SAP Madrid 131/2013, 22 de Marzo de 2013

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2013:5213
Número de Recurso44/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución131/2013
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00131/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 131/13

RECURSO DE APELACIÓN 44/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario 1627/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n. 49 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 44/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados DON Abel, DON Constantino, DON Guillermo, DOÑA María Consuelo, DON Nazario

, DOÑA Encarnacion, DOÑA Mónica, DOÑA Adela, DOÑA Eugenia, DON Juan Manuel Y DON Blas, representados por el Procurador Sr. D. Ignacio Requejo García de Mateo; y de otra, como demandada y hoy apelante DOÑA Rosalia representada por el Procurador Sra. Doña Begoña López Cerezo; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia n. 49 de Madrid, en fecha tres de junio de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda interpuesta por D/ña IGNACIO REQUEJO GARCIA MATEO en nombre y representación de D/ña Abel, D. Constantino,

D. Guillermo, DÑA. María Consuelo, D. Nazario, DÑA. Encarnacion, DÑA. Mónica, DÑA. Adela

, DÑA. Eugenia, D. Juan Manuel y D. Blas contra D/ña Rosalia y, en su virtud debo condenar y condeno a la demandada DÑA. Rosalia a que abone a la parte actora LA CANTIDAD de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (224.843, 41 EUROS), más intereses legales y costas."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Doña Rosalia, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinte de marzo de dos mil trece.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Referido el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada que los actores no pueden actuar en beneficio de la Comunidad de Bienes, "cuando se ha producido la cesación del proindiviso en virtud de resolución judicial", el motivo es de pleno rechazo pues si bien se dictó sentencia en la que se declaraba que Don Luciano "tiene derecho a no permanecer en la proindivisión que mantienen respecto a los siguientes inmuebles... no siendo susceptibles de división material dichas fincas, procede acordar la venta de las mismas... a no ser que convinieran que se adjudique a alguno o alguno de ellos...", la cual, según se dice (no consta la sentencia de la Audiencia Provincial que se declara firme por el Tribunal Supremo), adquirió firmeza, lo cierto es que, en todo caso, la comunidad de bienes, según su propia naturaleza, existirá hasta que no se proceda a la venta de la finca objeto de autos, esto es, existe mientras que a dos o más personas les pertenezca la finca en proindiviso.

Por ello el motivo no puede ser acogido.

Segundo

Entrando en las alegaciones de fondo del recurso, como punto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Enero de 2014
    • España
    • 21 Enero 2014
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 44/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 1627/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de - Mediante Diligencia de 30 de abril de 2013 se acordó ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR