SAP Álava 275/2012, 17 de Mayo de 2012
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APVI:2012:311 |
Número de Recurso | 145/2012 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000 |
Número de Resolución | 275/2012 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008 Tel.: 945-004821
Fax / FALLIANZ: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-10/013337
Apel.j.verbal L2 / 145/2012
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria) / Gazteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia
Autos de 1522/2010 (e) ko autoak
Recurrente/Errekurtsogilea: AUTOPISTA VASCO ARAGONESA C.E.S.A.
Procurador / Prokuradorea: Dª CARMEN CARRASCO ARANA
Abogado / Abokatua: Dª PATRICIA GARRIDO COUREL
Recurrido / Errekurritua: AXA SEGUROS GENERALES S.A.
Procurador / Prokuradorea: D. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL
Abogado / Abokatua: D. FEDERICO SARACÍBAR SERRADILLA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por el Ilmo. Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado, ha dictado el día diecisiete de mayo de dos mil doce
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 275/12
El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 145/2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio Verbal nº 1522/2010, ha sido promovido por AUTOPISTA VASCO ARAGONESA C.E.S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª CARMEN CARRASCO ARANA, asistida del letrado Dª PATRICIA GARRIDO COUREL, frente a la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2011 . Es parte apelada AXA SEGUROS GENERALES S.A., representada por el Procurador de los TribunalesD. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL, asistido del letrado D. FEDERICO SARACÍBAR SERRADILLA. Actúa como tribunal unipersonal el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
Por l Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó en autos de juicio verbal 1522/2010 sentencia el 5 de diciembre de 2011 cuya parte dispositiva dice:
"Que, estimando la demanda interpuesta por AXA SEGUROS GENERALES S.A., representado por el Procurador señor De las Heras Miguel, debo condenar y condeno a la mercantil Autopista Vasco-AragonesaCESA a abonar a la actora, por los daños del vehículo propiedad de su asegurado, descontada la franquicia, la cantidad de 3.598,77 euros.
Dicha cantidad devengará, desde la citación a juicio, el interés contemplado en el artículo 1108 del Código Civil . Y el establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero desde dictada sentencia.
Y condeno a la demandada al pago de las costas procesales de esta primera instancia".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de AUTOPISTA VASCO ARAGONESA C.E.S.A., en el que alegaba error en la valoración de la prueba, por considerar acreditado sin soporte alguno que la causa de la salida del vehículo asegurado por la otra parte de la autopista fue una placa de hielo, de la que no hay el menor rastro salvo la alegación de su asegurado. Además considera que se produce infracción jurídica en la aplicación de la Ley 8/1972, que no dispone que la responsabilidad del concesionario sea objetiva.
El recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 17 de enero de 2012, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de AXA SEGUROS GENERALES S.A. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 21 de febrero se mandó formar el Rollo de apelación, registrarse y turnarse la ponencia a D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
En providencia de 10 de abril se acordó citar para fallo el día 10 de mayo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Sobre la valoración de la prueba
El recurso considera incorrectamente valorada la prueba porque la sentencia, tras ponderarla, concluye la responsabilidad del concesionario de la autopista en el siniestro. El accidente ocurre durante una nevada, se reconoce por las partes que había avisos luminosos que la indicaban, el vehículo se sale de la vía y daña la bionda, y la aseguradora demandante, ahora apelada, reclama por los daños en el vehículo aduciendo...
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