SAP Barcelona 117/2013, 28 de Febrero de 2013

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2013:2546
Número de Recurso904/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución117/2013
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 904/2011-4ª

JUICIO VERBAL NÚM. 563/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-11)

S E N T E N C I A N ú m. 117/2013

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 28 de febrero de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 563/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-11), a instancia de Valentín, contra Natalia, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de julio de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda promovida a instancia de D. Valentín, representado por el Procurador de los Tribunales D. URIEL PESQUEIRA PUJOL y bajo la dirección letrada de

D.ALEJANDRO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, contra Dª. Natalia, se condena al actor al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el actor, Valentín, en la demanda que en fecha 13.5.2009 suscribió como arrendario un contrato de arrendamiento sobre local de negocio con la demandada, Natalia, contrato que fue resuelto de manera voluntaria y anticipada por el actor quien, habiendo preavisado de dicha circunstancia a la admnistración de fincas en 23.7.2009, entregó las llaves del local el día 2.9.2009. Dado que el local se entregó en el mismo estado que fue recibido y que no existía renta alguna pendiente de pago, el actor interesa con la demanda la devolución de las fianzas prestadas al tiempo de la suscripción del contrato que ascendían a 1800#. Con tal fundamento solicita se dicte sentencia por la que se condene a la demandada al pago de dicha cantidad más los intereses legales devengados desde el día 1.10.2009, conforme a lo dispuesto en el art. 36.4 LAU 29/94.

La demandada se opone a tal pretensión alegando que, al tratarse de una resolución anticipada y voluntaria del contrato por parte del arrendatario, se llegó al acuerdo de que la arrendadora haría suyas las cantidades entregadas como fianza en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que tal desistimiento pudiera causarle.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda en su integridad.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso y la impugna en todos sus pronunciamientos.

En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera y se dispone para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

Es preciso señalar que la doctrina científica ha entendido con carácter general que cabe admitir la denuncia o desistimiento unilateral como causa de extinción de la relación obligatoria en los exclusivos supuestos siguientes: a) cuando la ley expresamente atribuya a uno de los sujetos, o a ambos, la facultad de desistir; b) cuando dicha facultad se encuentre expresamente establecida por el negocio jurídico constitutivo de la obligación, y c) cuando se trate de relaciones obligatorias duraderas o de tracto sucesivo, que no tengan previsto un plazo de duración temporal, y que se encuentran fundadas en la recíproca confianza que las partes se merecen. La jurisprudencia referente a los contratos de arrendamiento igualmente se ha señalado la ineficacia del desistimiento unilateral para producir la finalización o extinción del arrendamiento, señalando que, si el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto a otra u otras a dar alguna cosa o a prestar algún servicio ( art. 1254 C.C .) y se perfeccionan por el mero consentimiento, obligando desde entonces a todas las consecuencias pactadas y a las que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley ( art. 1258 CC ), teniendo también, como dice el art. 1091 CC, sus obligaciones fuerza de ley entre las partes contratantes, es obvio que deben ser cumplidas por ellas, pues la validez y el cumplimiento de los contratos y, por ende, sus obligaciones no pueden dejarse al arbitrio o voluntad de uno solo de los contratantes ( art. 1256 CC ); por lo que es evidente que ni el arrendador puede obligar al arrendatario a desalojar la vivienda antes del término pactado, o sus prórrogas, en su caso, ni éste dar por finalizado el arrendamiento entregándole la vivienda antes de la fecha final sin abono de las cantidades que corresponderían al plazo fijado.

Más en concreto, la vigente LAU permite al arrendatario desistir del contrato cuando se trate de arrendamientos de vivienda de duración pactada superior a cinco años, siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y se dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses (art. 11); fuera de estas condiciones, el desistimiento por parte del arrendatario no merece una regulación específica en la nueva ley, por lo que el mismo no es aplicable al supuesto de...

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