AAP Pontevedra 83/2013, 20 de Mayo de 2013

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2013:1A
Número de Recurso1050/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2013
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUTO: 00083/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N. 6 DE PONTEVEDRA

SEDE EN VIGO

N10300

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817339 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2012 0011962

ROLLO:

RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0001050 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: EJECUCIÓN HIPOTECARIA 0000283 /2012

Apelante: NCG BANCO, S.A.

Procurador: FATIMA PORTABALES BARROS

Abogado: ROSALIA FRANCO BARREIRO

Apelado: PROMOCIONES COLMEIRO Y MARTINEZ, S.A.

Procurador:

Abogado:

AUTO NÚM. 83

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO SR PRESIDENTE:

D. JAIME CARRERA IBARZABAL

MAGISTRADOS:

Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO

D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES

En Vigo, a Veinte de Mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los Autos de Ejecución Hipotecaria 283/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación número 1050/12, en los que es parte apelante-dte.: NCG BANCO, S.A. representado por la Procuradora Dª FATIMA PORTABALES BARROS y asistido por el Letrado Dª ROSALÍA FRANCO BARREIRO, y como apelada- dda.: PROMOCIONES COLMEIRO Y MARTINEZ S.A. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Vigo, con fecha 25 de Octubre de 2012, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:

"ACUERDO:

  1. - Inadmitir a trámite la demanda de ejecución hipotecaria formulada por NCG BANCO S.A. contra PROMOCIONES COLMEIRO Y MARTÍNEZ, S.A., que ha dado lugar a la formación de los autos de EJH N ° 283/2012.

  2. - Archivar los autos, una vez sea firme la presente resolución, previo desglose de los documentos aportados dándose de baja en los libros correspondientes."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador Dª FATIMA PORTABALES BARROS, en nombre y representación de NCG BANCO, S.A., se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite.

Elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, para su resolución se abrió el oportuno rollo bajo el núm. 1050/12, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 16 de Mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la resolución recurrida se inadmitió a trámite la demanda planteada por la entidad "NCG BANCO, S.A." contra la sociedad "PROMOCIONES COLMEIRO Y MARTÍNEZ, S.A." al no figurar en el Registro de la Propiedad la entidad ejecutante como acreedor hipotecario en relación con la finca reseñada en la escritura de préstamo que sirve de base a la demanda de ejecución hipotecaria.

La parte ejecutante recurrente alega que la entidad "NCG BANCO, S.A." ha pasado a ser sucesor universal de la entidad "CAIXA DE AFORROS DE VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA" que figura como prestamista en la escritura de 21 de octubre de 2004.

En base a la documentación aportada por la parte ejecutante resulta acreditado que con fecha 29 de noviembre de 2010 se otorgó ante el Notario de Santiago Don José Manuel Amigo Vázquez la Escritura de Constitución de la entidad "CAIXA DE AFORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA" por fusión de las entidades "CAIXA DE AFORROS DE VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA" (CAIXANOVA) y CAJA DE AHORROS DE GALICIA" (CAIXA GALICIA), siendo inscrita la nueva entidad resultante en el Registro Mercantil de A Coruña. Posteriormente, con fecha 14 de septiembre de 2011, el mismo fedatario autorizó la Escritura de Constitución de la entidad "NCG BANCO, S.A." (UNIPERSONAL) previa segregación de la entidad "CAIXA DE AFORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA". En el otorgamiento Segundo de dicho documento se estableció que "la Caja aprueba la transmisión del Patrimonio Segregado... a favor del Banco, que sé constituye mediante la presente escritura y adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones". Se añade que "El patrimonio Segregado está integrado por la totalidad de los activos y pasivos de la Caja salvo los Activos y Pasivos Excluidos- En particular... se hace constar que forman parte del Patrimonio Segregado la totalidad de activos, pasivos y relaciones jurídicas de la Caja relativas a su actividad financiera". Se indica asimismo que "El Banco al adquirir en bloque el Patrimonio Segregado de la Caja sucede a esta en todas las relaciones jurídicas, expectativas..con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, permaneciendo vigentes por tal subrogación...los derechos, y garantías de terceros, quedando el Banco en igual posición que respecto a los mismos tenía la Caja. El Banco por tanto, continúa todas las relaciones derechos y obligaciones que pudieran corresponder a la Caja en el Patrimonio Segregado". Se señala igualmente en la escritura que "La titularidad del Patrimonio Segregado corresponde al Banco...que, por la sucesión operada ipso iure imperio de la Ley, quedará legitimado de forma automática y sin solución de continuidad para realizar sobre dicho patrimonio toda clase de actos de disposición, dominio, gravamen y administración por cualquier título válido en derecho, así como exigir la inscripción a su favor en toda suerte de registros y/o ejercitar cualquier clase de acciones relativas al mismo por quedar el Banco en igual posición a la que correspondía a la Caja en relación con el Patrimonio Segregado".

SEGUNDO

La inadmisión a trámite de la demanda se basa en el art. 149 LH, que dispone que el crédito o préstamo garantizado con hipoteca podrá cederse en todo o en parte de conformidad con lo dispuesto en el art. 1526 del Código Civil y la cesión de la titularidad de la hipoteca que garantice un crédito o préstamo deberá hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

La cesión se define como un negocio abstracto dirigido a la transmisión del crédito, que desempeña una función parecida a la de la tradición en orden a los derechos reales, y que, consiguientemente, es distinta del negocio que constituye la causa y el fin económico de la transmisión, aunque reciba de éste su forma y normas fundamentales.

Tal y como se afirma en el AAP Madrid, sec. 12ª de 11 de enero de 2013, la Ley Hipotecaria se ciñe a la cesión singular, como lo revela, ya sin ninguna duda, la redacción dada por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
93 sentencias
  • AAP Tarragona 143/2014, 9 de Septiembre de 2014
    • España
    • September 9, 2014
    ...inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria). Como señala el Auto de la AP de Pontevedra, sección 6, de 20-mayo-2013 (ROJ: AAP PO 1/2013 ), con cita del AAP Madrid, sección 12ª, de 11- enero-2013, la Ley Hipotecaria se ciñe a la cesión singular......
  • AAP Almería 279/2014, 21 de Noviembre de 2014
    • España
    • November 21, 2014
    ...crédito hipotecario, por mor de lo establecido en el art. 149 de la Ley Hipotecaria .". Otro tanto mantiene el Auto de la A.P. de Pontevedra, Sección 6ª, de 20 de mayo de 2.013 ROJ 1/2.013. " Respecto a la figura de la cesión de créditos en virtud de la cual únicamente se cede a favor de un......
  • AAP Barcelona 355/2021, 21 de Octubre de 2021
    • España
    • October 21, 2021
    ...y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria). Ahora bien, como señala el Auto de la AP de Pontevedra, sección 6, de 20-mayo-2013, con cita del AAP Madrid, sección 12ª, de 11-enero-2013, la Ley Hipotecaria se ciñe a la cesión singular como lo revela, ya ......
  • SAP Tarragona 250/2022, 28 de Abril de 2022
    • España
    • April 28, 2022
    ...y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria). Ahora bien, como señala el Auto de la AP de Pontevedra, sección 6, de 20-mayo-2013 (ROJ: AAP PO 1/2013 ), con cita del AAP Madrid, sección 12ª, de 11-enero-2013, la Ley Hipotecaria se ciñe a la cesión singul......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR