SAP Vizcaya 38/2013, 24 de Enero de 2013

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2013:49
Número de Recurso471/2012
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución38/2013
Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.06.2-11/004019

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 471/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 5 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 359/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Coral

Procurador/a/ Prokuradorea:PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a / Abokatua: JUAN MARTIN ALONSO

Recurrido/a / Errekurritua: Federico y Moises

Procurador/a / Prokuradorea: ALVARO GONZALEZ CARRANCEJA y ALVARO GONZALEZ CARRANCEJA

Abogado/a/ Abokatua: ASIER SAEZ URIBE y ASIER SAEZ URIBE

S E N T E N C I A Nº 38/2013

ILMOAS. SRAS.

Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de enero de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presente autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 359/2011, procedentes de la UPAD DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GETXO y seguidos entre partes como apelante Dª Coral, representada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigida por el Letrado Sr. Martin Alonso y como apelados D. Federico y Moises representados por el Procurador Sr. Gonzalez Carranceja y dirigido por el Letrado Sr. Saez Uribe. SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 6 de julio de 2012 es del tenor literal siguiente:" FALLO : Con desestimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Basterreche en nombre y representación de Dª Coral absuelvo a los demandados D. Moises y D. Federico de las pretensiones deducidas por la demandante, y con imposición a esta última de condena en las costas procesales devengadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Coral se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia se dio traslado a la contraparte por término de DIEZ DIAS para impugnación u oposición, verificándolo mediante escrito de . Emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 471/2012 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que con fecha 19 de diciembre de 2012 se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 23 de enero de 2013.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dña Coral insta el recurso de apelación manteniendo como un punto de discrepancia con la resolución recurrida el pronunciamiento relativo a la imposición de las costas. Así la sentencia recurrida impone las costas devengadas en la instancia a la demandante Sra. Coral, sin embargo, justificaba con anterioridad a la interposición de la demanda hubo una apariencia de actuación de los demandados como herederos y así la reclamación de la demandante se encontraba suficientemente justificada. Exponía aquellos argumentos que, a su entender, determinaba y justificaba la no imposición de costas.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar, y por los argumentos que analizaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso, la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Ciertamente, existen una serie de consideraciones generales en torno al ámbito de la imposición de las costas que se referencian entre otras en la sentencia de la Sección V de esta propia Audiencia Provincial de fecha 4 Jul. 2006, "Sentados en la forma antedicha los términos del debate en esta alzada la resolución de la cuestión litigiosa requiere recordar que la que se propugna por la recurrente aplicación de excepción al principio general de vencimiento objetivo viene siéndolo con criterios restrictivos en la doctrina al considerarse, así en STS de 15 de octubre de 1992, que la posibilidad de imposición de las costas de una determinada litis, al constituir un riesgo potencial, exige en los litigantes la necesaria ponderación, mesura y asesoramientos convenientes respecto al éxito de sus...

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