SAP Santa Cruz de Tenerife 39/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2013
Fecha05 Febrero 2013

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE

MAGISTRADOS:

Dña. FRANCISCA SORIANO VELA.

Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2.013.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación nº 158/2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife en el Juicio Rápido nº 159/2011, habiendo sido partes, de una y como apelante, Dña. Julia, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife en el Juicio Rápido por delito Nº 159/2011, se dictó sentencia con fecha de 29 de junio de 2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo CONDENAR y CONDENO, a Julia, ya circunstanciada, como autora penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, previsto y penado en el artículo 379.2º.inciso 1º del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de acuerdo con el art. 53 CP . y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de un año y un día".

"Que debo CONDENAR y CONDENO, a Julia, ya circunstanciada, como autora penalmente responsable de un DELITO DE DESOBEDIENCIA, prevista y penada en el artículo 383 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de embriaguez, a la pena de PRISION DE SEIS MESES, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de 1 AÑO y un día".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como hechos probados que: "ÚNICO.- La acusada, Julia, con NIE NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 de 1979, y sin antecedentes penales, sobre las 06:10 horas del día 31 de julio de 2011, conducía el vehículo propiedad de Santiago, marca Wollkswagen, modelo Golf, matrícula KM-....-US, por la Avenida Europa, en la localidad de Arona, haciéndolo bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban gravemente en la acusada su aptitud para el manejo del vehículo de motor, hasta el punto que circulaba de de manera zigzagueante, casi llegando a colisionar con el vehículo de los Agentes de la Policía Nacional. Posteriormente requerido por Agentes de la Policía Nacional que observaron sus maniobras que ponían en peligro la circulación de los demás usuarios, a fin de que se prestara a la prueba alcoholimétrica con el aparato homologado legalmente, la acusada, con conocimiento de sus consecuencias, se opuso al citado requerimiento por lo que la mencionada prueba no pudo llevarse a cabo. La acusada mostraba signos externos de haber ingerido bebidas alcohólicas como fuerte olor a alcohol, habla balbuceante, descoordinación y deambulación en sus movimientos".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Julia, el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, y se elevaron a este Tribunal por oficio de 9 de octubre 2 de enero de 2012, que los recibió el 16 de octubre de 2012, señalándose para la deliberación, votación y fallo para el día de la fecha.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan parcialmente los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que quedan redactados en los términos que constan a continuación: Se declaran probado que la acusada, Julia, con NIE NUM000, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM001 de 1979, y sin antecedentes penales, sobre las 06:10 horas del día 31 de julio de 2011, conducía el vehículo propiedad de Santiago, marca Wollkswagen, modelo Golf, matrícula KM-....-US, por la Avenida Europa, en la localidad de Arona, haciéndolo bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban gravemente en la acusada su aptitud para el manejo del vehículo de motor, hasta el punto que circulaba de de manera zigzagueante, casi llegando a colisionar con el vehículo de los Agentes de la Policía Nacional. No ha quedado acreditado que la acusada fuera requerida por Agente Policial competente para la práctica de la prueba alcoholimétrica con aparato homologado legalmente. Los Agentes de la Policía Nacional observaron que las maniobras de la conducción de la acusada ponían en peligro la circulación de los demás usuarios. La acusada mostraba signos externos de haber ingerido bebidas alcohólicas como fuerte olor a alcohol, habla balbuceante, descoordinación y deambulación en sus movimientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la citada sentencia, recurre la condenada en la instancia, alegando al amparo de lo dispuesto en el art. 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el error en la apreciación de la prueba e infracción de los principios constitucionales entendiendo que la condena simultánea por un delito del 379.2. inciso 1 º y por uno delito del art. 383 del C.P ....

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