SAP Asturias 143/2013, 26 de Marzo de 2013

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2013:933
Número de Recurso472/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2013
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00143/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

N26200

Dirección: PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Tfno.: 985176944-45

Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2011 0001003

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000472 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000134 /2011

Apelante: TRATAMIENTOS ASFALTICOS, S.A., Gabriela, Agapito

Procurador: VICTOR MANUEL VIÑUELA CONEJO, CARMEN REY-STOLLE CASTRO, JUAN RAMON ORO JOVEN

Abogado: CLEMENTINA MARQUEZ SANCHEZ, RUFINO ARCE FONCUEVA, JORGE GARCIA GONZALEZ

Apelado: LOS MISMOS, FORESTAL COLLOTO, S.L.

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº. 143/2013

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA, MAGISTRADOS DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

En Gijón, a veintiséis de Marzo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de Procedimiento Ordinario nº. 134/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº. 472/2012, en los que aparece como parte apelante, TRATAMIENTOS ASFALTICOS, S.A.; Gabriela ; Y Agapito, representados, respectivamente, por los Procuradores de los Tribunales, Sr./a. VICTOR MANUEL VIÑUELA CONEJO, CARMEN REY-STOLLE CASTRO y JUAN RAMON ORO JOVEN, asistidos, respectivamente, por los Letrados Dª. CLEMENTINA MARQUEZ SANCHEZ, D. RUFINO ARCE FONCUEVA y D. JORGE GARCIA GONZALEZ, y como parte apelada, LOS MISMOS, y FORESTAL COLLOTO, S.L., declarado en la primera instancia en situación procesal de rebeldía y no comparecido en esta alzada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 2 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por TRATAMIENTOS ASFALTICOS S.A., contra FORESTAL COLLOTO SL., en situación procesal de rebeldía, Dña. Gabriela, y D. Agapito, debo de condenar a los demandados al pago solidario a la actora 79.982,28 #.

Procede asimismo la condena de los demandados a los intereses moratorios del artículo 7 de la LEY 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, respecto del vencimiento de las facturas objeto de objeto de condena. 49.134,59 # de facturas de 31/8/2010 a pagar el 30/10/2010 y facturas de 30/9/2010 por importe de 30.847,69 # con vencimiento el 30/11/2012.

Estimada parcialmente la demanda y existiendo medidas cautelares manifiesten las partes en el plazo de 20 días lo que estimen oportuno acerca de su mantenimiento, alzamiento o modificación ( art. 744.2 de la LEC ), transcurrido ese plazo pásense los autos a SSª para resolver."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por las respectivas representaciones de TRATAMIENTOS ASFÁLTICOS, S.A., Dª Gabriela Y D. Agapito se interpusieron respectivos recursos, solicitando el primero de ellos en su escrito de interposición el recibimiento del juicio a prueba y oponiéndose Dª Gabriela y D. Agapito, y seguido el oportuno trámite se dictó auto con fecha 27 de julio de 12 admitiendo el recibimiento del juicio a prueba, siendo recurrido en reposición por Doña Gabriela, y previo traslado del mismo a las demás partes, fue evacuado por la representación de Tratamientos Asfálticos, por escrito de alegaciones presentado con fecha 21 de septiembre de 2012, dándose cuenta a la Sala para resolver lo precedente, quien dictó auto desestimando el citado recurso de reposición y reiterando la práctica de la prueba acordada, y transcurrido el término para su práctica y no aportándose a este Tribunal se dio cuenta a la Sala quien dejó los autos pendientes de señalamiento de votación y fallo, señalándose para dicha deliberación y votación del presente recurso el día 19 de febrero de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la demandante, " Tratamientos Asfálticos S.A. ", en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción por la que pretende que se condene a la demandada, " Forestal Colloto S.L. ", a que le pague la cantidad de 199.658,68 #, por el suministro de materiales durante los meses de julio a octubre de 2.010 y, acumuladamente a la anterior, ejercita acción de responsabilidad de administradores frente a Doña Gabriela y Don Agapito .

La sentencia recaida en la primera instancia estima parcialmente la demanda, pues entiende el Juzgador de instancia que ha quedado probado que la demandada adeuda a la actora los suministros efectuados a partir del 9 de agosto de 2.010, pero no los efectuados hasta esa fecha, por importe de 119.676,40 #, por lo que solo condena a la demandada, " Forestal Colloto S.L. ", al pago de 79.983,28 #, con los intereses de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, y condena también solidariamente a Doña Gabriela y Don Agapito, al pago de dicha cantidad.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte demandante, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, e insiste en que se estime la demanda en su integridad, e igualmente recurren en apelación Doña Gabriela y Don Agapito, que insisten también en esta instancia en su falta de responsabilidad, si bien Doña Gabriela reproduce con carácter previo la falta de competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia para conocer de las acciones acumuladas en la demanda, por entender que la competencia correspondía a los Juzgados de lo Mercantil, excepción que fue planteada en la primera instancia, y que fue desestimada en el acto de la Audiencia Previa, decisión frente a la cual recurrió la parte en reposición, haciendo constar después su protesta a efectos de poder reproducir la cuestión en esta segunda instancia, como así ha hecho. SEGUNDO .- Se hace, pues, necesario examinar con carácter previo la cuestión competencial, pues, de carecer el Juzgado de Primera Instancia de competencia para resolver el asunto en primera instancia, carecería también este Tribunal de competencia para conocer del fondo del asunto en apelación, teniendo en cuenta que la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de Asturias tiene atribuida en exclusiva la competencia para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Mercantil de la Provincia, por Acuerdo de 26 de mayo de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

La Sentencia dictada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo el 10 de septiembre de 2.012 ( Rec. 2149/2009 ), aborda dos temas importantes en los que, hasta ese momento había habido polémica en la doctrina de las Audiencias Provinciales: la posibilidad de acumular las acciones contra la sociedad por reclamación de deudas, y contra los administradores sociales por responsabilidad, y a que órganos ( Juzgados de Primera Instancia o Juzgados de lo Mercantil ) correspondía la competencia para conocer de las acciones acumuladas. Y concluye a este respecto que las acciones son acumulables y que la competencia para conocer de las acciones acumuladas corresponde a los Juzgados de lo Mercantil, por cuanto: 1º.- ante ellos se ejercita « la acción más específica sobre responsabilidad de los administradores, la cual tiene carácter principal respecto de la acción por incumplimiento social, que opera con carácter prejudicial respecto de la primera »; 2º.- la finalidad que persigue la norma de atribución de competencia residual a los juzgados de lo civil - artículo 45 LEC, que consagra el principio de la vis atractiva - es la de cerrar el sistema normativo de distribución de competencias entre los distintos órganos judiciales, y este principio no puede prevalecer frente a la norma de especialización competencial de los juzgados de lo mercantil - artículo 83 ter LOPJ -, pues ésta, sin alejar la materia del orden jurisdiccional civil, al que pertenecen los juzgados mercantiles, va encaminada a la necesidad de avanzar en el proceso de especialización de estos a que lleva la complejidad de la realidad social y económica de nuestro tiempo, según se declara en la EM de la LORC; 3º.- esta solución produce una alteración mínima en el sistema de distribución de competencias, ya que en la acción de reclamación de cantidad se ve implicada una sociedad mercantil, y se respeta así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 253/2016, 18 de Abril de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 18 Abril 2016
    ...en fecha 26 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Séptima con sede en Gijón), en el rollo de apelación nº 472/2012 dimanante del juicio ordinario nº 134/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Dado traslado, la representación procesal de la entidad Trata......
  • ATS, 9 de Septiembre de 2014
    • España
    • 9 Septiembre 2014
    ...en fecha 26 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Séptima con sede en Gijón), en el rollo de apelación nº 472/2012 dimanante del juicio ordinario nº 134/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Por diligencia de ordenación de fecha 29 de noviembre de 2013......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR