SAP Barcelona 34/2013, 30 de Enero de 2013

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2013:2722
Número de Recurso72/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2013
Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 72/2012 (1ª)

Juicio Ordinario núm. 53/2011

Juzgado Mercantil núm. 10 de Barcelona

SENTENCIA núm. 34/13

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

D. LUÍS GARRIDO ESPA

Dª. ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 10 de esta localidad, por virtud de demanda de la entidad BORMIOLI ROCCO & FIGLIO, S.p.A. contra la entidad SORIA NATURAL, S.A., pendientes en esta instancia al haber apelado BORMIOLI ROCCO & FIGLIO, S.p.A. la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 18 de octubre de 2011.

Han comparecido en esta alzada la apelante, BORMIOLI ROCCO & FIGLIO, S.p.A., representada por el procurador de los tribunales Sr. Angel Joaniquet Tamburini y defendida por el letrado Sra. Ana Castedo García, así como la demandada en calidad de apelada, representada por el procurador Sr. José A. LópezJurado González y defendida por el letrado Sr. Jesús María Soto Vivar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Angel Joaniquet Tamburini en nombre y representación de BORMIOLI ROCCO & FIGLIO, S.p.A. y dirigida contra SORIA NATURAL, S.A., por lo que ABSUELVO a la parte demandada SORIA NATURAL, S.A. de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, sin hacer imposición de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación BORMIOLI ROCCO & FIGLIO, S.p.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito de oposición, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 23 de mayo de 2012.

Actúa como ponente la magistrada Sra. ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, la entidad BORMIOLI ROCCO & FIGLIO, S.P.A., comparece como titular de la patente europea EP 0 963 325 B1, con el título " Envase para mantener productos separados antes de su uso " (en adelante, EP 325), concedida con fecha 28 de noviembre de 2001, con fecha de prioridad de 28 de febrero de 1997, y validada en España con el nº. ES 2.165.627, para formular una demanda por infracción de sus derechos sobre la referida patente frente a la entidad SORIA NATURAL, S.A.", con fundamento en los artículos 50.1.a ), 62, 63.1, letras a), b), c), e ) y f ), 64.1, 66.1 y 66.2, letra a) (en cuanto a los beneficios que este último haya obtenido de la explotación del invento patentado) de la Ley 11/1986, de Patentes (en adelante, LP) y en el art. 69 del Convenio de la Patente Europea (en adelante, CPE).

La demanda sostiene que la demandada ha infringido su derecho de patente con la comercialización de los siguientes productos que incorporan un envase que reproduce literalmente o por identidad todas las características técnicas de las reivindicaciones de su patente: "FOST PRINT", en sus versiones "Classic", "Sport", "Junior" y "Light", "CYRASID", "CIRESVID", DIURIBEL" e "INMUNODEN"; además sostiene que en la actualidad también los siguientes productos podrían infringir sus derechos sobre la patente: "FOST PRINT", EN SU VERSIÓN "PLUS", "MINUSGRIP", "CORESLIM" y "SEDAMEL".

La demandada se opone a las pretensiones de la actora alegando, en síntesis que (i) no es fabricante de envases, utiliza insumos fabricados por terceros para envasar sus productos; (ii) los envases de los productos que comercializa reproducen literalmente la patente europea de la que es titular EP 1 495 988 B1, con el título " contenedor para contener dos diferentes y separados productos y mezclarlos" ( en adelante EP 988) y no infringen los derechos de patente de la actora; y (iii) el objeto de la patente de la actora no puede ser fabricado. El diseño de esa patente es un error o una trampa.

La sentencia apelada desestimó íntegramente la demanda por estimar que no se produce una infracción literal de la patente de la actora, "que perfecciona un dispositivo conocido mediante la incorporación de determinados elementos cuyo funcionamiento combinado se dirige a lograr el resultado deseado para así solventar el problema técnico advertido en el estado de la técnica". Los dispositivos de la demandada logran dar solución al mismo problema pero "presentan una combinación de elementos constitutivos diferentes de los reivindicados y que, en el conjunto, determinan un funcionamiento diverso". "En definitiva, no hay infracción literal, pues de un análisis de los informes periciales, es posible concluir que en el envase de la demandada el nervio no coincide con la protuberancia del envase de la actora y dicho nervio no está vinculado a la parte superior de la cápsula, por lo que el sistema de apertura de ambos envases es diferente y, por tanto, reivindican de forma diferente la apertura del envase".

El recurso de apelación alega los siguientes motivos:

  1. ) Errónea valoración de la prueba.

    El recurso aduce, en primer lugar, que la resolución recurrida se fundamenta en el informe pericial aportado por la demandada que adolece de graves errores metodológicos y ha sido emitido por un perito, Sr. Cecilio, que carece de objetividad e imparcialidad.

    En segundo término, sostiene la apelante que los envases de la demandada reproducen todos y cada uno de los elementos técnicos de la única reivindicación independiente (reivindicación 1ª) y también los de las reivindicaciones dependientes 2ª y 4ª a 9ª. En particular, formula las siguientes alegaciones respecto a los tres elementos técnicos de la reivindicación independiente que centran la controversia entre las partes litigantes:

    1. Elemento de corte (11). La diferencia invocada, por el informe pericial acompañado por la demandada, con relación a ese elemento entre la patente y la realización se deduce de los dibujos y no de la reivindicación, limitando el alcance de la reivindicación 1ª a la luz de los dibujos. Así, aduce el recurso, el perito de la demandada sostiene que en la realización ese elemento de corte está constituido por un faldón o pared cilíndrica, que cuelga directamente del fondo del capuchón, y en la patente por una cazoleta invertida. Afirma la apelante que la reivindicación no contiene ninguna calificación (ni de forma, ni de colocación) del elemento de corte y, por consiguiente, no existe ninguna diferencia respecto a este elemento.

    2. Existencia de una protuberancia (23). Argumenta que la realización controvertida dispone de una "protuberancia" o "nervio" existiendo identidad respecto a este elemento. El propio perito Don. Cecilio reconoció en el acto de la vista la existencia de protuberancia en la realización de la demandada, a pesar de que en su informe había concluido la diferencia.

    3. Vinculación de la protuberancia en una parte superior de la cápsula (21). Sostiene que en la realización controvertida el "nervio" (o protuberancia) está vinculado ("acoplado") con la parte superior de la cápsula por medio de un "faldón", que está en la parte superior de la cápsula. Por tanto el "faldón" es parte superior de la cápsula y de ello debe concluirse que el nervio se vincula en una parte superior de la cápsula.

  2. ) Errónea aplicación de los arts. 55 y 60.1 LP y del art. 69 CPE.

    -La sentencia, sostiene la apelante, confronta las reivindicaciones de la patente de la actora EP 325 con las reivindicaciones de la patente de la demandada EP 988, concluye que las reivindicaciones de ambas patentes no coinciden y, con base en ello, estima que no hay infracción. Argumenta el recurso que la realización controvertida puede ser objeto de una patente posterior (lo que no ocurre en el presente caso porque la realización no coincide con la patente de la demandada) e infringir una patente anterior, porque los requisitos de patentabilidad y de infracción no coinciden.

    -La realización de la demandada incorpora dos sistemas de apertura distintos: (i) el sistema de apertura tirando de la anilla superior, no consta en la reivindicación de la patente actora y (ii) un sistema de apertura por enroscado. Alega el recurso que la realización reproduce literalmente ese segundo sistema y que la resolución recurrida ha incurrido en error porque ha tenido en cuenta un elemento no reivindicado por la patente EP 325 (un mecanismo adicional de apertura) para analizar la infracción.

SEGUNDO

En primer lugar, procede desestimar el motivo de apelación relativo a la tacha del perito Don. Cecilio, planteada por la actora con base en la relación de dependencia que mantiene con la demandada, dado que desde el año 2003 es su agente de patentes y fue quien tramitó la concesión de la patente de la demandada (EP 988).

La patente de la demandada (EP 988) no es la patente objeto de la presente contienda judicial y, en consecuencia, ninguna contraposición de intereses aprecia esta Sala respecto de quien ha emitido un informe pericial sobre una patente posterior y distinta de la patente cuya infracción se enjuicia en este proceso. Por lo demás, debe significarse, como acertadamente expone el Sr. Magistrado a quo, que Don. Cecilio no está vinculado por una relación de dependencia con la demandada porque es un profesional independiente externo en cuanto a agente de la propiedad industrial que ha sido contratado por ésta para prestarle servicios en los trámites de sus registros de patentes.

También sostiene la apelante que la pericial Don. Cecilio realiza una metodología de análisis incorrecta porque no compara las reivindicaciones de la patente...

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