SAP Barcelona 130/2013, 11 de Marzo de 2013

PonenteADOLFO LUCAS ESTEVE
ECLIES:APB:2013:1794
Número de Recurso788/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2013
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 788/11

Procedente del procedimiento ordinario nº 1181/10

Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 130

Barcelona, a once de marzo de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Don Ramón VIDAL CAROU y Don Adolfo LUCAS ESTEVE, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 788/11, interpuesto contra la sentencia dictada el día 3 de mayo de 2011 en el procedimiento nº 1181/10, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona en el que es recurrente GRUP LLARS GERIATRICS, S.L. y apelada ROCA GONZÁLEZ, S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por ROCA GONZÁLEZ S.L. contra GRUP LLARS GERIÁTRICS., condeno a GRUP LLARS GERIÁTRICS S.L. a pagar a ROCA GONZÁLEZ S.L. 21.260,33 euros en concepto de principal, más el interés legal de esa cantidad desde el vencimiento de la obligación de pago, esto es el día 31 de diciembre de 2.008, hasta su efectivo pago, más las costas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Adolfo LUCAS ESTEVE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada alegando error en la valoración de la prueba, al tener en cuenta solamente el interrogatorio de la demandante y la testifical aportada por ésta. Afirma que los testigos presentan contradicciones esenciales: 1) El testigo Sr. Ernesto dice que era él quien habitualmente entregaba los platos durante el año 2008 y que Felix hacía otras rutas de reparto. 2) El testigo Felix afirma que era él quien entregaba la comida los sábados y domingos y que el trabajador que entregaba de lunes a viernes era Elder. 3) El tercer testigo manifiesta que servían por turnos de una semana entre él, Felix y Elder.

La parte demandante se opone a la apelación de contrario e interesa la confirmación de la resolución de instancia, con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Planteado el debate en segunda instancia en los términos indicados en el apartado anterior, la actora reclama el pago de unas facturas originadas por los servicios de cátering prestados para una residencia geriátrica de la demandada. Para acreditar su reclamación, además de la declaración del legal representante de la...

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