SAP Salamanca 79/2013, 26 de Febrero de 2013

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIES:APSA:2013:107
Número de Recurso588/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2013
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00079/2013

Sentencia Número: 79 /13

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN (STE)

En la ciudad de Salamanca, a veintiséis de Febrero de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 576/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Béjar (Salamanca), Rollo de Sala Nº 588/12, han sido partes en este recurso: como demandantes- apelantes D. Paulino y DÑA Rosa en representación de su hija menor Amparo, representados por la Procuradora Dña Elena Jiménez Ridruejo Ayuso, bajo la dirección del Letrado

D. Santiago Sánchez Vicente. Como demandado-apelado AXA SEGUROS GENERALES, representado por la Procuradora Dña Mª Ángeles Pedraza Martín, bajo la dirección del Letrado D. Javier Prado Santos. Y como demandado no comparecido personado en la Audiencia VAEL EQUIPE SL representado por la Procuradora Dña Mª Ángeles Pedraza Martín, bajo la dirección del Letrado D. Javier Prado Santos. Habiendo versado sobre: reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. .- El día 18 de Julio de 2.012, por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Béjar (Salamanca) se dictó sentencia que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Paulino Y DÑA Rosa (En representación de su hija menor Amparo ), representados por la Procuradora Dña Mª Teresa Asensio Martín y asistidos por el letrado D. Santiago Sánchez Vicente contra VAEL EQUIPE S.L. Y contra AXA SEGUROS GENERALES, representados por la Procuradora Dña Soledad Muñoz Luengo y asistidos por la letrada Dña Mª Del Mar López García (en sustitución del letrado D. Javier Prado Santos) DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A VAEL EQUIPE S.L. y a AXA SEGUROS GENERALES de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas a los demandantes."

  2. .- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de los demandantes haciendo las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se revoque la sentencia de instancia y estimando la demanda condene a VAEL EQUIPE S.L. y AXA SEGUROS GENERALES como responsable civil subsidiaria, a pagar la cantidad de siete mil cuatrocientos noventa y tres euros y dieciséis céntimos de euro (7.493,16.- #) así como condene a la aseguradora a abonar a sus representados, además del interés establecido en el artículo 20. de la Ley del Contrato de seguro, desde la fecha de producción del siniestro y calculado sobre la cantidad solicitada, todo ello con expresa imposición de costas; dado traslado de la interposición del recurso a las partes, por la legal representación de Axa Seguros Generales, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se confirme la Sentencia de 18 de Julio de 2.012, con imposición de costas de la instancia.

  3. .- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día trece de Febrero de dos mil trece, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. .- Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON D. FERNANDO CARBAJO CASCÓN (Suplente).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por la representación procesal de Paulino y Rosa se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Béjar desestimando sus pretensiones indemnizatorias por valor de 7.493,16 # contra la entidad mercantil VAEL EQUIPE S.L. y la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES S.A., con motivo de los daños sufridos por su hija, Amparo, en el circuito de tirolina del parque de aventuras que explota la codemandada en la localidad de San Miguel de Valero el día 21 de mayo de 2011.

Ha quedado probado en la instancia que el día 21 de mayo de 2011 la menor Amparo acudió junto a sus padres y otros niños al parque de aventuras que explota VAEL EQUIPE S.L. en San Miguel de Valero, y que cuando se dispuso a efectuar el circuito de tirolina acabó cayéndose al final del circuito golpeándose en la pierna izquierda y sufriendo fractura espiroidea del tercio distal de la tibia izquierda. Los gastos de tratamiento médico y traslados, alquiler de silla de ruedas y muletas ascendieron a la cantidad de 7.493,16 #. No se pone en duda en el pleito un posible incumplimiento de la normativa por parte de la demanda, ni tampoco el correcto funcionamiento de las instalaciones. El objeto de discusión entre las partes gira en torno a una posible falta de diligencia por parte de la demandada y de sus empleados en la gestión de la actividad de tirolina.

Segundo

La jueza " a quo " concluye en su sentencia que a la vista de la prueba practicada no se entiende acreditada falta de diligencia por parte de VAEL EQUIPE S.L. en el ejercicio de la actividad desarrollada. Considera probado, por las testificales del administrador de la codemandada y de las monitoras de la actividad presentes el día del accidente, que todos los usuarios utilizan casco, arnés, cabo de anclaje, mosquetones de seguridad y polea; y que antes de comenzar la actividad los usuarios reciben instrucciones por parte de los monitores, realizando además un circuito de iniciación que deben superar satisfactoriamente para poder realizar las actividades programadas en el parque. La niña, de 9 años de edad en el momento en que se produjeron los hechos, realizó previamente el circuito de iniciación y dos circuitos menores, encontrándose en ese momento en el circuito intermedio. Considera asimismo probado que las dos monitoras que se ocuparon del grupo en el que estaba Amparo, Manuela...

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