SAP Sevilla 470/2012, 11 de Septiembre de 2012

PonenteFRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
ECLIES:APSE:2012:4302
Número de Recurso5515/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución470/2012
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 5515/12

Juicio de Faltas Rapido nº 210/11.

Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla

SENTENCIA Nº 470/12

En la Ciudad de Sevilla, a 11 de septiembre de 2012

El Ilmo. Sr. Don Francisco Gutiérrez López, Magistrado de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas arriba reseñados, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Gregorio .

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha el Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:. Habiendo valorado en conciencia, y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en el acto de la Vista, queda probado y así se declara: que el día 27 de diciembre de 2010, sobre las 5.00 horas, el denunciado Gregorio realizó pintadas en los edificios sitos en CALLE000 NUM000 y esquina con calle Feria, y en calle Feria 113 de Sevilla.- respecto de la vivienda sita en CALLE000 NUM000 en 30 euros respecto del establecimiento sito en calle Correduria esquina calle Feria y en 30 eurosrespecto del establecimiento comercial sito en calle Feria 113.

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Gregorio, como autor de una falta continuada de daños del artículo 625.1 Código Penal, a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indennice en 240,60 euros a Juan Antonio, y en 30 euros a Joaquina .

Acuerdo el comiso y destrucción de los botes de spray intervenidos al denunciado.

Las costas que en su caso se hubieren devengado serán abonadas por la parte condenada.."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de Gregorio, interpuso recurso de apelación contra la misma. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, así como al denunciado apelado.

TERCERO

Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa al Magistrado que suscribe.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega el recurrente error en la valoración de las pruebas practicadas, entendiendo que de las mismas no existe base razonable suficiente para declarar, sin posible duda, su culpabilidad por los hechos por los que fue condenado en primera instancia.

La parte apelante discrepa legítimamente de la valoración probatoria efectuada por el Magistrado a quo, pero no alcanza a demostrar que en ella exista una clara vulneración de las reglas de la lógica, de la experiencia o de la sana crítica; sin que sea lícito, por ello, sustituir el recto e imparcial criterio probatorio del juzgador por el que propone la parte recurrente, que sólo se sustenta en...

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