SAP Sevilla 583/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución583/2012
Fecha11 Diciembre 2012

Juzgado : Dos Hermanas-5

Causa : J.F. 110/12

Rollo : 10.470/2012

S E N T E N C I A Nº 583/12

En la ciudad de Sevilla, a once de diciembre dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas n.º 110 de 2012, seguidos en el Juzgado de Instrucción número 5 de Dos Hermanas y venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el denunciante D. Sixto ; siendo parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Jesús Fernández González.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 2012, la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Dos Hermanas dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

El día 23/05/12, el denunciante denunció que el día 22/05/12 el denunciado había acudido a su domicilio sito en Dos Hermanas y que le había amenazado e insultado, si bien estos hechos no han sido acreditados.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

Debo absolver como absuelvo a Juan Pablo, con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, el denunciante interpuso contra ella recurso de apelación, mediante escrito en el que alegaba sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente infracción por inaplicación del artículo 620.2 del Código Penal . Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y al denunciado apelado, presentando solo el primero escrito de impugnación.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, donde el conocimiento del recurso correspondió por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 7 de diciembre de 2012, quedando el recurso el siguiente día 10 pendiente de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Las alegaciones vertidas en el escrito de interposición de su recurso por el denunciante apelante contra el pronunciamiento absolutorio contenido en la sentencia dictada en primera instancia no pueden prosperar, porque la razonable apreciación probatoria que conduce a la juzgadora de instancia a ese pronunciamiento absolutorio, aunque ciertamente pueda ser discutida por la acusación apelante, no puede ser alterada en apelación en perjuicio del denunciado, por las limitaciones derivadas de la falta de inmediación del órgano ad quem.

En efecto, ante la ausencia de cualquier corroboración externa de los hechos denunciados, excluida de antemano por el carácter puramente oral de los supuestos insultos y amenazas, toda la controversia probatoria en la causa se reduce en definitiva al difícil y delicado juicio comparativo de credibilidad que merezca las contrapuestas declaraciones vertidas en el acto del juicio por denunciante y denunciado en el contexto de un previo enfrentamiento entre las partes, sin que exista ninguna otra fuente de prueba que pudiera dirimir la contradicción. En esas condiciones probatorias, la magistrada a quo resuelve la controversia así planteada, tras un análisis probatorio suficiente y no arbitrario, concluyendo en definitiva...

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