SAP Barcelona 163/2013, 19 de Marzo de 2013

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2013:2760
Número de Recurso1041/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2013
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 1041/2011 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 18/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 163/2013

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 18/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, a instancia de KIDS CLUB FIGUERES, S.L., representada por el Procurador Don Jesús Sanz López, contra BANKINTER, S.A., representada por el Procurador Don Ricard Simó Pascual. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día seis de julio de dos mil once por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por KIDS CLUB FIGUERES, S.L. contra BANKINTER, S.A., declaro la nulidad del contrato de gestión de riesgos financieros suscrito por las partes el día 18 de julio de 2008 y de la totalidad de las liquidaciones generadas como consecuencia del mismo, retrotrayéndose la situación patrimonial de ambas partes a la situación previa a la firma de dicho contrato y declaro que procede la deducción o compensación de los intereses y gastos generados como consecuencia del cargo en la póliza de crédito suscrita entre ambas partes del importe de las dos liquidaciones generadas por el contrato de gestión de riesgos financieros correspondientes a los meses de febrero y mayo de 2009, debiendo abonar el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta la de esta resolución y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la del pago.

Se imponen al demandado las costas de esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Bankinter, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2012.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera y segunda instancia.

La sociedad KIDS Club Figueres SL promovió en enero de 2011 una acción encaminada a anular el contrato de permuta financiera suscrito en julio de 2008 con Bankinter, invocando como razón invalidante el error en la formación de su consentimiento contractual inducido en gran medida por la vulneración por el banco del marco regulador de la contratación de esa clase de operaciones financieras.

La entidad de crédito demandada admitió la firma del referido contrato y su desenvolvimiento regular durante el tiempo previsto de duración, negando que concurra causa invalidante alguna al haber sido suscrito por KIDS Club tras recibir la pertinente información del banco.

Una vez practicada la prueba declarada pertinente, recayó sentencia de primera instancia que declara la invalidez del contrato en atención a las consideraciones que siguen: 1ª/ la sociedad KIDS Club contrató el producto financiero con Bankinter en calidad de minorista, por lo que debía recibir la máxima protección legal prevista en la Directiva MIFID ya vigente en España; 2ª/ el banco prestó una información precontractual insuficiente, ya que solo destacó el efecto de cobertura del producto ante subidas de los tipos de interés, ocultando los riesgos de bajada de esos tipos; 3ª/ las condiciones generales del contrato de permuta financiera no fueron suscritas por el cliente; 4ª/ el banco no informó adecuadamente del elevado coste de la cancelación anticipada del producto; 5ª/ KIDS Club gestionó la cancelación del producto a los pocos meses del contrato pese a haber recibido una primera liquidación positiva, lo que reafirma el error esencial y excusable presente en el momento de contratar; 6ª/ la anulación del contrato debe llevar aparejada la restitución recíproca de las prestaciones dinerarias intercambiadas entre las partes.

Contra dicha sentencia se alza la entidad de crédito demandada.

SEGUNDO

Presupuestos fácticos del litigio.

Para la adecuada resolución del conflicto debe partirse de la siguiente exposición cronológica de hechos relevantes:

  1. / KIDS Club Figueres es una sociedad mercantil constituida en 2002 dedicada a la realización de actividades educativas y lúdicas para niños con establecimiento abierto en Figueres, Alt Empordà;

  2. / en fecha 23 de abril de 2008 KIDS Club y la oficina de Bankinter en Figueres dedicada a las pequeñas y medianas empresas (PYME) iniciaron su relación negocial con la firma de un contrato denominado "multilínea de financiación para empresas", por el que la entidad bancaria concedía a KIDS Club un riesgo crediticio de hasta 50.000 euros a través de cualesquiera de los 18 productos bancarios ofertados, entre los cuales se incluían créditos, préstamos e intercambios de tipos/cuotas, desarrollando el propio contrato multilínea las condiciones generales de cada uno de esos productos;

  3. / en ejecución de ese contrato el mismo día 23 de abril KIDS Club y Bankinter acordaron la apertura de la cuenta especial de crédito número 00242, y el siguiente 29 de abril acordaron la contratación de otro producto financiero (crédito cuenta gestión PYME) con vencimiento el día 29 de abril de 2009 y un límite de riesgo de 30.000 euros;

  4. / en el marco del contrato multilínea y en un contexto macroeconómico de subida continuada de los tipos de interés, el 18 de julio de 2008 KIDS Club y Bankinter suscribieron un "contrato de gestión de riesgos financieros" (producto denominado 'Clip Bankinter extra 08.4'), cuyas dos hojas de condiciones particulares reflejan una operación de permuta de tipos de interés sobre un nominal de 200.000 euros -riesgo crediticio global del cliente- y una duración de 30 meses, por la que KIDS Club recibiría del banco trimestralmente el euribor a tres meses, mientras que el banco recibiría del cliente en los seis primeros trimestres un interés del 4,85% o el euribor a 3 meses menos el 0,10% según que dicho euribor fuese inferior o superior a 5,25%, y durante los cuatro últimos trimestres recibiría (a) un interés de 4,65% si el euribor a 3 meses era inferior o igual a 4,85%, (b) un interés de 4,85% si el euribor a tres meses rebasaba el 4,85% pero no excedía de 5,25% y (c) el euribor a 3 meses menos 0,10% si tal euribor rebasaba el 5,25%; 5º/ la primera liquidación de esa permuta financiera de noviembre de 2008 fue favorable al cliente por un importe de 61,33 euros, no obstante lo cual KIDS Club remitió un escrito al banco a comienzos de diciembre de ese año expresando su disposición a cancelar sin coste alguno el contrato ya que en los próximos meses quedaría "totalmente desfasado del mercado" habida cuenta la "brusca y repentina bajada de los tipos en la zona euro", lo que a su entender contradecía el espíritu del contrato que no era otro que el logro de "una estabilidad en el tipo de interés", a lo que respondió de inmediato el banco con una remisión expresa a la cláusula del contrato que faculta al cliente para instar la cancelación anticipada del producto, en cuyo caso el banco aplicaría "un precio de cancelación acorde con la situación de mercado" en la fecha de la cancelación, al tiempo que el director de la oficina de Bankinter Joan Turón comunicaba a KIDS Club que el precio de cancelación rondaba el día 12 de diciembre de 2008 los 8.600 euros;

  5. / otra reclamación de KIDS Club al Servicio de atención al cliente de Bankinter de enero de 2009 relativa tanto al coste de la cancelación como más globalmente a la insuficiencia de la información precontractual recibida, fue contestada por ese servicio interno cuatro meses después con un escrito en el que descartaba toda insuficiencia informativa previa, reafirmaba la plena conciencia por el cliente de los riesgos de la operación y concluía informando que en fecha 11 de mayo de 2009 el coste de cancelación para KIDS Club ascendía a 11.586 euros;

  6. / las nueve liquidaciones restantes de la permuta financiera hasta la extinción natural del contrato, de febrero de 2009 a febrero de 2011, fueron todas ellas favorables al banco, por un total de 15.170,51 euros;

  7. / en fecha 29 de mayo de 2009 Bankinter declaró vencida la póliza de financiación contratada un año antes, y también procedió a la cancelación de la cuenta de gestión PYME número 00191 que desde julio de ese año presentaba un saldo deudor de 1.590,39 euros, repetidamente reclamado a KIDS Club.

TERCERO

Naturaleza jurídica de los contratos de permuta financiera y normativa aplicable.

Como ya se avanzó, la sentencia de primera instancia aprecia error esencial excusable de la sociedad demandante motivado porque Bankinter no informó adecuadamente del sentido y alcance de los productos financieros contratados en cumplimiento de los específicos deberes de información a cargo del prestador del servicio de inversión establecidos en la normativa del sector, contenida en la Directiva 2004/39/CE, la Ley 24/1988 del mercado de valores, el artículo 19 de la Ley 36/2003, y la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación, amén de las reglas comunes del Código civil.

Sin duda, toda permuta financiera de tipos de interés es un contrato atípico, bilateral, sinalagmático, aleatorio o...

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