SAP Valencia 446/2012, 10 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 446/2012 |
Fecha | 10 Diciembre 2012 |
ROLLO NÚM. 000600/2012
CR
SENTENCIA NÚM.: 446/12
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a diez de diciembre de dos mil doce.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000600/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000384/2011, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CONTROL TEMP LOGISTICA SL, representado por el Procurador de los Tribunales DOLORES JORDA ALBIÑANA, y asistido del Letrado MIGUEL ORTIZ SOTOS y de otra, como apelados a EN RUTA SOCIEDAD COOPERATIVA representado por el Procurador de los Tribunales MARIA JESUS MARTINEZ REDONDO, y asistido del Letrado MANUEL BERNABEU TORREGROSA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CONTROL TEMP LOGISTICA SL.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 5/5/12, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando totalmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. MARTINEZ REDONDO, en representación de la SOCIEDAD COOPERATIVA EN RUTA., contra la entidad mercantil CONTROL TEMP LOGÍSTICA SL, representada por la Procuradora Sra. JORDA ALBIÑANA, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 6.167,09 #, más los intereses legales desde la interpelación judicial de fecha 4/06/10, y las costas devengadas en esta instancia. "
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CONTROL TEMP LOGISTICA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La sentencia dictada con fecha 5-5-12 por el Juzgado Mercantil 3 de Valencia, estima la demanda interpuesta por SOCIEDAD COOPERATIVA EN RUTA CONTRA CONTROL TEMP LOGISTICA SL, condenando a esta última a abonar a la la actora la suma de 6.167'09 al rechazar los motivos de oposición de la parte demandada, y haber admitido ésta la realidad y el importe de los servicios de transporte efectuados por la actora.
Frente a dicha resolución recurrió en apelación la demandada, que alegó como motivos de recurso los que seguidamente se exponen:
Indefensión derivada de que la Juzgadora ha limitado los motivos de oposición a los invocados en previo juicio monitorio, pese a que se admitieron por aquella, como controvertidos, distintos extremos a que alude la recurrente reflejados en la audiencia previa. Invoca el artículo 426 LEC en cuanto resulta momento idóneo éste último para efectuar alegaciones complementarias. Afirma que en la oposición al monitorio se alegó que algunas de las cantidades facturadas se deben a servicios no prestados, lo que amplió en la contestación, al indicar que admite como importe de servicios prestados (según sus números) la suma de 4.860'64 Euros, en lugar de lo reflejado en la demanda, lo que implica rechazo respecto de 1.755'45 Euros (servicios no prestados) y debe ser la demandante la que debe acreditar los que se incluyen en su reclamación. La sentencia sí ha de analizar tal cuestión.
Se alegó compensación en el previo monitorio. La sentencia dice que sólo va a examinar lo que se refiere a retrasos y defectos respecto de los "servicios de transporte reclamados por la actora" al ser excepción de fondo fundada en el incumplimiento contractual, pero no respecto de otros, ya que ello exigiría reconvención. La compensación no requiere más que su alegación, y no reconvención, conforme el artículo 408 LEC . La factura que reclama la demandante y la compensación por defectos y retrasos proceden del mismo contrato. La deuda es líquida, vencida y exigible, y lo que podrá alegar la contraparte es que a ella no le es imputable, y que no se puede compensar, pero no requiere un proceso de liquidación en sentido estricto.
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SAP Valencia 348/2014, 9 de Diciembre de 2014
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