SAP Valladolid 146/2013, 1 de Abril de 2013

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2013:420
Número de Recurso274/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución146/2013
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00146/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 413275-76

Fax: 983 310 333

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2011 0210475

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000274 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2012

RECURRENTE: Juan Carlos, MINISTERIO FISCAL, Anibal, Cesar, Candelaria, Fausto

Procurador/a: BEATRIZ MORENO ARGUDO,, BEATRIZ MORENO ARGUDO, BEATRIZ MORENO ARGUDO, BEATRIZ MORENO ARGUDO, MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

Letrado/a: EVA ASENJO VICENTE,, EVA ASENJO VICENTE, EVA ASENJO VICENTE, EVA ASENJO VICENTE, SATURNINO DIEZ LLAMERO

RECURRIDO/A: MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Letrado/a: JAVIER MARTIN GARCIA

SENTENCIA Nº 146/13

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a uno de abril de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delitos contra la seguridad del tráfico y homicidio por imprudencia grave, seguido contra Fausto, defendido por el Letrado Sr. Díez Llamero y representado por la Procuradora Doña Carmen Guilarte Gutiérrez, siendo partes, como apelantes, el citado acusado, también apelante la acusación particular sostenida por Don Anibal, Doña Candelaria, Juan Carlos y Cesar, defendidos por la Letrada Doña Eva Asenjo Vicente y representados por la Procuradora Doña Beatriz Moreno Argudo, recurso este último al que se adhirió el Ministerio Fiscal, interponiendo a su ver recurso de apelación, y como apelado, la entidad MMT Seguros, Mutualidad de Seguros a Prima Fija, defendido por el Letrado Don Javier Martín García y representado por la Procuradora Doña Carmen Martínez Bragado; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 01.02.13 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: " Fausto, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo en la madrugada del día 12 de Marzo de 2011 en el "Bar Garras", sito en la Avenida de Ramón Pradera de Valladolid, donde consumió una cantidad no concretada de bebidas alcohólicas, y pasadas las cuatro de la madrugada del indicado día se encontraba con sus naturales aptitudes para la conducción alteradas por el previo consumo de alcohol, pese a lo cual se puso al volante del turismo Ford Escort, matrícula KU-....-UL, con seguro en vigor en la compañía MMT Seguros, introduciéndose con él en el vehículo Severino, que se sentó en el asiento del copiloto, Juan Carlos, que lo hizo en el asiento trasero izquierdo y Vicenta, que lo hizo en el asiento trasero derecho, sin que Vicenta se pusiera el cinturón de seguridad.

Fausto dirigió el vehículo hacia el barrio de La Rondilla de Valladolid, circulando rápido y de forma brusca, encontrándose el asfalto mojado porque había llovido previamente, tomando en el Paseo de Isabel la Católica la salida a la calle San Quirce a una velocidad muy elevada, hasta el punto de que Severino le dijo "nos vas a matar" y se puso el cinturón de seguridad en ese momento, sin que Fausto disminuyera la velocidad por este comentario, circulando muy rápido por la calle San Quirce al encontrarse los semáforos en verde, hasta el punto de que al llegar a la entrada de la Plaza de San Pablo, donde circulaba a una velocidad aproximada de 60 ó 65 km/hora (tramo que cuenta con el límite de velocidad genérico de 65 km/ hora) pretendiendo girar a la izquierda para tomar la calle Cardenal Torquemada, frenó al tiempo que giraba bruscamente el volante hacia la izquierda, perdiendo en ese momento el control del vehículo que se deslizó sobre el suelo adoquinado mojado hacia la derecha, hasta que las ruedas del lateral derecho impactaron contra el bordillo de la acera, lo que provocó el vuelco del turismo.

Personada en el lugar de los hechos una dotación de la Policía Municipal, requirieron a Fausto para la práctica de las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica en aire espirado, arrojando la realizada a las 4'59 horas un resultado de 0'61 mg de alcohol por litro de aire y la practicada a las 5'19 horas resultado de 0'52 mg de alcohol por litro de aire. Durante la práctica de estas diligencias los agentes apreciaron que Fausto presentaba olor a alcohol notorio a distancia, los ojos rojos y el rostro congestionado, no pronunciaba correctamente y se le trababa la lengua, teniendo dificultades para entender lo que se le decía, ya que había que repetírselo en varias ocasiones, siendo sus movimientos lentos, su deambulación lenta y vacilante y manteniendo el equilibrio, aunque con tendencia a apoyarse.

Al no hacer uso del cinturón de seguridad, el cuerpo de Vicenta, de 20 años de edad, soltera y que vivía con sus padres y un hermano mayor de edad en esa fecha, golpeó contra el cristal de la ventanilla trasera derecha, rompiéndola, y saliendo el cuerpo de Vicenta despedido, impactando su cabeza fuertemente contra el asfalto, lo que le provocó la muerte en el acto.

El usuario Severino sufrió contusión cervical y lumbar, por las que precisó una primera asistencia facultativa, tardando treinta días en curar sin impedimento para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Severino ha renunciado al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle por haber sido indemnizado por la aseguradora del vehículo con anterioridad a la celebración del juicio oral.

Juan Carlos sufrió policontusiones, precisado para obtener la sanidad una primera asistencia facultativa consistente en medicación y collarín blando (no objetivamente necesario para la curación de la lesión), tardando en curar quince días de los que cinco fueron de impedimento para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un trastorno adaptativo y cervicalgia que se han valorado por l Médico Forense en un total de 3 puntos.

La compañía MMT de Seguros ingresó en la cuenta del Juzgado de Instrucción el día 15 de Julio de 2011 la cantidad de 54.171'77 euros y el día 20 de Julio de 2011 la cantidad de 164'64 euros".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Fausto de los delitos de conducción temeraria y lesiones por imprudencia de los que ha sido acusado, con declaración de oficio de dos cuartas partes de las costas procesales, y debo CONDENAR Y CONDENO a Fausto como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 del Código Penal y un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 . y 2 del Código Penal, a penar conforme a lo establecido en el artículo 382 del código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, CON PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES TRES AÑOS Y SEIS MESES, así como al pago de dos cuartas partes de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular. En el ámbito de la responsabilidad civil, Fausto, con responsabilidad civil directa de la entidad MMT deberá indemnizar

  1. a Juan Carlos en la cantidad de 3.448'68 euros, para cuyo pago se destinará la cantidad consignada en autos, con abono de los intereses del artículo 20 LCS sobre dicha cantidad entre el 7 de Junio de 2011 y el 15 de Julio de 2011,

b)a los padres de Vicenta en la cantidad de 54.876'77 euros, de los que 49.887'98 euros serán abonados con cargo a la cantidad consignada en autos, devengando estos 49.887'98 euros el interés del artículo 20 LCS entre el 12 de Marzo de 2011 y el 15 de Julio de 2011; sobre los restantes 4.988'79 euros se aplicará el artículo 20 LCS entre el 12 de Marzo de 2011 y la fecha en la que se ingrese en la cuenta de este Juzgado dicha cantidad.

Firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma a la Jefatura Provincial de Tráfico a los efectos previstos en el artículo 47 del Código Penal ".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado Fausto, por la acusación particular sostenida por Don Anibal, Doña Candelaria, Juan Carlos y Cesar, y por el Ministerio Fiscal, recursos que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiendo propuesto prueba en segunda instancia, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

El primero de los recursos que procede analizar es el interpuesto por la defensa del acusado Fausto .

En el mismo se alega el principio de presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo, y para ello lo que se efectúa es una tacha generalizada de...

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