SAP Jaén 212/2012, 25 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 212/2012 |
Fecha | 25 Septiembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
J A É N
JUZGADO DE MENORES DE JAEN
EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 225 DE 2011
APELACIÓN PENAL Nº 27 DE 2012
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas Sras. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 212
ILTMAS. SRAS.
PRESIDENTA
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADAS
Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.
Dª. María Jesús Jurado Cabrera.
En la ciudad de Jaén, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, el Expediente de Reforma nº 225/11 seguido ante el Juzgado de Menores de Jaén, por el delito de Lesiones, contra los menores Evaristo y Geronimo, cuyas circunstancias constan en la recurrida, defendidos por los Letrados Sr. Quesada Jiménez y Sra. Torres Alfaro, respectivamente, ha sido apelante la Letrada de la Junta de Andalucía, parte apelada los menores y el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.
Por el Juzgado de Menores de Jaén, en el Expediente de Reforma nº 225/11, se dictó, en fecha 29 de Febrero de 2.012, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "De las actuaciones practicadas resulta probado y expresamente se declara que sobre las 20,45 horas del día 2 de julio de 2.011 Evaristo y Geronimo, puestos previamente de común acuerdo, y guiados ambos por un claro ánimo de beneficio económico ilícito, se dirigieron hacia el Parque de la Victoria, donde abordaron a Dª Trinidad a quien de un fuerte tirón le arrebataron una medalla de oro y una cadena de oro trenzada.
Como consecuencia del tirón le causaron lesiones a Dª Trinidad consistentes en cervicalgia y erosión dorsal del cuello que precisaron una primera asistencia facultativa sin que se sepa el número de días que ha requerido para su curación al no haber acudido al Médico Forense".
Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo Resolver y Resuelvo imponer a Evaristo y Geronimo la medida, a cada uno de ellos, de tres meses serán de libertad vigilada, como autores de unos hechos constitutivos de dos delitos de robo con violencia, previstos y penados en el artículo 242 del Código Penal en concurso ideal medial del artículo 74 del mismo cuerpo legal con dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del mismo cuerpo legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 en relación con el artículo 9 de la L.O. 5/2000 .
En relación a la responsabilidad civil, ambos menores, solidariamente entre sí y solidariamente con la Junta de Andalucia, deberán indemnizar a Dª Alejandra en la cantidad de 120 euros."
Contra la misma sentencia por el Letrado de la Junta de Andalucía, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación, solicitando la confirmación de la sentencia.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, al no considerar necesario el recurrente la celebración de vista.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
El Letrado de la Junta de Andalucía, en el recurso de apelación deducido en su día, en el cual se interesaba se resolviera el recurso sin necesidad de la celebración de vista, alego como único motivo de impugnación, la necesidad de moderar la responsabilidad civil, inadecuada valoración de la prueba practicada, por entender que en lo que respecta a la Junta de Andalucía, ha de ser moderada con su cuantía la responsabilidad por aplicación de lo dispuesto en el artículo 61.3 de la L.O. 5/2000, ya que la Entidad Pública de Protección de Menores ha impuesto normas a los menores y ha puesto a su disposición recursos, aplicando medidas de protección hacia los menores, tratando así de solventar sus deficits y de actuar en prevención para su desarrollo...
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