SAP Huesca 47/2013, 18 de Marzo de 2013

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2013:97
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución47/2013
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00047/2013

A. PENAL 4/13 S180313.7G

Sentencia Apelación Penal Número 47

PRESIDENTE *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a dieciocho de marzo de dos mil trece.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 29 del año 2009, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Huesca, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 4 del año 2013, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 255/11, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito CONTRA los Derechos de los Trabajadores y un delito de homicidio por imprudencia grave, contra los acusados Hermenegildo, Octavio, Jose Augusto, Amador, Julieta y Eladio ; siendo responsable civil subsidiario Forjados y Cubiertas S.A. y responsables civiles la entidad aseguradora Mapfre Empresas Compañías de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, María Angeles y Matías y Valentín ; actuando en esta alzada como apelantes el Ministerio Fiscal, Hermenegildo, Octavio, Jose Augusto, Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, María Angeles, Mapfre Empresas, Eladio, Forjados y Cubiertas S.A. y, como partes Apeladas, Julieta, Asemas, Matías Y Valentín . Es ponente el Magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "Que debo condenar y condeno a Hermenegildo, a Octavio, a Jose Augusto, y a Eladio como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores del art.316 y 318 del C.Penal, en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave del art.142.1 y 3 del

C.Penal, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena, por el primer delito, de tres meses de prisión y una multa de tres meses con una cuota diaria de ocho euros, y por el segundo, a la pena de seis meses de prisión de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo que desempeñaran en la construcción por un plazo de un año y seis meses, a cada uno de ellos. En cuanto a las costas procesales, se imponen a los acusados, declarandose de oficio sus dos sextas partes. Las penas de prisión conllevaran su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa se impone con el régimen de responsabilidad personal subsidiaria fijado en el art.53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia. Debo absolver y absuelvo a Amador y a Julieta por los hechos de los que han sido definitivamente acusados en la presente causa, con declaración de sus costas procesales de oficio. Que debo condenar y condeno a Hermenegildo, a Octavio, a Jose Augusto, y a Eladio a indemnizar a Matías y a Valentín en la suma de 10.340,99 euros a cada uno de ellos, declarándose la responsabilidad civil directa y solidaria de la compañía de seguros Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y a Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, y la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Forjados y Cubiertas S.A., absolviendo de la petición de responsabilidad civil a entidad aseguradora Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Las cantidades señaladas devengarán los intereses legales que serán respecto de la entidad aseguradora Mapfre los intereses del 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente hasta la fecha de la consignación respecto de la suma consignada, y hasta el completo pago respecto de las cantidades restantes, y para la entidad aseguradora Musaat desde la fecha que tuvo conocimiento del accidente hasta el completo pago de la indemnización".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpusieron el Ministerio Fiscal, Hermenegildo, Octavio, Jose Augusto, Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, María Angeles, Mapfre Empresas, Eladio y Forjados y Cubiertas S.A. los presentes recursos de apelación, alegando los motivos que estimaron procedentes y que luego se estudiarán, solicitando las representaciones procesales de Hermenegildo, Octavio, Jose Augusto y Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, Eladio Y Forjados Y Cubiertas S.A. una sentencia absolutoria para sus representados, mientras que por la representación procesal de María Angeles se solicito la revocación parcial de la sentencia para reconocer el derecho de su representada a ser indemnizada con 124.068,07 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro para las aseguradoras, sin aplicar concurrencia de culpas de la victima Enrique . Por el Ministerio Fiscal, en su propio recurso de apelación, se solicitó igualmente la indemnización de la citada María Angeles y que fueran condenados, con su aseguradora, Amador y Julieta .

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma los indicados recursos de apelación y dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio solicitó la desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Hermenegildo, Octavio

, Jose Augusto, Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, Eladio y Forjados Y Cubiertas S.A.(FORCUSA). Así mismo el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación interpuesto por María Angeles si bien apreciando concurrencia de culpas. En relación con el recurso interpuesto por la representación procesal de la mercantil MAPFRE el Ministerio Fiscal se adhirió interesando su estimación respecto a la invocación de la franquicia y lo impugnó en los demás al tiempo que el Ministerio Fiscal impugnó también el recurso de apelación interpuesto por Eladio y Forjados y Cubiertas. La representación procesal de Matías Y Valentín impugnó los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Hermenegildo, Eladio, Octavio e Jose Augusto, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia en su integridad. Las representaciones procesales de Julieta, Mapfre, Hermenegildo, Forjados y Cubiertas S.A., Eladio, María Angeles, Amador, ASEMAS, Jose Augusto, Musaat y Octavio impugnaron los recursos interpuestos de contrario. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución el pasado día 14 de marzo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada, con las precisiones que seguidamente se harán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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