SAP Asturias 123/2013, 15 de Marzo de 2013

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
ECLIES:APO:2013:811
Número de Recurso405/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2013
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00123/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2011 0004678

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000405 /2012

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000591 /2011

RECURRENTE : CLUB DEPORTIVO BASICO CINEGETICA Y GESTION

Procurador/a : ABEL CELEMIN LARROQUE

Letrado/a : ANTONIO JOSE GONZALEZ COLUNGA

RECURRIDO/A : CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER)

Procurador/a : FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO

Letrado/a : ALFREDO MARTINEZ NORA

SENTENCIA NÚM. 123/2013.

MAGISTRADO ÚNICO

ILMO. SR. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

En Gijón, a quince de Marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJON, DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA, los Autos de JUICIO VERBAL nº 591/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 405/2012, en los que aparece como parte apelante, "CLUB DEPORTIVO BÁSICO CINEGÉTICA Y GESTIÓN", representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ABEL CELEMÍN LARROQUE, asistido por el Letrado D. ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ COLUNGA, y como parte apelada, "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." (CASER), representada por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO, asistido por el Letrado D. ALFREDO MARTÍNEZ NORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 27 de Diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Francisco Robledo Trabanco (sustituido en la vista por su compañera, Dª Beatriz ), en nombre y representación de "Caja de Seguros Reunidos, S.A. -CASER", contra "Club Deportivo Básico Cinegética y Gestión", representado por el procurador D. Abel Celemín Larroque (sustituido en la vista por su compañero, D. Abel Celemín Viñuela), debo acordar y acuerdo lo siguiente:

  1. / Se condena a "Club Deportivo Básico Cinegética y Gestión" a satisfacer a "Caja de Seguros Reunidos, S.A. -CASER" la cantidad de cuatro mil novecientos quince euros con veinticuatro céntimos

    (4.915,24 #) que le debe, mas los intereses legales por ella devengados, contados desde la fecha en que se produjo el pago de la reparación por parte de "CASER".

  2. / Se impone a "Club Deportivo Básico Cinegética y Gestión" el pago del total de las costas causadas en esta "litis"".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de "CLUB DEPORTIVO BÁSICO CINEGÉTICA Y GESTIÓN" se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para dictar resolución en el presente recurso el día 12 de Marzo de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos por el Ilmo. Sr. Presidente DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA, Magistrado Único, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el recurso acerca de la responsabilidad de la entidad cinegética que explota el coto, del que irrumpió el jabalí que colisionó contra el vehículo del demandante, el diez de mayo del 2011 sobre las 20 horas en la autovía A66.

SEGUNDO

En relación a la responsabilidad de la entidad que gestiona el coto, debemos ratificar lo expuesto en la sentencia de esta sala de 13 de julio de 2012 que se transcribe al dilucidar la responsabilidad del coto en un accidente acaecido en la misma autopista: " PRIMERO .- Frente a la sentencia de primera instancia que condenaba a la demandada CLUB DEPORTIVO BÁSICO CINEGÉTICA Y GESTIÓN a abonar al demandante la cantidad de 4.961,64 por los daños personales y materiales sufridos al colisionar contra el vehículo conducido y propiedad del actor dos jabalíes que irrumpieron en la autovía A-66 en el punto kilométrico 11,1, por cuanto el lugar donde ocurrió accidente transcurre por el terreno cinegético especial Coto regional de caza nº 115 "Llanera", cuya gestión corresponde al Club deportivo Básico de Cinegética y Gestión, por no haber adoptado el titular del coto sus propias medidas de prevención. Se alza el recurso interpuesto por la parte demandada alegando error en la valoración de la prueba, y por la falta de concurrencia de los requisitos para estimar la responsabilidad de la apelante, debiendo ser atribuida la responsabilidad a la administración .- SEGUNDO.- La cuestión planteada por la parte apelante en su...

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