando de la recogida de huellas, vestigios o restos biológicos y de la obtención de muestras y fluidos se trata, es decir, ilustrativa del régimen jurídico a seguir en la materia en cuestión.

También dicho auto de la Audiencia, al que nos estamos refiriendo, de 14 de febrero de 2012, se pronunciaba sobre la nulidad planteada en relación a la obtención de una nueva muestra, que supondría un acto de intervención corporal en la persona de Aureliano, diciendo, como ya la Sección había tenido...

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