SAP Valencia 722/2012, 5 de Diciembre de 2012

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2012:5715
Número de Recurso547/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución722/2012
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0003264

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 547/2012- L - Dimana del Juicio Verbal Nº 000885/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA

Apelante: Dª Amanda Y D. Inocencio .

Procurador.- JOSE EMILIANO NAVARRO TOMAS.

Impugnante: Dª Florinda Y D. Ricardo

Procurador.- D. EMILIO SANZ OSSET

SENTENCIA Nº 722/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En VALENCIA, a cinco de diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Verbal nº 885/2011, promovidos por Dª Florinda Y D. Ricardo contra Dª Amanda Y D. Inocencio sobre "acción declarativa de dominio", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Amanda Y D. Inocencio representados por el Procurador D. JOSE EMILIANO NAVARRO TOMAS y asistidos del Letrado D. VICENTE MORA BLASCO y de la impugnación interpuesta por Dª Florinda Y D. Ricardo, representados por el Procurador D. EMILIO SANZ OSSET y asistidos del Letrado D. PEDRO ALCARRIA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, en fecha 20-3-12 en el Juicio Verbal Nº 885/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Gómez Brizuela, en representación de D. Ricardo y Dª. Florinda, contra D. Inocencio y Dª. Amanda, DECLARANDO que la porción de terreno de 520 metros cuadrados, que es la parte de la finca registral NUM000, que comprende las parcelas catastrales NUM001 y NUM002 del catastro parcelario de Buñol, polígono NUM003

, correspondiente a parte de la parcela NUM001 de dicho polígono, en la que se ha efectuado por D. Ricardo y Dª. Florinda un vaciado y desmonte de la roca existente que la delimita perfectamente, y que linda con la finca NUM004 de D. Inocencio y Dª. Amanda (parcela NUM005 polígono NUM003 ) por su linde Norte, delimitada al sur con el resto de la parcela NUM001 del polígono NUM003 de Buñol, y que es parte de ésta, es propiedad de D. Ricardo y Dª. Florinda a título de compraventa, declarando el uso privativo de sus legítimos propietarios y condenando a D. Inocencio y Dª. Amanda a acatar, respetar y reconocer ese derecho de propiedad, con todos los derechos anejos al de propiedad, así como a estar y pasar por tal declaración a todos los efectos legales de manera que en los sucesivo se abstengan de efectuar cualquier acto de despojo o de perturbación posesoria frente a D. Ricardo y Dª. Florinda con relación a la superficie de terreno objeto de la presente litis. Y todo ello sin expresa condena en costas. Firme que sea la presente resolución, remítanse los despachos oportunos al Servicio Común para que por el mismo se fije la fecha para el lanzamiento." Y posteriormente fue aclarado mediante auto de fecha 2-4-12 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Aclarar la sentencia de fecha 20 de marzo de 2.012, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: PARTE DISPOSITIVA: ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Gómez Brizuela, en representación de D. Ricardo y Dª. Florinda, contra D. Inocencio y Dª. Amanda, DECLARANDO que la porción de terreno de 520 metros cuadrados, que es la parte de la finca registral NUM000, que comprende las parcelas catastrales NUM001 y NUM002 del catastro parcelario de Buñol, polígono NUM003, correspondiente a parte de la parcela NUM001 de dicho polígono, en la que se ha efectuado por D. Ricardo y Dª. Florinda un vaciado y desmonte de la roca existente que la delimita perfectamente, y que linda con la finca NUM004 de D. Inocencio y Dª. Amanda (parcela NUM005 polígono NUM003 ) por su linde Norte, delimitada al sur con el resto de la parcela NUM001 del polígono NUM003 de Buñol, y que es parte de ésta, es propiedad de D. Ricardo y Dª. Florinda a título de compraventa, declarando el uso privativo de sus legítimos propietarios y condenando a D. Inocencio y Dª. Amanda a acatar, respetar y reconocer ese derecho de propiedad, con todos los derechos anejos al de propiedad, así como a estar y pasar por tal declaración a todos los efectos legales de manera que en los sucesivo se abstengan de efectuar cualquier acto de despojo o de perturbación posesoria frente a D. Ricardo y Dª. Florinda con relación a la superficie de terreno objeto de la presente litis. Y todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Amanda Y D. Inocencio, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición e impugnación por la representación de Dª Florinda Y D. Ricardo y escrito de oposición a la impugnación por la representación de Dª Amanda Y D. Inocencio . Admitido el recurso de apelación y la impugnación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 3 de Diciembre de...

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