SAP Madrid 164/2013, 1 de Febrero de 2013

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2013:5635
Número de Recurso137/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución164/2013
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00164/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 137 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a uno de febrero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 95/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 137/2011, en los que aparece como parte apelante CODERE MADRID, S.A., representado por el procurador D. JOSE LUIS PINTO MARABOTTO, y como apelado Indalecio, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 30 de junio de 2.010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por CODERE MADRID, S.A. contra D. Indalecio, debo declarar y declaro la resolución contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas de fecha 10 de abril de 2.006, y debo condenar y condeno a D. Indalecio a pagar a la actora la cantidad de 4.092,00 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que no presentó escrito alguno. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS No se aceptan los de la sentencia recurrida en todo aquello que contradiga a los siguientes.

PRIMERO

Por la parte actora CODERE MADRID, S.A. se ha promovido demanda contra don Indalecio, ejercitando acción de condena pecuniaria, por importe de 41.620,31 euros de principal, en base al contrato de instalación y explotación de máquinas tragaperras suscrito en exclusiva con el mismo. Dicha cantidad responde a los siguientes conceptos: 1º.- 4.500 euros entregados como contraprestación por la instalación durante el plazo pactado, de la que se han de deducir los días que estuvo vigente el contrato, a razón de 2,464 euros, debiendo devolver la suma de 4.256,00 euros. 2º.- 4.500 euros, más el 6,5 por ciento de interés, como anticipo de recaudación, a devolver en dieciocho mensualidades, a razón de 263,06 euros al mes, tal y como consta en el Anexo II del contrato; quedando pendiente de devolución a la resolución del contrato la suma de 4.551,31 euros, ya que había satisfecho a cuenta 183,80 euros; y 3º.- Una indemnización, por incumplimiento contractual, pactada como cláusula penal, en la estipulación octava del contrato, a razón de 19 euros diarios por el tiempo que quedare por cumplir del plazo pactado, que alcanza 32.813 euros.

Debidamente emplazado el demandado, dejó transcurrir el término conferido sin comparecer en autos, por lo que fue declarado en rebeldía en la primera instancia.

Por el Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha estimado parcialmente la demandada y ha condenado al demandado sólo al pago del primero de los conceptos reclamados, y en cuantía de 4.092,00 euros, absolviéndolo del resto del principal reclamado.

Contra dicha resolución se ha alzado la parte actora, que ha solicitado la revocación parcial de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se acojan íntegramente sus pretensiones puesto que, según considera, el Juzgador de instancia ha incurrido en error, tanto en la apreciación de la prueba como en la interpretación del contrato, del que se desprenden claramente los tres conceptos por los que reclama; así como que, en virtud de los dos primeros, el demandado percibió 9.000 euros antes de la firma del mismo que, precisamente por su incumplimiento, deben serle reintegrados en las cuantías que especificó en su demanda.

SEGUNDO

Centrado en los precedentes términos el objeto del recurso, y entrando a analizar separadamente cada uno de los conceptos que se reclaman, en relación al primero de ellos, relativo a la cantidad entregada como contraprestación por la instalación de la máquina tragaperras durante el tiempo pactado, se ha de decir que, efectivamente, el Juzgador "a quo" ha incurrido en error al apreciar la prueba practicada puesto que, ese concepto no tiene nada que ver con el relativo a anticipos de recaudación. Esta cantidad es la que consta entregada en el Anexo I del contrato celebrado el día 10 de abril de 2006 (folio 24 de los autos), en el que se recoge que se recibe como parte de la contraprestación por la instalación de la máquina durante el plazo pactado en el contrato principal y, como era de una duración de cinco años, y sólo se cumplió durante tres meses, puesto que el establecimiento se cerró el día 18 de julio de 2006, tiene que devolver la parte proporcional correspondiente, que es la que aquí se reclama, tal y como se recoge también en la cláusula octava del mismo; procediendo, por tanto, en este punto acoger el recurso interpuesto.

TERCERO

Lo mismo sucede con el segundo motivo de recurso planteado, relativo a la reclamación de

4.551,31 euros, en concepto de devolución de parte de la cantidad entregada como anticipo de recaudación, puesto que, como consta ahora en el Anexo II del contrato (folio 25), la cantidad...

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