SAP Sevilla 52/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2012
Número de resolución52/2012

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 1214/2012 (P.Abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SECCION SEPTIMA .

SENTENCIA Nº 52 /2012.

Rollo nº 1214/2012 .

Procedimiento abreviado nº 150/2010.

Juzgado de Instrucción nº 2 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Enrique García López Corchado.

En Sevilla, a 10 de octubre de 2012.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. Han sido partes:

  2. El Ministerio Fiscal, representado por D. Arcadio Martínez Henares.

  3. La acusación particular del estado, reprresentado por el Abogado del Estado sustituto D. Rafael Fernández Cubero.

  4. El acusadoD. Marcos, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1959, hijo de Francisco y de Gloria, natural de Pájara (Las Palmas) y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la procuradora Dª Amelia Mejías Pérez y defendido por el letrado D. Luis J. Negro Álvarez.

  5. El acusadoD. Pascual, con D.N.I. nº NUM002, mayor de edad, nacido el NUM003 de 1954, hijo de José y de Petrolera, natural de Ronda (Málaga) y vecino de de Dos Hermanas (Sevilla), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la procuradora Dª Teresa Blanco Bonilla y defendido por la letrada Dª Isabel Muñoz Benítez.

  6. El acusadoD. Simón, con D.N.I. nº NUM004, mayor de edad, nacido el NUM005 de 1955, hijo de Manuel y de Dolores, natural y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la procuradora Dª Teresa Blanco Bonilla y defendido por la letrada Dª Inmaculada Fernández Andes Belloso. 6. El acusadoD. Juan Antonio, con D.N.I. nº NUM006, mayor de edad, nacido el NUM007 de 1945, hijo de Francisco y de Juana, natural de Isla Cristina (Huelva) y vecino de Dos Hermanas (Sevilla), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la procuradora Dª María Ángeles Jiménez Jiménez y defendido por el letrado D. Manuel F. González Carrillo, por quien intervino en el plenario D. Manuel Manzaneque García.

  7. El acusadoD. Ambrosio, con D.N.I. nº NUM008, mayor de edad, nacido el NUM009 de 1953, hijo de Carlos y Carmen, natural natural de Arahal (Sevilla) y vecino de Gelves (Sevilla), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la procuradora Dª María Ángeles Jiménez Sánchez y defendido por el letrado D. Manuel Manzaneque García, por quien, por quien intervino en el plenario D. Galindo Pérez Sánchez.

  8. El acusadoD. Camilo, con D.N.I. nº NUM010,mayor de edad, nacido el NUM011 de 1957, hijo de Antonio y de Josefa, natural de Sevilla y vecino de Utretra (Sevilla), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el procurador D. Juan F. García Borbolla y defendido por el letrado don D. Antonio de la Rosa López.

  9. El acusadoD. Eladio, con D.N.I. nº NUM012, mayor de edad, nacido el NUM013 de 1975, hijo de José y de Antonia,, natural de Sevilla y vecino de Utretra (Sevilla), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el procurador D. Juan F. García Borbolla y defendido por el letrado don D. Antonio de la Rosa López.

  10. El juicio oral tuvo lugar en sesiones celebradas en audiencia pública los días 2, 5 y 6 de junio de 2012. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; la testifical de los miembros de la Guardia Civil con número profesional NUM014, NUM015 y NUM016, D. Landelino, D. Mariano, D. Narciso, D. Primitivo, D. Romulo, D. Severiano, D. Valentín, D. Jose Augusto, D. Carlos Ramón, los miembros de la Guardia Civil con número profesional NUM017, NUM018, NUM019 y NUM020, D. Ángel Jesús, D. Alberto y D. Anton ; la testifical-pericial del miembro de la Guardia Civil con número profesional NUM021, y la documental, que se dio por reproducida con las excepciones reflejadas en acta. Las partes renunciaron a los testigos-peritos miembros de la Guardia Civil con número profesional NUM022, NUM023 y NUM024, así como a la pericial de Dª Nuria . Todo lo anterior dio el resultado que consta en acta.

  11. El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar que los hechos constituían: 1) un delito de cohecho del artículo 423 del Código Penal en relación con el artículo 419 vigente al ocurrir los hehcos; 2) un delito de contrabando de los artículos 2.3 b con relación con nº 1.a y d y 2.b del mismo artículo, 3 y 4 de la Ley Orgánica 12/1995 de la Represión del Contrabando, y 3) un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso 2º del Código Penal . Estimó autores del delito 1) a los acusados D. Marcos,

    D. Simón, D. Pascual y D. Juan Antonio ; del delito 2) a todos lo acusados, y del delito 3) a D. Pascual . Sin apreciar en ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió las siguientes penas:

    1) para D. Simón, y D. Marcos, a cada uno, por el delito de cochecho las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 8.000 euros con responsabilidad personal en caso de impago de 1 mes e inhabilitación especial para cualquier empleo o cargo público, relacionados con actividad policial y fiscal por 5 años, y por el delito de contrabando las penas de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación derecho de sufragio pasivo y multa de 1.500.00 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de prisión; 2) para D. Pascual y D. Juan Antonio, a cada uno por el delito de cohecho las penas de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 8.000 euros con responsabilidad personal en caso de impago de un mes e inhabilitación especial para cualquier empleo o cargo público relacionado son actividad policial y fiscal por 5 años, y por el delito de contrabando las penas de 3 años de prisión, accesorias de inhabilitación derecho de sufragio pasivo, e inhabilitación especial para cualquier empleo o cargo público relacionados con actividad policial y fiscal por 5 años, y multa de 1.500.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de prisión; 3) para D. Pascual por el delito contra la salud pública las penas de 1 año prisión, accesorias accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y de inhabilitación especial para cualquier empleo o cargo público relacionados con actividad policial y fiscal por 5 años durante la condena y multa de 1000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y 4) para D. Ambrosio, D, Camilo y

    D. Eladio, a cada uno por el delito de contrabando la pena de 21 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 854.100 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de prisión. Al mismo tiempo solicitó la condena de todos los acusados al pago de las costas y a indemnizar conjunta y solidariamente al Tesoro Público Español en la cantidad de 1.903.262,20 euros. Finalmente, interesó que se decretase el comiso de las labores de tabaco ocupados a los acusados, así como el comiso y destrucción de la droga ocupada al acusado Pascual .

  12. Por su parte, el Abogado del Estado formuló conclusiones definitivas, en el mismo sentido que las del Fiscal, a las que se adhirió.

  13. La defensa de los acusados formularon conclusiones definitivas interesando la absolución de sus patrocinados.

    HECHOS PROBADOS.

Primero

En los primeros meses del año 2008 los acusados D. Marcos, D. Simón y D. Pascual

, brigada de la Guardia Civil en situación de activo en aquellas fechas, cuyas circunstancias personales ya constan, se pusieron de acuerdo para introducir en la península por el puerto de Sevilla labores de tabaco procedentes de las Palmas de Gran Canaria sin abonar los obligados derechos aduaneros e impuestos.

Segundo

Para facilitar esa introducción el acusado Pascual, actuando de acuerdo con los otros dos, contactó con el acusado D. Juan Antonio, sargento de la Guardia Civil en situación de reserva, de circunstancias asimismo reseñadas, del que el primero sabía que había estado destinado en la Oficina de Análisis de Investigación fiscal, Sección Puerto de Sevilla, para que contactase con algún agente de ese cuerpo con ese destino que pudiese facilitar el pase de los sucesivos envíos sorteando la vigilancia aduanera.

En la creencia de que entre sus funciones estaba la de decidir los contenedores de mercancía que llegados al puerto salían del mismo sin pasar una inspección física (el llamado "circuito verde"), Juan Antonio ofreció a un antiguo subordinado suyo, el guardia civil NUM020 destinado en la Oficina de Investigación Fiscal de la Guardia Civil en el Puerto de Sevilla, 6.000 euros por cada contenedor con labores de tabaco que, una vez le fuera identificado, desviase al citado "circuito verde", lo que éste, aunque no estaba tal capacidad de decisión entre sus funciones, manteniendo en tal creencia al acusado, simuló aceptar tras hablar con sus superiores y ser autorizado al efecto para irles trasmitiendo puntualmente la información que obtuviera de la trama organizada.

Tercero

Al tiempo el acusado Simón se concertó...

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