AAP Sevilla 167/2012, 15 de Octubre de 2012

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2012:2935A
Número de Recurso5727/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2012
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 5727.12

Nº. Procedimiento: 1885/10

Juzgado de origen: Primera Instancia 25 de Sevilla

A U T O

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 15 de octubre de 2012

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto que con fecha 27 de Julio de 2011, dictó el Sr. Juez de Primera Instancia nº 25 de Sevilla, en los autos nº 1885/10, promovidos por la entidad ANDEPRO, S.L, representada por la Procuradora Dª Mª Angeles Jiménez Sánchez, contra la Junta de Compensación de la Unidad nº 1 del plan parcial del sector 7.1 polígono fiscal nº 7 de Bormujos (Sevilla) representada por la Procuradora Dª Marta Ybarra Bores, contra la entidad HANSA URBANA S.A., representada por la Procuradora Dª Carmen Díaz Navarro y contra la promotora Catalunya Mediterránea S.A.U. y Alcalá 120 Promociones y Gestión Inmobiliaria S.L. representadas por el Procurador D. Alfonso Juan Escobar Pirmo, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se ESTIMA el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr./Sra. MARIA DEL CARMEN DIAZ NAVARRO, contra el auto de fecha 13 de Mayo de 2011, acordándose en su lugar estimar la declinatoria planteada declarando la falta de Jurisdicción de este Juzgado para el conocimiento del asunto por corresponder la misma a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, condenando a la actora al pago de las costas causadas.".

PRIMERO

Notificada a la parte actora dicha resolución, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia, siguiéndose la tramitación prevista en esta clase de custiones de competencia

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de esta cuestión de competencia, la misma tuvo lugar el día 15 de Octubre de 2012 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora ANDEPRO S.L. se alza contra el Auto dictado en la instancia que declara la falta de jurisdicción del orden civil y la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de la demanda por ella formulada contra la Junta de Compensación de la Unidad nº 1 del Plan Parcial del sector 7 Polígono Fiscal nº 7 de Bormujos (Sevilla), contra HANSA URBANA S.A., contra PROMOTORA CATALUNYA MEDITERRÁNEA S.A.U., y contra ALCALÁ 120 PROMOCIONES Y GESTIÓN INMOBILIARIA S.L.

En el escrito inicial de estas actuaciones la demandante reclamaba el pago de la cantidad de 326.829'46 #, coste de las obras de urbanización realizadas por ella en el Bulevar PAU-7 (entre Glorieta La Peregrina y la Rotonda C/ Virgen de los Dolores) de Bormujos, y la condena de los demandados a que realicen cuantas liquidaciones fuesen necesarias para calcular la parte proporcional que cada uno de ellos ha de pagar de la referida cantidad, y subsidiariamente, que se les condenase al pago de forma proporcional a la superficie que titula cada uno de los demandados en el citado PAU-7 de Bormujos.

Las obras de urbanización realizadas por ANDEPRO S.L. cuyo coste solicita en esta Litis, fueron encargadas en virtud del Convenio que suscribió con el Ayuntamiento de Bormujos el día 30 de abril de 2003, mediante el que se comprometía a la ejecución del viario de conexión entre la rotonda de la Avenida de Conde de Barcelona y la rotonda ya ejecutada en el Camino del cementerio correspondiente a la Unidad de ejecución nº 2 del Plan Parcial del sector SUP-6 "La Portada". En el indicado acuerdo se estipulaba igualmente que "los costes económicos de las obras a ejecutar por ANDEPRO S.A., según la valoración del proyecto de obras de Urbanización presentado por esta empresa y del cual el Ayuntamiento ha redactado una separata correspondiente al viario general, serán considerados como gastos de urbanización del PAU del Polígono 7, que deberán compensarse globalmente con los sectores 7.1, 7.2, y 7.3 del Programa de Actuación Urbanística del Polígono nº 7." Los titulares de tales sectores son las respectivas entidades demandadas.

SEGUNDO

El recurso que se formula contra la decisión de la Juez de Primera Instancia no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR