SAP Barcelona 141/2013, 12 de Marzo de 2013

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2013:2738
Número de Recurso112/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2013
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 112/2012 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1709/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 42 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 141/2013

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1709/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de RAYMA LOGÍSTIC, SLU, representada por el Procurador Don Ildefonso Lago Pérez, contra CORTIX IBÉRICA, SL, representada por el Procurador D. Jordi Ribó Cladellas, y contra PARFIP SPAIN, SL, representada por la Procuradora Doña Elena Lleal Barriga. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Rayma Logístic, SLU, contra la Sentencia dictada el día veintitres de noviembre de dos mil once por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

F A L L O

DESESTIMANDO la demanda interpuesta por RAYMA LOGISTIC SLU contra CORTIX IBÉRICA SL y PARFIP SPAIN SL, ABSUELVO a las demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda.

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por RAYMA LOGISTIC, SLU mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas, que se opusieron, ambas codemandadas, mediante sus respectivos escritos de oposición. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 14 de febrero de 2013.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis en primera y segunda instancia.

El debate litigioso gira en torno a la validez, vigencia y modo de cumplimiento del contrato de prestación de servicios concertado en fecha 15 de julio de 2010 entre Rayma Logístic SLU y Cortix Ibérica SL, por el que esta última se encargaba de realizar, a cambio de 110 euros mensuales más IVA, el diseño y el mantenimiento de la página web de aquélla durante cinco años.

La demanda promovida por la arrendataria del servicio se dirige contra la prestadora del mismo (Cortix Ibérica SL) y la cesionaria del contrato (Parfip Spain SL), quienes por separado se opusieron a la pretensión actora con diversos argumentos de fondo.

La sentencia de primera instancia desestima en su integridad la acción de Rayma por entender (1) que ésta ejercitó de modo extemporáneo la facultad para desistir del contrato, (2) que el mismo no adolece de vicio alguno determinante de su nulidad de pleno derecho y (3) que Cortix y/o su cesionaria cumplieron adecuadamente la prestación de tracto sucesivo convenida.

La expresada sentencia de primer grado es apelada por la sociedad actora.

SEGUNDO

Naturaleza y alcance de la facultad convencional de desistimiento.

El recurso de Rayma insiste en el ejercicio por su parte en tiempo y forma de la facultad convencional de desistimiento del contrato.

En efecto, el artículo 9 del contrato de servicios litigioso, bajo el rótulo "condiciones resolutorias", establece en su apartado 1 que "el presente contrato quedará perfeccionado y, por tanto, devendrá definitivo transcurridos 10 días naturales -incluidos sábados, domingos y festivos- a contar a partir de la fecha de la firma del mismo por parte del cliente. Antes de la expiración del referido plazo, el cliente podrá renunciar al presente contrato siempre y cuando remita, por correo certificado con acuse de recibo al Servicio de Atención al Cliente de Cortix sito en la Avda. de les Corts Catalanes, 9-11 1r 3C/4C 08173 Sant Cugat del Vallès, carta de renuncia al mismo redactada de forma legible y con todos los datos identificativos del presente contrato".

Se trata de una manifestación del derecho de desistimiento propio de las relaciones contractuales de consumo, y que permite a una de las partes dejar sin efecto el contrato sin otro requisito que su notificación a la otra parte dentro del plazo establecido, es decir, "sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de clase alguna", como expresa el artículo 68.1 de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios (LGDCU ), prototipo normativo de la mencionada facultad.

Resultando insólita la previsión de esa facultad de revocación ad nutum en la contratación mercantil (el artículo 51 del Código de comercio concede máxima imperatividad a las convenciones entre comerciantes y la última cláusula del contrato litigioso está destinada justamente a recordar la inaplicación a esa relación entre empresas de la legislación tuitiva de los consumidores), resulta obligada una interpretación de su regulación convencional de la forma más adecuada para su máxima efectividad.

Sobre todo si se tiene en cuenta que la propia comercial ( Leonor ) que intervino en la gestación del referido contrato no tuvo reparo alguno en admitir que de ordinario no facilita a los clientes información verbal expresa acerca de tal infrecuente facultad convencional (arguyó que...

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