SAP Almería 145/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2012
Número de resolución145/2012

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

NIG: 0401337P20110000354

Procedimiento Abreviado 1019/2011

Ejecutoria:

Asunto: 100413/2011

Negociado: AD

Proc. Origen: Proc. Abreviado 42/2010

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº5 DE EL EJIDO

Contra: Hilario

Procurador: ENRIQUE FRANCISCO GARCIA CERES

Abogado: MONICA MOYA SANCHEZ

SENTENCIA NUMERO: 145/2.012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

ALMERIA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dña. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

Juzgado Mixto numero 5 de El Ejido

Procedimiento Abreviado nº 42 de 2010

Rollo de Sala 1019 de 2011

En la Ciudad de Almería a veinticuatro de Mayo del año dos mil doce.

En el Rollo de Sala nº 1019 de 2011, procedente del Juzgado Mixto núm. 5 de El Ejido se ha celebrado la vista oral el dia 21 de Mayo de 2012 por el delito contra la salud pública seguido en la instancia contra el acusado Hilario, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, hijo de Juan y de Maria Jesús, nacido en Almería y domiciliado en El Ejido, sin antecedentes penales, en prisión preventiva por esta causa desde el siete de Septiembre de 2009 al tres de Mayo de 2010, declarado solvente, representado por el Procurador D. Enrique Garcia Ceres y defendido por la Letra Dña. Monica Moya Sánchez, ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Dña.LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado Mixto nº 5 de El Ejido se incoaron las Diligencias Previas nº 1663-09, en virtud de atestado de la Policía Nacional, por el delito contra la salud pública contra el acusado Hilario . El 30 de Junio de 2010 se dictó Auto de incoación de Procedimiento Abreviado. El once de Marzo de 2011 se dictó Auto de apertura de Juicio Oral, previa calificación provisional del Ministerio Fiscal que formuló escrito de acusación contra Hilario, a quien consideró autor de un delito contra la salud pública del art. 368 inciso 1º del Código penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en la redacción de la

L.O 5/10 de 22 de Junio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.870 euros con 15 días de arresto sustitutorio para el caso de impago y dentro de los limites del art. 53.2 del Código Penal, comiso del teléfono móvil marca LG, una balanza de precisión y el vehículo matricula ....-BSY que se adjudicaran al Estado con destino al Fondo de Bienes Decomisados, al amparo de la Ley 17/03 de 29 de Mayo y pago de costas. La Defensa del acusado se opuso a las conclusiones expuestas y solicitó su libre absolución.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, Sección 1ª y personadas las partes se formó el Rollo de Sala y se designó ponente, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral, previa declaración de pertinencia de las pruebas propuestas. El acto tuvo lugar el día previsto, el 21 de Mayo de 2012. Compareció el acusado debidamente representado y defendido y con la intervención del Ministerio Fiscal se practicaron las pruebas propuestas y admitidas. En el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. La Defensa del acusado introdujo como alternativa la aplicación de la atenuante del art. 21.6 del Código Penal y la de colaboración con las autoridades del art. 21.4 del mismo texto legal . Una vez se oyó al acusado en su última palabra quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del proceso se han observado las formalidades legales, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña LOURDES MOLINA ROMERO.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declaran expresamente probados del examen en conciencia de las pruebas practicadas los siguientes hechos:

Sobre las 17 horas del día 7 de Septiembre de 2009 el acusado, Hilario, mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I nº NUM000, circulaba con el vehículo matricula ....-BSY por la calle

S. Isidro de El Ejido, conduciendo de forma anormalmente reducida, y cambiando de velocidad, por lo que suscitó la atención de los agentes de la Policía Nacional que le venían investigando con anterioridad. Por ello, al llegar a la calle Perú de esa localidad y cuando el acusado detuvo su vehículo, le siguieron a pie los agentes y acto seguido lo interceptaron y lo identificaron, encontrándole en el bolsillo del pantalón una bolsa de plástico con 217 cápsulas de color verde, al parecer mezcalina; una bolsita pequeña transparente con un trozo de sustancia compacta, aparentemente hachis, las llaves del vehículo y un teléfono móvil marca LG de color negro, procediendo a la detención. Seguidamente los agentes requirieron al acusado para realizar una diligencia de entrada y registro en su domicilio en la CALLE000 nº NUM001 de El Ejido, a lo que el acusado accedió voluntariamente. En la diligencia en cuestión, practicada a presencia del acusado y su Letrado, aquél entregó a la Policía un envoltorio de plástico que a su vez contenía cuatro bolsitas selladas de color blanco que estaban en el congelador, conteniendo una sustancia en polvo, 28 sellos al parecer LSD, una balanza de precisión de la marca Henry y tres plantas de marihuana. Todas estas sustancias las poseía el acusado para su distribución y venta a terceros.

Con posterioridad se llevó a cabo el análisis de las referidas sustancias con los siguientes resultados:

Lote 1: una bolsa de plástico con 217 cápsulas con un peso neto de 131,35 gramos que fue identificada como anfetamina + MDMA con un porcentaje de 3,7% y 0,6% respectivamente.

Lote 2: cuatro bolsas de plástico con polvo blanco con un peso de 3,09 gramos, que fue identificada como anfetamina con un porcentaje de 8,8%. Lote 3: una bolsa de plástico con polvo prensado con un peso de 1,34 gramos, que resultó ser resina de cannabis sativa con un THC de 9,59%.

Lote 4: tres bolsas de plástico conteniendo una sustancia vegetal denominada cannabis sativa con un peso de 38,60 gramos y un THC de 0,60% de promedio.

Lote 5: una bolsa de plástico conteniendo 28 sellos de anfetamina con un porcentaje de 0,2 miligramos por sello y un peso sin determinar.

El valor de estas sustancias se ha estimado en su totalidad en 1.290 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368.1º del Código penal de sustancias que causan grave daño a la salud, en la redacción ofrecida por la L.O 5/2010 de 22 de Junio, por la que se modifica la L.O 10/1995 de 23 de noviembre, por ser más favorable al acusado.

El art. 368 del Código Penal describe de una forma más amplia las conductas que integran el tipo objetivo del delito contra la salud pública por tráfico de drogas, al referirse no solo a los que realizan actos de cultivo, elaboración y tráfico de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotropicas, sino a quienes de cualquier otro modo promuevan, favorezcan o faciliten su consumo ilegal y a quienes las posean con aquellos fines ( S.T.S 776/2005 de 22 de Junio RJ 2005/5158, y en el mismo sentido la S.T.S 613/2008 de 9 de Octubre

R.J 2008/6425 ). Esta última resolución mantiene, refiriéndose al mismo precepto, que en una descripción muy amplia, sanciona conductas relacionadas con el tráfico ilegal de drogas, desde la tenencia con esa finalidad, hasta el cultivo, elaboración o tráfico o en general cualquier otra conducta que lo favorezca, promueva o facilite.

Pues bien en el caso que nos ocupa consideramos probada la comisión del delito en cuestión, concurriendo la tenencia de la droga y el elemento subjetivo del tipo. Con respecto a este último la S.T.S 903/2007 de 15 de noviembre establece que sobre la finalidad de facilitar a terceros las sustancias estupefacientes, este ánimo tendencial (en la posesión de la droga), se exige para considerarla delictiva como un elemento subjetivo, cuya probanza puede venir de la mano de una prueba directa, como sucede en los casos de confesión del propio sujeto, o testigos que compraron la sustancia prohibida o la vieron ofrecer en venta, o conocieron la intención de entrega a terceros y así lo declaran. Sin embargo, lo más frecuente es que estas pruebas no existan y se acuda al mecanismo de la prueba indirecta o de indicios, por medio de la cual, a través de ciertos hechos básicos plenamente acreditados y de determinadas circunstancias objetivas que concurrieron en el hecho que se enjuicia, se infiere la existencia de aquél elemento subjetivo.... Así, los criterios que se manejan para inducir el fin de traficar con drogas son: la cantidad, pureza, variedad de la droga, modalidades de la posesión o forma de presentarse la droga, el lugar en que se encuentra la droga, la tenencia de útiles, materiales o instrumentación para propagación, elaboración o comercialización, la capacidad adquisitiva del procesado en relación con el valor de la droga, la ocupación del dinero en moneda fraccionada, la falta de acreditamiento de la previa dependencia, entendiendo como lo más significativo la no constancia de la adicción al consumo de drogas; la actitud adoptada al producirse la ocupación; la forma de reaccionar ante la presencia policial, el instinto disimulado de deshacerse de ella o de ocultarla; e incluso se ha aludido en alguna ocasión a las circunstancias personales del acusado. En el mismo sentido ha de citarse la S.T.S. de 15 de noviembre de 2001 ROJ 8467/2011 . Se hace referencia especial también como indicios determinantes de la dedicación al tráfico de drogas a la variedad de drogas que se intervinieron, como es el caso de la S.T.S de 20 de diciembre de...

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