AAP Cáceres 22/2013, 5 de Febrero de 2013

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2013:8A
Número de Recurso43/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2013
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00022/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

N10300

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10195 41 1 2012 0200168

ROLLO: EJECUCION HIPOTECARIA 0000105 /2012

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000043 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO

Procedimiento de origen: EJECUCION HIPOTECARIA 0000105 /2012

Apelante: LIBERBANK

Procurador: MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA

Abogado: FABRICIANO DE PABLOS O MULLONY

Apelado: Damaso, Carmen

Procurador:

Abogado:

A U T O NÚM.- 22/2013

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS : =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

-----------------------------------------------------------------------=

Rollo de Apelación núm .- 43/2013 =

Autos núm.- 105/2012 = Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo =

=========================================

En la Ciudad de Cáceres a cinco de Febrero de dos mil trece.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria núm.- 105/2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo, siendo parte apelante, el ejecutante LIBERBANK, S.A., estando representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Simón Acosta, y defendido por el Letrado Sr. De Pablos O#Mullony.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo en los Autos núm.- 105/2012 con fecha

10 de Diciembre de 2012, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA.- 1.- Poner fin a la presente ejecución del/los bien/es hipotecado/s objeto de la misma, FINCA REGISTRAL NUM000 del Registro de la Propiedad de Trujillo. Y en consecuencia dejar sin efecto el señalamiento de la subasta prevista. 2.- Librar mandamiento de cancelación de la nota marginal sobre el bien inmueble que a resultas del presente procedimiento en su día se anotó sobre la inscripción de hipoteca correspondiente, que se entregará a la ejecutante junto con la notificación de la presente para que cuide de su inmediato cumplimiento..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte ejecutante se interpuso recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de la parte, que incoó el correspondiente Rollo de Apelación.

CUARTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a turnar de ponencia, y no habiéndose propuesto prueba y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 4 de Febrero de 2013, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- En fecha 10 de diciembre de 2.012 se dictó Auto por el Juzgado de instancia acordando

poner fin a la ejecución hipotecaria porque según la Certificación del Registro de la Propiedad la hipoteca no consta inscrita a favor de LIBERBANK, Y Disconforme la representación de la parte ejecutante, se alza el recurso de apelación, alegando los siguientes motivos:

  1. ) Comienza diciendo que la presente ejecución se despachó por considerar' que se cumplen los requisitos establecidos en el art. 685 LEC en relación a lo dispuesto en el art. 573 del misino texto legal, y las condiciones que permitieron incoar este procedimiento no han variado. El crédito subsiste y no se encuentra cancelado, por lo que no procede archivar este procedimiento hasta que no se satisfaga completamente el crédito.

    Dice la Juzgadora de instancia que Liberbank no está legitimada activamente para interponer el presente procedimiento al no tener escritura de cesión del crédito hipotecario que se ejecuta y que fue suscrito en su día por Caja de Extremadura; y de tenerla no ha tenido acceso al Registro de la Propiedad. Sin embargo, según el apelante en fecha 23 de mayo de 2011 y mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, Don Manuel Meneses González Valdecasas, con n° 1550 de su protocolo, se eleva a público un contrato de integración y adhesión por el que Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura queda integrada en Effibank. Posteriormente, con fecha 10 de agosto de 2011 y mediante escritura otorgada ante el mismo Notario de Madrid con n° 2171 de su protocolo, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura traspasó todo su negocio financiero a favor de Effibank. Como consecuencia de esa segregación, Effibank devino titular del conjunto de elementos patrimoniales, principales y accesorios integrantes del negocio bancario de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, quedando Effibank subrogada en la totalidad de los derechos, acciones, obligaciones, responsabilidades y cargas del negocio bancario segregado y aportado por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura. Finalmente, el mismo día 10 de agosto de 2011 y ante el mismo Notario de Madrid, ahora con n° 2172 de su protocolo, se procede a modificar la denominación social de Effibank que pasa a denominarse LIBERBANK, S.A.

    Además, en el momento de presentar la demanda que inicia este procedimiento, se puso en conocimiento de este Juzgado la cesión de créditos descrita, y además, se acreditó, puesto que en la escritura de poder para pleitos que se acompañó a la demanda así se indicaba, e igualmente, se aportó escritura de cambio de denominación social por el que Effibank pasaba a denominarse Liberbank S.A. Pero además, el mencionado traspaso financiero de una entidad a otra, es un hecho notorio, siendo su conocimiento evidente y palmario por cuanto que ha sido publicado en los registros públicos correspondientes. Por ello, entiende que dicho motivo en el que se fundamentó el Auto recurrido, no tiene cabida en el caso que nos ocupa.

  2. ) Respecto al segundo argumento utilizado por el Juzgado, esto es, que de existir la escritura de cesión del crédito hipotecario, ésta no ha tenido acceso al Registro de la Propiedad, alega que la inscripción registral de la referida cesión de crédito hipotecario, no tiene valor constitutivo. Así, en cuanto a la necesidad de inscripción de la cesión de crédito, las Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1989 y de 23 de noviembre de 1993 señalan que aunque la Ley Hipotecaria y su Reglamento aluden ala exigencia de inscripción en el Registro de la Propiedad del crédito hipotecario cedido, ello hay que entenderlo en sus efectos con relación a terceros, puesto que en esta materia el Ordenamiento Jurídico español, tanto en el orden civil como en el hipotecario, sigue la orientación de que la inscripción es meramente declarativa y, por tanto, solamente robustece el título inscrito frente a dichos terceros a los efectos de la fe pública registra. Por este motivo, la inscripción no tiene valor constitutivo tratándose de la cesión de créditos hipotecarios, y así lo confirma el Art. 33 LH que indica que la inscripción en el Registro de la Propiedad no es por sí un título de derecho, sino la corroboración y garantía de los que revisten tal solemnidad.

    El cesionario se subroga en todos los derechos del cedente y ocupa la posición jurídica del mismo, tal y como establece el art. 149 LH in fine. Así, Liberbank ha adquirido la titularidad del derecho de crédito que antes ostentaba Caja de Extremadura y, consecuentemente, ha asumido la legitimación como ejecutante en el seno de esta ejecución. A este respecto, cita el reciente Auto n° 54/2012» de 23 de Noviembre, dictado por la Audiencia Provincial de Castellón . Sección Primera, y la Sentencia de 5 de marzo de 2000 dictada por la Audiencia Provincial de Granada .

  3. ) En tercer lugar dice que Liberbank nace de la constitución del Sistema Institucional de Protección (SIP) por las entidades: Caja de Ahorros de Asturias (que como Grupo incluye el Banco de Castilla-La Mancha), Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura (nacida de la fusión de Caja de Ahorros de Cáceres y la Caja de Ahorras de Plasencia) y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, El proceso se enmarca en el nuevo marco legal regulado en la reforma de la Ley de Órganos Rectores de Cajas de Ahorros, de 11 de julio de 2010.

    De este modo, a través del contrato de integración y adhesión suscrito por estas entidades, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura procedió al traspaso en bloque de la totalidad de sus activos y pasivos a favor de la sociedad beneficiaría Effibank. Esta segregación, contemplada en el art. 71 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, dio lugar a la transmisión a Effibank del conjunto de elementos financieros del negocio de Caja de Extremadura, y a que Effibank adquiriera por sucesión universal la totalidad de derechos y obligaciones del negocio financiero de Caja de Extremadura. Posteriormente, mediante escritura de cambio de denominación, Effibank pasó a denominarse Liberbank.

    Con la entrada en vigor del citado contrato de integración, se despliegan sus efectos relativos a los...

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