SAP Álava 298/2012, 30 de Mayo de 2012

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2012:308
Número de Recurso135/2012
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución298/2012
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/006818

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 135/2012 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal LEC 2000 898/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ELORRIAGA INVERSIONES S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ

Abogado/a / Abokatua: JOSE OJEA ALONSO

Recurrido/a / Errekurritua: RICOH ESPAÑA S.L.U

Procurador/a / Prokuradorea: ALFREDO AJA GARAY

Abogado/a/ Abokatua: DAVID CASAL BARBUZANO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo, ha dictado el día treinta de mayo dos mil doce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 298/12

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 135/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 898/11, promovido por ELORRIAGA INVERSIONES, S.A dirigido por la Letrado D. José Ojea Alonso y representado por el Procurador D. Sebastian Izquierdo Arroniz, frente a la sentencia dictada en fecha 22.11.11, siendo apelado RICOCH ESPAÑA S.L.U dirigido por el Letrado D. David Casal Barbuzano y representado por el Procurador D. Alfredo Aja Garay .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por la mercantil RICOH ESPAÑA S.L.U., representada por el Procurador señor Aja Garay, debo condenar, y condeno, a la también mercantil ELORRIAGA INVERSIONES S.L. a abonar a la actora la cantidad de 3.128,11 euros. Dicha cantidad devengará desde el requerimiento judicial el interés previsto en el artículo 1108 del Código Civil . Y desde dictada sentencia, hasta su total pago, el previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento .

Las costas procesales se imponen en la forma indicada en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de ELORRIAGA INVERSIONES, S.L, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 18.01.12, dándose traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de RICOH ESPAÑA S.L.U escrito de oposición al recurso, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 17.02.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por providencia de 28.03.12 se señaló para fallo el día 26 de abril de 2012. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia estima la demanda y condena a Elorriaga Inversiones SL a abonar a la actora la suma de 3.128,11 euros argumentado que ha quedado acreditado que la demandada es propietaria de dos máquinas con sendos contratos de mantenimiento también diferentes, la actora factura los trabajos de mantenimiento de las máquinas, realizados en la fecha que los contratos estaban vigentes, por lo que procede estimar la demanda.

Elorriaga Inversiones SL impugna la resolución. En cuanto a la primera factura alega que el equipo reparado no es de su propiedad, y que el contrato aportado no se refiere a este equipo. Respecto de las otras facturas, reconoce que la máquina es de su propiedad, niega el pago por la inoperancia de los trabajos, se vio obligado a llamar a una tercera empresa para que la reparase.

Pues bien, en este contexto, la Sala considera que de los documentos aportados en el acto de vista y de las declaraciones de los testigos ha quedado acreditado que las partes...

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