AAP Almería 113/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2012
Número de resolución113/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 263/2012

AUTO

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. ANDRÉS VÉLEZ RAMAL

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

En Almería a Veintitrés de Julio de dos mil doce. HECHOS

PRIMERO

En la Ejecutoria nº 72/2012, seguida en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer se dictó Auto de fecha 27 de abril de 2012 por el que se revocaba que concedía al penado Armando la suspensión, acordada en la propia sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vera con fecha 9 de enero del mismo año, de la pena de seis meses de prisión impuesta en dicha ejecutoria.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución y por la representación procesal del penado, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, resolviéndose la reforma en sentido desestimatorio por Auto de 4 de julio de 2012, admitiéndose entonces el recurso de apelación planteado del que se dio traslado a todas las partes personadas, reiterando el recurrente sus iniciales pretensiones en escrito presentado el 9 de julio siguiente y formalizando el Ministerio Fiscal (al que se confirió traslado en este rollo por haberlo omitido el Juzgado) escrito de impugnación del recurso con fecha 18 de julio pasado en el que solicitó la confirmación de la resolución apelada.

TERCERO

Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia, correspondiendo a la Sección Tercera de la misma, donde se formó el oportuno Rollo, registrado al nº 263/2012 y, previo traslado del recurso al Fiscal, en los término reseñados en el ordinal anterior, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y resolución.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A través del presente recurso solicita la representación procesal del penado la revocación del Auto dictado el 27 de abril de 2012 por el Juzgado "a quo" dejando sin efecto la suspensión de la ejecución de la pena concedida al recurrente, decisión que se fundamenta en la incomparecencia del penado en los Servicios Sociales Penitenciarios a fin de elaborar el plan individual de intervención y seguimiento, previsto en el art. 83.1, apartados 5 º y 6º, párrafo segundo del Código Penal, a que se supeditó la concesión de dicho beneficio, conforme a lo acordado en la sentencia y en el auto de 6 de febrero del mismo año.

El art. 83.1 del Código Penal establece que "la suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada al cumplimiento de una serie de obligaciones", especificándose en el último párrafo del citado precepto que "si se tratase de delitos relacionados con la violencia de género, el Juez o Tribunal condicionará en todo caso la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1º, 2º y 5º de este apartado". En la regla quinta, se indica: " participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales y otros similares".

Por su parte el art. 84.3 del Código Penal señala: "en el supuesto de que la pena suspendida fuera de prisión por la comisión de delitos relacionados con la violencia de género, el incumplimiento por parte del reo de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1ª, 2ª y 5ª del apartado 1 del artículo 83 determinará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena".

Pues bien, acerca de la cuestión suscitada, este Tribunal considera que, una vez concedida la suspensión de la ejecución de la pena, de conformidad con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STC 204/2014, 15 de Diciembre de 2014
    • España
    • 15 Diciembre 2014
    ...de las pruebas testificales cuya realización reclamaba, tanto en la Sentencia de primera instancia como en el Auto de la Audiencia Provincial de Almería de 23 de julio de 2012, por lo que no existe indefensión alguna ni vulneración de los derechos fundamentales que invocaba la actora, decay......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR