SAP Huelva 142/2012, 12 de Julio de 2012
Ponente | ANDRES BODEGA DE VAL |
ECLI | ES:APH:2012:856 |
Número de Recurso | 88/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 142/2012 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 142
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE AYAMONTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 88/2012
JUICIO Nº 348/2001
En la Ciudad de Huelva a doce de julio de dos mil doce.
Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de Procedimiento Ordinario sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Debora que en el recurso es parte apelante y apelada, contra Abel, CECOSA SUPERMERCADOS, S.L. y otros, que en el recurso es parte apelante aquél y apelados los restantes.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1 de septiembre de 2011, en el
juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Debora contra D. Abel y contra Cecosa Supermercados S.A por importe de 7.680#61 euros, cantidad de la que responderán solidariamente los demandados, imponiendo las costas procesales a las condenadas, a su vez desestimo la demanda interpuesta respecto de D. Ambrosio, por lo que se imponen las costas procesales que se hayan generado al absuelto, a Dª. Debora, conforme a lo razonado en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución (último párrafo del folio 9)
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Augusto y Dª. Gema (sucesores procesales por fallecimiento de Dª. Josefa ) condenando a Cecosa Supermercados S.A, Obras y Proyectos del Sur S.L y D. Abel al abono de la cantidad de 19.589 euros, que deberán abonar de forma solidaria. Al tratarse de una estimación parcial, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes serán abonadas por mitad.
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Luisa, condenando solidariamente a OBRAS Y PROYECTOS DEL SUR S.L, D. Abel, CECOSA SUPERMERCADOS S.A. al abono de la cantidad de 17.011#40 euros, con los intereses legales de la citada cantidad. Al producirse una estimación íntegra, en aplicación del artículo 394.1 de la L.E.C se imponen las costas procesales causadas a la parte que resulta condenada.
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por JOAPER INMUEBLES S.L., condenando solidariamente a OBRAS Y PROYECTOS DEL SUR S.L, D. Abel, CECOSA SUPERMERCADOS S.A al abono de la cantidad de 16.640#80 euros, con los intereses legales de la citada cantidad. Al producirse una estimación parcial de la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes serán abonadas por mitad . "
Interpuestos recursos de apelación y admitidos a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia dictada ha sido apelada por dos partes procesales: por un lado la actora, Sra.
Debora, solicita que se incluya en el fallo la condena al pago de los intereses de demora desde la fecha de interposición de la demanda, y los del artículo 576 de la L.E.Civil desde la fecha de la sentencia, los cuales, por las razones que cita, considera de necesaria imposición.
Por el contrario, el demandado, Sr. Abel, apela para que se deje sin efecto su condena, alegando que no es imputable al arquitecto y sí al promotor los efectos de la obra en un inmueble colindante, ya que su tarea profesional fue correcta; que los daños eran inevitables dadas las características de las edificaciones colindantes y que por ello la razón de indemnizar, objetiva, no puede aplicarse sino a la promotora; que las acciones iniciadoras de los procesos acumulados nº 361/02 y 348/01 y 311/03 han prescrito, señalándose una fecha de inicio del cómputo anterior en más de un año a tales demandas (sitúa la apelante el día inicial en agosto de 2001 y la demanda se interpusieron en septiembre de 2002 y...
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ATS, 9 de Julio de 2013
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