SAP Málaga 395/2012, 28 de Septiembre de 2012
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
ECLI | ES:APMA:2012:2126 |
Número de Recurso | 561/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 395/2012 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
S E N T E N C I A Nº 395
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
DOÑA MARIA TERESA SAEZ MARTÍNEZ .
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº3)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 561/2011
JUICIO Nº 227/2007
En la Ciudad de Málaga a veintiocho de septiembre de dos mil doce.
Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Ana María y Elsa que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. BELEN OJEDA MAUBERT . Es parte recurrida CONSORCIO INMOBILIARIO UNCOIL SL que está representado por el Procurador D. ANA CRISTINA DE LOS RIOS SANTIAGO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de Diciembre de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
" Que, desestimando la demanda interpuesta por dña. Ana María y dña . Elsa, siendo demandada la mercantil CONSORCIO INMOBILIAIRIO UNCOIL, S.L., debo absolver y absuelvo a ésta última de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte demandante .
Que, estimando la demanda reconvencional interpueta por la mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO UNCOIL, S.L., siendo demandada doña . Elsa, debo condenar y condeno a ésta última a elevar a escritura pública a favor de la demandante, o de la persona física o jurídica que la msiam designe, el contrato privado de permuta celebrado entre las partes en fecha 9 de Agosto de 2000, con imposición de las costas causadas a la parte demandada reconvencional . "
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26 de Septiembre de 2012 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestima la demanda formulada en ejercicio de acción resolutoria de contrato de permuta por vivienda y estima la reconvención formulada, comparece en esta alzada la representación procesal de Doña Ana María y Doña Elsa, alegando los siguientes motivos de impugnación: 1) Infracción de lo dispuesto en el artículo 1281 y 1256 del Código Civil . Nos encontramos ante dos contratos de cesión de bien inmueble celebrado entre cada una de las actoras y demandado con fecha 9 de agosto de 2000 y 8 de febrero de 2002, respectivamente, en los que se estipulaba una condición resolutoria explícita, para caso de incumplimiento de la obligación de la cesionaria de entregar la vivienda estipulada. Por tanto, el demandado se obligaba a realizar todas las gestiones e inversiones tendentes a la construcción de la vivienda descrita viniendo sus mandantes obligadas a la entrega de su propiedad, y sin embargo, el demandado no ha mostrado iniciativa alguna para cumplir su contrato, dado que no ha adquirido el resto de la propiedad, no ha iniciado los trámites para la obtención de la licencia de obra preceptiva aportando proyecto de obra, y tan siquiera ha iniciado trámites y gestiones ante los organismos y registros públicos, ya sea, con o sin la colaboración de sus mandantes para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato, ni ha compelido a su mandante para el cumplimiento. El plazo de entrega se establece (estipulación segunda), como máximo antes de finalizar el plazo de tres años a contar desde el día siguiente de la obtención de la licencia...
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