SAP Madrid 116/2013, 12 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 116/2013 |
Fecha | 12 Marzo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00116/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 0006532 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 585 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 979 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de ALCOBENDAS
Ponente: ILMO.SR. DON RAMON BELO GONZALEZ
MC
De: DECORACIONES MONTESBAL, S.L.
Procurador: ANDRES FIGUEROA ESPINOSA DE LOS MONTEROS
Contra: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE ALCOBENDAS
Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
D. RAMON BELO GONZALEZ
En Madrid, a doce de marzo de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 979/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandante: Decoraciones Montesbal s.l., y de otra, como Apelado-Demandado: Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 de Alcobendas.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas, en fecha 27 de julio de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DESESTIMANDO la DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros, en nombre y representación de DECORACIONES MONTESBAL S.L., contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE ALCOBENDAS debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la expresa comunidad de las acciones contra ella ejercitadas. Todo ello con expresa condena a la parte demandante de las costas causadas en el presente procedimiento.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 27 de diciembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de marzo de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada,
y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
El día 3 de junio de 2009, la persona jurídica denominada Decoraciones Montesbal s.l. presenta demanda, promoviendo un juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 de Alcobendas (Madrid), en la que ejercita acumuladamente las dos siguientes acciones:
-
La de impugnación de los acuerdos comunitarios adoptados en la Junta General Extraordinaria de Propietarios celebrada el día 27 de junio de 2008 dentro de los puntos primero y segundo del orden del día. Y ello porque estos acuerdos :
A/ Son gravemente lesivos a los intereses de la propia Comunidad, al ser, los presupuestos aprobados, los mas onerosos de los presentados y contemplar la realización de obras de mucha cuantía.
B/ Suponen un grave perjuicio para el actor al no poder hacer frente a derramas tan elevadas cuando es posible realizar otras obras de menor cuantía.
C/ Referirse a obras de mejora y superiores a tres mensualidades de cuotas ordinarias por lo que el demandante no está obligado a soportarlas.
-
La de reposición a su estado anterior a la ejecución de las obras de un elemento común de la casa alterado sin acuerdo unánime de la Junta de Propietarios favorable a la alteración, consistente en reducir las dimensiones de las ventanas de la fachada correspondiente al local del demandante.
Se dice en el párrafo segundo del hecho tercero de la demanda que con fecha 6 de marzo de 2009 se nos remitió acta reformada.
La parte demandada, al contestar a la demanda el día 6 de octubre de 2009, opone las excepciones del defecto legal en el modo de proponer la demanda y caducidad de la acción.
En la audiencia previa celebrada el día 20 de enero de 2010 se rechaza la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda.
La sentencia dictada en la primera instancia acogió la excepción de caducidad respecto de la acción de impugnación de los acuerdos comunitarios y desestimó la acción de reposición de elemento común a su estado anterior a la obra, al no haberse acreditado una reducción del hueco de las ventanas de la fachada.
En el presente caso el plazo de...
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SAP Las Palmas 347/2014, 10 de Junio de 2014
...ni tampoco el hecho de no haber obtenido la autorización pertinente". De la misma forma, expone la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 12 de marzo de 2013 que "se dice en el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, que: "... cualquier... alteración ... de las cosas......