SAP Álava 277/2012, 21 de Mayo de 2012

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2012:319
Número de Recurso203/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2012
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/008666

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 203/2012 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 deVitoria-Gasteiz / Gasteizko Merkataritzako 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 291/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Zulima y PRADO REAL VITORIA-GASTEIZ S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA y CARMEN CARRASCO ARANA

Abogado/a / Abokatua: LUIS MADRID CORRALES y EDUARDO CERVERA ARANA

Recurrido/a / Errekurritua: Casimiro

Procurador/a / Prokuradorea: CARMEN CARRASCO ARANA

Abogado/a/ Abokatua: EDUARDO CERVERA ARANA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia, y D. Íñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de mayo de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 277/12

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 203/12 procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Concurso Ordinario nº 291/11, promovido por Dª Zulima, y PRADO REAL VITORIA-GASTEIZ, S.L. dirigidos por los letrados D. Luis Madrid Corrales y D. Eduardo Cervera Arana y representados por los procuradores D. Iñaki Sanchiz Capdevila y Dª Carmen Carrasco Arana, frente a la sentencia dictada en fecha 23.11.11, siendo parte apelada D. Casimiro, dirigido por el letrado D. Eduardo Cervera Arana y representado por la procuradora Dª Carmen Carrasco Arana; y Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevilla en nombre y representación de Dª Zulima contra PRADO REAL VITORIA GASTEIZ SL debo acordar y acuerdo la disolución de la entidad demandada por concurrir la causa d del apartado 1 del artículo 361 de la LSCL, con todos los efectos inherentes en derecho, y en ejecución de sentencia, que se proceda a su liquidación, nombrándose liquidador, de no existir acuerdo, entre los que aparecen en el listado de profesionales economistas-auditores de cuenta existente en el Decanato Y absolver a D Casimiro de la demanda con imposición de sus costas a la demandante .

Procediendo la Inscripción de la Disolución, Cese de Administrador y Liquidación de la sociedad en el Registro Mercantil de Álava a costa de la mercantil .

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada salvo las del demandado absuelto que serán a cargo de la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Zulima, y de PRADO REAL VITORIA-GASTEIZ, S.L, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha

10.01.12, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Casimiro, escrito de oposición al recurso planteado de contrario; elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 07.03.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de 10.04.12 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora Zulima centra su recurso de apelación en la excepción de falta de legitimación pasiva estimada por la juzgadora.

La actora ejercita acción de disolución y liquidación de la sociedad ex art. 363.1 LSC, por paralización de sus órganos sociales, alega que resulta imposible su funcionamiento por falta de acuerdo entre sus socios, socios que son la propia actora y el demandado. El...

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