SAP Sevilla 442/2012, 20 de Septiembre de 2012

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2012:3289
Número de Recurso3667/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución442/2012
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo n.º 3667/2012

109

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 20 de septiembre de 2.012.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla el incidente concursal n.º 275/2011 sobre acción de reintegro a la masa de deudas tributarias pagadas de forma anticipada por importe de

2.039.282,03 #, que procedentes del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovido por los Administradores Concursales del REAL BETIS BALOMPIÉ, S.A.D., contra REAL BETIS BALOMPIÉ, S.A.D., CIF A-41/034851, con domicilio social en Sevilla, representada por el Procurador Don Mauricio Gordillo Alcalá y defendida por el Abogado Don Luis M. Olivencia Brugger, contra la CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, actualmente CAIXABANK, S.A., CIF A-08663619, con domicilio social en Barcelona, representada por la Procuradora Doña Ana del Peso Saínz de la Maza y defendida por el Abogado Don Fernando L. Martín Llamas, y contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y defendida por el Abogado del Estado. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por CAIXABANK, S.A. contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2.011, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"I.- Estimo la demanda interpuesta por la Administración Concursal contra la concursada REAL BETIS BALOMPIÉ, AEAT y LA CAIXA (CAIXABANC) con los siguientes pronunciamientos:

  1. La AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA habrá de rehabilitar y reponer los acuerdos de concesión de aplazamientofraccionamiento que quedaron cumplidos y sin efecto con motivo de la cancelación anticipada de la deuda que en virtud de los mismos quedaba fraccionada, cuyas fechas de concesión, expedientes a que se refieren, conceptos de las deudas y fraccionamientos objeto de concesión se representan en los propios acuerdos documentos números 1, 4, 5, 7, 9, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 27, 29, 31, 33, 35 y 37 aportados junto a la demanda.

  2. La AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA habrá de reintegrar y restituir a REAL BETIS BALOMPIÉ, S.A.D. la suma total satisfecha anticipadamente y con vencimiento posterior a la declaración de concurso, ascendente en junto a la referida cantidad de 2.052.351,81 euros, según aclaración presentada el 29/6711 por la AC, que habrá de reintegrar y restituir la AEAT a RBB. 3. La AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA habrá de reintegrar y abonar a REAL BETIS BALOMPIÉ, S.A.D. los intereses legales correspondientes a dicho total importe, 2.052.351,81 euros, que se devenguen desde la fecha en que fue abonada de forma anticipada esta suma, 5 de julio de 2010, y hasta el día en que se haga efectiva su restitución.

  3. - CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA habrá de rehabilitar y expedir los avales formalizados y prestados al amparo de la nombrada póliza de contragarantía, en garantía de los acuerdos de concesión de aplazamiento- fraccionamiento adoptados por la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA cuya rehabilitación y reposición es efecto derivado de la demanda, documentos números 3, 6, 8, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 28, 30, 32, 34, 36 y 38 aportados junto a la misma, así como otros tres avales de los acuerdos de concesión de aplazamiento-fraccionamiento documentos números 4, 9 y 26, con entrega de los mismos a REAL BETIS BALOMPIÉ, S.A.D.

  4. REAL BETIS BALOMPIÉ, S.A.D. habrá de entregar a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA los avales expedidos y entregados por CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, en garantía de los acuerdos de concesión de aplazamiento-fraccionamiento adoptados por la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ciua rehabilitación y reposición es efecto derivado de la demanda.

  5. No se hace condena en costas.

II.-Notificar la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación directo.

  1. Insertar la presente en el libro de Sentencias de este Juzgado llevando a las actuaciones el oportuno testimonio".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de CAIXABANK, S.A., y admitido el mismo, tras formular sendos escritos de oposición la Administración Concursal y REAL BETIS BALOMPIÉ, S.A.D., se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 19 de...

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