SAP Vizcaya 38/2013, 24 de Enero de 2013
Ponente | ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ |
ECLI | ES:APBI:2013:49 |
Número de Recurso | 471/2012 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 38/2013 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 3ª/3.
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO : 48.06.2-11/004019
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 471/2012
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 5 zk.ko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 359/2011 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Coral
Procurador/a/ Prokuradorea:PAULA BASTERRECHE ARCOCHA
Abogado/a / Abokatua: JUAN MARTIN ALONSO
Recurrido/a / Errekurritua: Federico y Moises
Procurador/a / Prokuradorea: ALVARO GONZALEZ CARRANCEJA y ALVARO GONZALEZ CARRANCEJA
Abogado/a/ Abokatua: ASIER SAEZ URIBE y ASIER SAEZ URIBE
S E N T E N C I A Nº 38/2013
ILMOAS. SRAS.
Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de enero de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presente autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 359/2011, procedentes de la UPAD DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GETXO y seguidos entre partes como apelante Dª Coral, representada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigida por el Letrado Sr. Martin Alonso y como apelados D. Federico y Moises representados por el Procurador Sr. Gonzalez Carranceja y dirigido por el Letrado Sr. Saez Uribe. SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 6 de julio de 2012 es del tenor literal siguiente:" FALLO : Con desestimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Basterreche en nombre y representación de Dª Coral absuelvo a los demandados D. Moises y D. Federico de las pretensiones deducidas por la demandante, y con imposición a esta última de condena en las costas procesales devengadas en la presente instancia".
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Coral se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia se dio traslado a la contraparte por término de DIEZ DIAS para impugnación u oposición, verificándolo mediante escrito de . Emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 471/2012 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.
Que con fecha 19 de diciembre de 2012 se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 23 de enero de 2013.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.
La representación de Dña Coral insta el recurso de apelación manteniendo como un punto de discrepancia con la resolución recurrida el pronunciamiento relativo a la imposición de las costas. Así la sentencia recurrida impone las costas devengadas en la instancia a la demandante Sra. Coral, sin embargo, justificaba con anterioridad a la interposición de la demanda hubo una apariencia de actuación de los demandados como herederos y así la reclamación de la demandante se encontraba suficientemente justificada. Exponía aquellos argumentos que, a su entender, determinaba y justificaba la no imposición de costas.
La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar, y por los argumentos que analizaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso, la misma ajustada a derecho.
Ciertamente, existen una serie de consideraciones generales en torno al ámbito de la imposición de las costas que se referencian entre otras en la sentencia de la Sección V de esta propia Audiencia Provincial de fecha 4 Jul. 2006, "Sentados en la forma antedicha los términos del debate en esta alzada la resolución de la cuestión litigiosa requiere recordar que la que se propugna por la recurrente aplicación de excepción al principio general de vencimiento objetivo viene siéndolo con criterios restrictivos en la doctrina al considerarse, así en STS de 15 de octubre de 1992, que la posibilidad de imposición de las costas de una determinada litis, al constituir un riesgo potencial, exige en los litigantes la necesaria ponderación, mesura y asesoramientos convenientes respecto al éxito de sus...
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