SAP Madrid 67/2013, 26 de Febrero de 2013

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2013:5626
Número de Recurso627/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución67/2013
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00067/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100025 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 627 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1850 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. DON JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

MC

De: Baldomero

Procurador: LUIS ALFARO RODRIGUEZ

Contra: Doroteo, Cristina

Procurador: MARIA DEL ROSARIO VILLANUEVA CAMUÑAS, MARIA DEL ROSARIO VILLANUEVA CAMUÑAS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiséis de febrero de dos mil trece. La Sección Vigésimo Primera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal de desahucio por precario 1850/10 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguido entre partes, como apelante Don Baldomero y como apelados Don Doroteo y Doña Cristina .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 31de marzo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda presentada por el Procurador Don Luis Alfaro Rodríguez, en representación de Don Baldomero, defendido por el Letrado Sra. Ruiz Marcos, contra Don Doroteo y Doña Cristina representados por la Procuradora Doña Mª del Rosario Villanueva Camuñas y defendidos por el Letrado Sr. Pascual Martín, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones contra ella deducidas. Todo ello con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante, y admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que se opuso en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de febrero 2013, se acordó el señalamiento de la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 21 de febrero de 2013 en el que efectivamente se llevó a cabo.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación del demandante, Don Baldomero, la sentencia dictada en primera instancia que desestimaba la demanda de desahucio por precario formulada frente a Don Doroteo y Doña Cristina, hijo y nuera del actor, en relación con la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid de la que el demandante sería propietario por haberla adquirido para su sociedad de gananciales junto con su esposa Doña Sacramento, de la que se había separado en 1983 y con la que tuvo tres hijos, uno de ellos el demandado, disolviéndose la sociedad conyugal y abonándose desde entonces por el actor las cuotas del préstamo hipotecario, relatando que los demandados le había solicitado vivir junto a él en la citada vivienda hasta que les entregaran la vivienda adquirida en Illescas y que desde entonces había transcurrido siete años y continúan residiendo en la vivienda resultando una difícil convivencia por el estado de abandono en que mantienen la misma, asumiendo además todos los gastos el demandante, habiendo sido requeridos por el actor para que dejasen la vivienda.

La sentencia recurrida argumentó la decisión de desestimar la demanda señalando las circunstancias sobre la titularidad de la vivienda y la separación y divorcio de los cónyuges originariamente titulares, indicando que no se ha procedido a la liquidación de la sociedad legal de gananciales y tampoco se ha procedido a la partición de la herencia y por tanto, en principio, el demandante sería propietario de una mitad indivisa sin ostentar ningún derecho sobre la otra mitad al carecer de cualquier derecho hereditario con relación a la herencia de Doña Sacramento y no ostentando por tanto la condición de usufructuario, siendo el demandado Don Doroteo coheredero junto a sus dos hermanas de la otra mitad indivisa, ejercitándose la acción de desahucio por un comunero ocupante del inmueble contra otro comunero que también ocupa la vivienda, desconociéndose cuál es la posición del resto de las comuneras y, haciendo reseña de la doctrina acerca de la viabilidad de que los comuneros puedan ejercitar acciones de desahucio por precario frente a otros comuneros indica que en algunos caso existen mayores problemas para operar a través de ese procedimiento en base a la complejidad de la cuestión circunstancia que, de concurrir, impide debatir la cuestión litigiosa por el estrecho cauce de este juicio señalando no obstante que, en el presente caso, un comunero y un coheredero ocupan la vivienda conjuntamente por lo que no puede decirse que el demandado ostente la condición de precarista, ya que el uso no procede de la mera liberalidad del comunero sino del derecho propio en su condición de partícipe en la herencia y tampoco se acredita que el demandante actúe además en defensa de los intereses del resto de las coherederas, no tratándose de un uso exclusivo de la finca por el demandado con exclusión de los demás comuneros, considerando que tal cuestión excede de los estrechos límites de un proceso de precario y constituyendo cuestiones complejas que no pueden ser analizadas en el mismo sino en procedimiento declarativo con amplitud de prueba, no ignorándose los problemas que puede originar la convivencia no deseada opero sin que sea éste el procedimiento adecuado para solventar la cuestión. Frente al referido pronunciamiento se viene a combatir mediante el recurso, por un lado, la argumentación contenida en la resolución recurrida acerca de tratarse de una cuestión compleja que no puede ser resuelta en el procedimiento de desahucio por precario, cuestionando por otra parte que los demandados hayan aportado un título posesorio aparentemente válido y eficaz que permita considerar justificada su ocupación del inmueble y, finalmente, discrepando de la imposición de las costas del procedimiento en atención a las serias dudas que llevan incluso a la Juez a quo a diferir la solución a un procedimiento declarativo.

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

Como acertadamente advierte la representación del apelante, tras la entrada en vigor de la L.E.C. 1/2000 el juicio de desahucio por precario ha pasado a ser un proceso plenario, sin limitación de debate ni medios probatorios, con la lógica consecuencia de que no es de aplicación la doctrina jurisprudencial sentada en la vigencia de la anterior normativa procesal civil sobre la remisión al juicio ordinario cuando surgiera una cuestión compleja, teniendo en cuenta que la sentencia recaída en el mismo produce efectos de cosa juzgada.

Efectivamente, conforme al art. 250.1.2º LEC se decidirán en juicio verbal las demandas que "pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca", sin que sea preceptiva la realización del requerimiento previo que exigía, como presupuesto de la acción, el derogado art....

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