SAP Vizcaya 344/2012, 11 de Mayo de 2012

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2012:894
Número de Recurso44/2012
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución344/2012
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001 Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.02.2-10/012863

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 44/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Barakaldo) / Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia (Barakaldo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 277/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: GARBIALDI S.A.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARÍA FELICIDAD LLAMA DÍAZ DE CERIO

Abogado/a / Abokatua: JESÚS IGNACIO ETXEBARRIA MADARIAGA

Recurrido/a / Errekurritua: MEDIA MARKT BARAKALDO VIDEO-TV-HIFI-ELEKTRO-COMPUTERFOTO S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: SONIA RAMOS PEÑIN Abogado/a/ Abokatua: JAVIER GÓMEZ CASAS

S E N T E N C I A Nº 344/2012

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a once de mayo de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 277/2011, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 3 de Barakaldo a instancia de GARBIALDI S.A.L., apelante -demandante, representado por la Procuradora Sra. MARÍA FELICIDAD LLAMA DÍAZ DE CERIO y defendido por el Letrado Sr. JESÚS IGNACIO ETXEBARRIA MADARIAGA contra MEDIA MARKT BARAKALDO VIDEO-TV-HIFI-ELEKTRO-COMPUTER-FOTO S.A., apelado - demandado, que se opone al recurso, representado por la Procuradora Sra. SONIA RAMOS PEÑIN y defendido por el Letrado Sr. JAVIER GÓMEZ CASAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de noviembre de 2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 3 de noviembre de 2011 es de tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Llama Díaz de Cerio, en nombre y representación de la entidad GARBIALDI SAL. frente a la entidad MEDIA MARKT BARAKALDO S.A., y en su virtud, absuelvo al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 44/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los pormenores de este procedimiento han sido los siguientes: La mercantil Garbialdi SAL formuló petición inicial de procedimiento monitorio contra Media Markt, S.A. en reclamación de la cantidad de

6.869,15 euros, que era el importe de tres facturas que se decía habían sido impagadas, de fechas 16/7/08, 31/8/08 y 28/2/09.

En el poder de representación a procuradores que se acompañó a la petición de monitorio, otorgado en efecto por el administrador de Garbialdi SAL, se asignó a esta el CIF nº A-48-408769.

La primera irregularidad que se aprecia es que en las facturas objeto de reclamación, giradas por esa misma empresa Garbialdi SAL, consta un CIF distinto, nº...

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