SAP Girona 203/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2013
Fecha08 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 223/12

CAUSA Nº 78/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 203/2013

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

Dª. MARÍA TERESA IGLESIAS CARRERA

En Girona a 8 de marzo de 2.013.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 29-11-11 por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en la Causa nº 78/09 seguida por un delito de robo con fuera en las cosas, habiendo sido parte recurrente David, representado por el procurador D. JORDI CORBALÁN DILME y asistido por el letrado D. CARLES PASSARELL FONTAN, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: " Que debo condenar y condeno a David como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante simple de dilaciones indebidas a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de David, contra la Sentencia de fecha 29-11-11, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada con las siguientes modificaciones: Primera: se suprime el término "computables " de la línea segunda. Segunda: se suprime la frase " escalando hasta el piso NUM000 accedió a la terraza de la vivienda propiedad de Horacio, fracturando el cristal inferior de la puerta del balcón" de las líneas seis, siete y ocho Tercero: se añade al final de la narración la frase siguiente: "Se desconoce el valor de los efectos sustraídos".

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del error en la valoración de la prueba porque la rendida en el acto del plenario no acredita el delito objeto de condena.

El recurso merece prosperar parcialmente.

Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la valoración de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las declaraciones como la inexistencia de reglas que determinen el valor que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas personales, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, su validez y regularidad procesal, y, a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con sus resultados y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas.

Así, en esta instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta.

El recurrente ha sido condenado por haber trepado hasta un NUM000 piso, forzando luego una ventana para entrar en la vivienda de una persona, apoderándose de su interior de numerosos objetos, condena que se sustenta esencialmente en dos hechos como son, primero, que fueron halladas en el interior de la vivienda, concretamente en una mesa, huellas del acusado, y segundo, que todos los objetos procedentes del delito fueron hallados en poder del acusado. Pese a la contundencia de tales argumentos lo cierto es que el acto del juicio se ha mostrado mucho más parco de prueba de lo que parecería, de suerte tal que los argumentos de condena se producen en el contenido del atestado pero en modo alguno en el juicio oral, puesto que allí no fueron reproducidos en modo...

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