SAP Madrid 127/2013, 20 de Marzo de 2013

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2013:5201
Número de Recurso890/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución127/2013
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00127/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 127/13

RECURSO DE APELACIÓN 890/2011

Ilmos. Sres. Magistrados :

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario 900/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 890/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, DOÑA Daniela representada por la Procuradora Sra. Doña Blanca Rueda Quintero; y, de otra, como demandado y hoy apelado- impugnate, DON Constantino, representado por el Procurador Sr. Don Guillermo García San Miguel Hoover; sobre cumplimiento de contrato y reclamación de daños y perjuicios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 29 de junio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : "Que estimo parcialmente la demandada formulada por la Procuradora doña Blanca Rueda Quintero en nombre y representación de doña Daniela contra don Constantino :

  1. Declaro que la actora ejercitó en tiempo y forma el derecho de opción de compra suscrito con la demandada en fecha 26 de febrero de 2008.

  2. Condeno al demandado al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa con la mismas cláusulas recogidas en el contrato de opción, en el supuesto que el demandado no pudiera cumplir, se condena al demandado al pago a la actora de la indemnización de daños y perjuicios consistente en la devolución de la cantidad de seis mil novecientos sesenta euros (6.960 euros) abonados por la actora por el derecho de opción de compra. c) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante Dña. Daniela, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, impugnando a su vez la sentencia, impugnación de la que se confirió traslado al apelante principal, quién mostró su oposición a la referida impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de los autos en esta alzada, y admitida y practicada la misma con el resultado que obra en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de vista pública, señalándose para que tuviera lugar la misma la audiencia del día catorce de marzo del año en curso, habiéndose documentado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Impugnación de la sentencia interpuesta por la parte demandada.

Esgrimiéndose en la impugnación de la sentencia interpuesta por Don Constantino que la opción concedida a la demandante caducó, en un orden procesal lógico procede entrar primeramente en el estudio de dicha impugnación.

Así, para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida procede dejar previamente establecido que las partes litigantes concertaron un contrato de "opción de compra de instalación fotovoltaica", en fecha 26 de febrero de 2008, por el que D. Constantino concedía a Dª Daniela una opción de compra de la instalación de producción de energía fotovoltaica de 100 kw nominales en Jarafuel, estipulándose, entre otras cláusulas, que "en caso de ejecutar la opción, debería realizarse antes del 07/08/2009" (al folio 90 de las actuaciones).

Sentado lo cual, invocando nuevamente el demandado la caducidad de la opción de compra al no ejercitarse la misma en el plazo previsto, procede, como punto de partida, recordar que la opción de compra "es el más típico precontrato unilateral que permite al optante decidirse, dentro del plazo previsto, la puesta en vigor del contrato de compraventa" ( Sentencia del TS de...

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