SAP Barcelona 99/2013, 6 de Marzo de 2013

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2013:2735
Número de Recurso714/2012
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución99/2013
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 714/2012-2ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 20/2012

JUZGADO MERCANTIL Nº 9 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 99/2013

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTÍN

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a seis de marzo de dos mil trece.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal seguidos con el nº 20/2012 ante el Juzgado Mercantil nº 9 de Barcelona, a instancia de la ADMINISTRACION CONCURSAL DE JARDINERIA PRADELL S.L., contra JARDINERIA PRADELL, representada por el procurador de los tribunales DON ALFREDO MARTÍNEZ SANCHEZ, y contra DON Felix, DOÑA Hortensia, DON Leonardo, DON Romualdo, DOÑA Sabina y DON Luis Alberto, representados por el procurador de los tribunales DON CARLOS MONTERO REITER, sobre acción de reintegración.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda incidental interpuesta por la administración concursal contra la concursada JARDINERIA PRADELL SL y contra sus socios Don. Felix, Hortensia, Don Leonardo, Don Romualdo, Sabina y Don Luis Alberto, con expresa condena en costes a la parte demandada.

Declaro la ineficacia del acto realizado por la concursada en favor de sus socios el día 31 de diciembre de 2009 consistente en el pago de la cantidad de 70.000 euros de forma arbitraria y a título gratuito.

Condeno a Felix a abonar a la concursada la cantidad de 35.700 euros, a Hortensia la cantidad de

3.500 euros, a Leonardo la cantidad de 3.500 euros, a Romualdo la cantidad de 3.500 euros, a Sabina la cantidad de 3.500 euros y a Luis Alberto la cantidad de 20.300 euros, más la condena a todos ellos al pago de los intereses moratorios calculados al tipo de interés legal del dinero a devengar desde la fecha de presentación de la demanda, que se incrementarán a partir de la fecha de esta sentencia en dos puntos y hasta la total satisfacción del crédito. Cualquier tipo de contraprestación que pudiera corresponder a los codemandados como consecuencia de esta rescisión, tendrá la consideración de crédito subordinado por su mala fe".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. La administración concursal presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 20 de febrero.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La administración concursal de JARDINERIA PRADELL S.L., sociedad declarada en concurso voluntario por auto de 25 de mayo de 2011, solicita la reintegración de la salida de la sociedad de 70.000 euros el 31 de diciembre de 2009, cantidad que fue repartida entre los socios en proporción a su participación en el capital social. Contablemente esa cantidad se detrajo de la cuenta contable denominada "otras aportaciones de socios", que pasó de 105.822,75 euros a 35.822,75 euros. Y por formar parte del patrimonio neto de la compañía, junto con el capital y reservas, los fondos propios pasaron a ser negativos (-3.681,01). Según se relata en la demanda, la devolución a los socios de esa cantidad, constituye una acto de disposición a título oneroso perjudicial para la masa activa a favor de personas especialmente relacionadas con el deudor. Por ello solicita que se declare la rescisión y se condene a los demandados al pago de la cantidad percibida, declarándose la mala fe de los socios y el carácter subordinado de la prestación que pudiera corresponderles.

Los demandados se oponen a la demanda, negando el perjuicio patrimonial. Alegan, de este modo, que sólo dos de los demandados ostentan la condición de personas especialmente relacionadas con el deudor, por lo que, respecto del resto, el perjuicio ha de acreditarse. En segundo lugar, constando en el informe de la administración concursal que dos de los socios - Don Felix y Luis Alberto - habían abonado deudas de la sociedad, en concreto, un crédito con la entidad BBVA por 92.459,45 euros, las aportaciones de los socios debían haberse incrementado en esa cantidad, por lo que, incluso tras la devolución de 70.000 euros, el patrimonio neto seguía siendo positivo. Por ello concluyen que no se dan los requisitos exigidos en los artículos 71 y siguientes de la Ley Concursal .

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda. Califica la entrega a los socios de 70.000 euros como un acto de disposición a título gratuito, dado que no consta contraprestación alguna, por lo que el perjuicio patrimonial ha de presumirse "iuris et de iure" ( artículo 71.2º de la LC ). Además, en relación con dos de los socios, por ser personas especialmente relacionadas con el deudor, el perjuicio patrimonial se presume, si se estima que el acto lo es a título oneroso (artículo 71.1.3º). Y, prescindiendo de las presunciones, la sentencia concluye que el perjuicio patrimonial se produjo atendida la incidencia del acto de disposición sobre los fondos propios, que pasaron a ser negativos.

La sentencia es recurrida por la parte demandada, que denuncia que la juez a quo haya aplicado un tipo de presunción que ni tan siquiera fue invocada en la demanda. El acto impugnado, a su entender, no es a título gratuito y el perjuicio ha de ser acreditado, dado que cuatro de los demandados no son personas especialmente vinculadas ( artículo 93 de la Ley Concursal ). En cuanto a la incidencia del acto de disposición sobre el patrimonio de la concursada, reitera los mismos argumentos de la contestación.

TERCERO

El artículo 71 de la Ley Concursal dispone que, declarado el concurso, "serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta". Con arreglo a lo previsto en el apartado segundo del precepto citado, el perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, "cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades al uso, y de pagos u...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Castellón 300/2014, 29 de Octubre de 2014
    • España
    • 29 Octubre 2014
    ...ocurre, no es necesario analizar la buena o mala fe de los demandados, tal y como decíamos en nuestra Sentencia de 6 de marzo de 2013 (ROJ: SAP B 2735/2013 ) o en la de 15 de enero de 2013 (Sentencia núm. 10/2013 Podemos citar en el mismo sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de G......
  • SAP Barcelona 253/2014, 16 de Julio de 2014
    • España
    • 16 Julio 2014
    ...ocurre, no es necesario analizar la buena o mala fe de los demandados, tal y como decíamos en nuestra Sentencia de 6 de marzo de 2013 (ROJ: SAP B 2735/2013 ) o en la de 15 de enero de 2013 (Sentencia núm. 10/2013 Por consiguiente, el crédito de Banco Santander, derivado del contrato de prés......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR