SAP Jaén 149/2012, 18 de Junio de 2012

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2012:925
Número de Recurso56/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución149/2012
Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 16/11

APELACIÓN PENAL Nº 56 DE 2.012

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmas Sras. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 149

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a dieciocho de Junio de dos mil doce.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 16/2011, por delito Contra la Ordenación del Territorio, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Villacarrillo, siendo acusados Marí Luz, Santos y Luis Alberto cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Pulido García-Escribano y defendidos por el Letrado Sr. Martínez López; siendo apelantes los acusados, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 16/2012 se dictó, en fecha 25 de abril de 2012 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " Resulta probado y así se declara expresamente que los acusados Marí Luz y Santos, en calidad de promotores y constructores, con posterioridad al mes de mayo de 2009 llevaron a cabo la construcción de una vivienda unifamiliar de 90 metros cuadrados, con porche adosado, piscina, caseta ligada a la piscina y barbacoa, en el polígono NUM000, parcela NUM001, con una superficie de 1.297 metros cuadrados, Cortijo de DIRECCION000, perteneciente al municipio de Santiago Pontones, en suelo clasificado como no urbanizable de especial protección incluido dentro del espacio protegido de la Sierra de Cazorla y Segura. Dichas obras de construcción también fueron ejecutadas por el acusado Luis Alberto, en su condición de albañil, durante el año 2007 y hasta su completa terminación, siendo detectadas por el equipo del Seprona de la Guardia Civil el día 13 de abril de 2009.

Las obras de construcción llevadas a cabo por los acusados no son susceptibles de legalización conforme a la LOUA, las Normas Subsidiarias de Santiago Pontones, Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Jaén y el Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Segura. "

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Marí Luz, Santos y Luis Alberto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autores de un delito contra la ordenación del territorio a una pena a cada uno de ellos de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el cargo de promotor y constructor por tiempo de un año y seis meses y12 meses de multa a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, y costas.

Se acuerda la demolición de las obras de construcción a costa de los acusados y restauración de la realidad preexistente a la construccióny si no se llevara a cabo por los acusados, deberá ejecutarse a costa de los mismos por el Ayuntamiento de Santiago-Pontones. "

TERCERO

Contra la misma Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de los acusados solicitando su revocación y la libre absolución de los mismos, y en su defecto, la revocación del pronunciamiento que acuerda la demolición dejándolo sin efecto; dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, y repartidos a la Sección Primera se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, dictándose Auto que admitía la práctica de la prueba propuesta en segunda instancia, informe pericial y su ratificación en la vista que se celebró el 14 de junio de 2012, con la comparecencia de las partes y el Perito propuesto, quedando vistas las actuaciones para deliberación, votación y fallo.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia y objeto de recurso de apelación condena a los tres acusados, los dos primeros como promotores, y el tercero como constructor, de las construcciones, vivienda unifamiliar de 90 metros cuadrados con porche adosado, piscina, caseta ligada a la piscina y barbacoa, realizadas en la parcela propiedad de aquellos, sita en el Cortijo de DIRECCION000 del término de Santiago Pontones, cuyo suelo está clasificado como no urbanizable de especial protección e incluido dentro del espacio protegido de la Sierra de Cazorla y Segura; hechos que se califican como constitutitos de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.1 con aplicación del apartado 3, acordándose la demolición y con la agravación del artículo 338; si bien se aprecia la existencia de error vencible, lo que motiva la imposición de la pena inferior en grado conforme al artículo 14.3 del C. Penal .

Se recurre dicha sentencia por los acusados que solicitan su revocación y absolución, y en su defecto la supresión del pronunciamiento que acuerda la demolición de las construcciones.

Se alega para sustentar tales pretensiones en síntesis que dadas las circunstancias concurrentes, y en concreto que la ilegalidad de las construcciones, concretamente de la vivienda según la sentencia se asienta en el hecho de encontrarse construida a una distancia de metro y medio de la línea ideal que constituiría el límite del suelo urbanizable de la aldea o Cortijo de DIRECCION000, siendo que aproximadamente la mitad de la parcela, con una extensión de 1297 metros cuadrados es suelo urbanizable, debe estimarse que no existe el delito al no haber obrado los acusados en la conciencia de transgredir la norma, al haberse realizado las construcciones en base a una medición del terreno que es más lógica, razonable y acertada que las realizadas por los agentes del Seprona y por los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente.

Ciertamente el caso de autos no es sencillo, pues rige en el Municipio de Santiago Pontones, del que es parte el Núcleo Menor constituido por el Cortijo de DIRECCION000 dónde radican las construcciones denunciadas, una norma, dentro de las NNSS, únicas que regulan el planeamiento urbanístico, cuya aplicación práctica al terreno depende de la medición de las distancias existentes en cada momento. La norma en cuestión (obrante a los folios 44 y siguientes de las actuaciones), es la que permite cualquier edificación para uso de vivienda unifamiliar y equipamiento que corresponda a las tipologías edificatorias y a los valores estéticos del entorno y en la proporción que exija el desenvolvimiento del núcleo con una serie de condiciones relativas a la superficie mínima de la parcela, altura y volumen de ocupación, todo lo cual concurre en la de autos, si bien el problema surge en cuanto a su ubicación, pues dichas edificaciones se permiten en su ámbito de aplicación que...

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