SAP Madrid 117/2013, 12 de Marzo de 2013

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2013:4088
Número de Recurso748/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución117/2013
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00117/2013

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4012220 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 748 /2012

Autos: JUICIO VERBAL 1847 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

De: GENERALI SEGUROS, S.A.

Procurador: NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

Contra:

Procurador:

Magistrada : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilma. Sra. Magistrada:

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a doce de marzo de dos mil trece.

La Magistrada Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1847/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. Noel Dorremochea Guiot y defendido por Letrado, y de otra como apelado, SPORT CENTER ROQUETAS S.L., representado por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrada la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 25 de mayo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D Noel de Dorremochea Guiot en nombre y representación de Generali Seguros (La Estrella) contra D Tomás, no válidamente comparecido al acto del juicio y contra Sport Center Roquetas S.L. representado por el Procurador Dª Paula Buenafuente, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada por la parte actora en los presentes autos, imponiendo a ésta el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de enero de 2013, se señaló para el fallo el día 5 de marzo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 16 de diciembre de 2008, en la calle Felipe Castro de Madrid, a la altura de

la confluencia con la calle Madridejos, se produjo una colisión entre los vehículos "Opel Astra", matrícula AL-8753-W, asegurado en Generali Seguros (La Estrella Seguros), propiedad de "Sport Center Roquetas, S.L.", conducido por D. Tomás, y el vehículo con matrícula Q-....-QD, conducido por Doña Maite .

Los hechos se produjeron debido a que el conductor del "Opel Astra" no respetó la señal de ceda el paso que le afectaba; habiendo sufrido lesiones Doña Maite .

Por los referidos hechos se siguieron las diligencias previas nº 1527/2009, en el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, que derivaron en el juicio oral nº 200/10, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 16, habiéndose dictado sentencia en fecha 3 de mayo de 2011, la cual condena a D. Tomás, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, al conducir careciendo del permiso correspondiente.

"Generali Seguros" indemnizó a la lesionada con la cantidad de 5.858,46 #, que ahora reclama al conductor y a la propietaria del vehículo, en la demanda iniciadora del presente procedimiento, ejercitando la acción de repetición. La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de apelación gira en torno a la falta de legitimación activa de la aseguradora...

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