SAP Valencia 731/2012, 14 de Diciembre de 2012

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2012:5456
Número de Recurso263/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución731/2012
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS 263/2.012

NIG 46250-37-1-2012-0006162

DIMANANTE DE J.F. 118/2011 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE ONTINYENT

SENTENCIA Nº 731/2012:

En la ciudad de Valencia, a catorce de diciembre del año dos mil doce.

Visto por la Ilma. Sra. Doña Carolina Rius Alarcó, Magistrada titular de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de marzo del corriente año 2012, pronunciada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Instrucción número 1 de los de la ciudad de Ontinyent, en el juicio de faltas seguido en dicho Juzgado con el número 118/2011, por supuestas faltas contra las personas; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, el denunciado, Juan, defendido por la Letrada Doña María Elisa Penadés Tortosa, y como apelados, el Ministerio Fiscal, representado por Doña María Auxiliadora Mirasol, y la denunciante, María Antonieta, defendida por el Letrado Don Raúl Vicente Doménech Soler, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: "Se considera probado, y así expresamente se declara, que el día 17 de junio de 2011 y el 1 de julio de 2011 Juan no cumplió con el régimen de visitas sobre sus dos hijos menores, a los que debe tener en su compañía en fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta el domingo a las veinte horas, no estando en el domicilio en el que vive -junto a su madre- cuando los niños fueron allí llevados por la progenitora que ostenta la custodia, en el primer caso, y llamándole para que no se los llevase en el segundo, incumpliendo así con el régimen de visitas de los menores establecido en virtud de Sentencia número 272/2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de esta localidad, en el procedimiento número 307/2010".

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Juan como autor responsables de dos faltas contra las relaciones familiares por incumplimiento de régimen de visitas, previstas y penadas en el artículo 618.2 del Código Penal, a la pena por cada una de ellas, de multa de cuarenta días, a razón de una cuota diaria de ocho euros, cantidades que el condenado deberá ingresar, una vez que alcance firmeza esta Sentencia, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en un día de privación de libertad por impago de cada dos cuotas de multa impuesta. Las costas procesales se imponen al condenado".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la defensa del denunciado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar error en la valoración de la prueba y vulneración del principio acusatorio y derecho a la tutela judicial efectiva; solicitando que se dictase Sentencia absolviendo a aquél de las faltas de incumplimiento de régimen de visitas por las que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos a su favor, o subsidiariamente, que se sustituyera la pena impuesta por cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad, sin condena a las costas impuestas en ambas instancias.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal que interesó que se mantuviese en su integridad la Sentencia recurrida por ser plenamente ajustada a Derecho.

QUINTO

La defensa de la denunciante se opuso al recurso de apelación, solicitando que se desestimase, confirmándose la Sentencia en todos sus pronunciamientos, con imposición de costas.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y fue turnada la ponencia, formándose el rollo de apelación correspondiente, y señalándose para el estudio del recurso el día dieciséis de noviembre del presente año.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna el fallo condenatorio dictado en la instancia, alegando en primer término que se habría incurrido, por el Juzgador a quo, en error en la valoración...

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