SAP Barcelona 178/2013, 12 de Marzo de 2013

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2013:2839
Número de Recurso1144/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución178/2013
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 1144/2012

PROTECCION DE MENORES NÚM. 52/2012

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 178/2013

Ilmas. Sras.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de, número seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº a instancias de, contra; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte, contra la Sentencia dictada en los mismos el, por el/la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que desestimo la demanda formulada por D. Ramón, y en su representación el Procurador de los Tribunales DON JAVIER MUNDET SALAVERRIA, contra la Dirección General de Atención a la Infancia, y declaro no haber lugar a la revocación de la resoluciones de la Direcció General d'Atenció a la Infancia del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya de D. Ramón, del 29 de octubre de 2011, por la que se acuerda cerrar el expediente de protección de menores de DON Ramón, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de marzo de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto de este procedimiento y de este recurso se centra en determinar la procedencia de la Resolución de la DGAIA de 11 de noviembre de 2011 por la que se acuerda dejar sin efecto la atención inmediata de Jose Francisco en el centro de acogida en virtud del Decreto de Fiscalía que considera acreditada su mayoría de edad y ordena cerrar y archivar el expediente. La demanda y el recurso han sido formulados por Ramón que es el nombre que consta en el certificado de nacimiento aportado y en el pasaporte expedido en abril de 2012 en base a dicho certificado. Todas las resoluciones hacen referencia a Jose Francisco por la referencia que se hace en el documento policial en el que tras comprobar las huellas la persona tiene otra identidad, por lo que se refieren a la misma persona.

Según se desprende del expediente aportado, la DGAIA procedió mediante Resolución de 29 de octubre de 2011 a la prestación de atención inmediata de Jose Francisco autorizando su ingreso en un centro de acogida y acordó el 31 de octubre de 2011 la apertura del expediente de desamparo. Por Decreto de Fiscalía, tras la práctica de pruebas radiológicas (de muñeca y ortopantomografía) y previa audiencia del interesado, se declara que es mayor de edad. Y en su consecuencia se deja sin efecto la atención prestada y se archiva el expediente de protección de menores mediante la Resolución que ha sido objeto de impugnación en este proceso.

La sentencia apelada deniega la naturaleza de documento publico al certificado de nacimiento con el que se identifica al demandante y conforme al contenido de las pruebas médicas practicadas confirma la resolución de la entidad pública.

Frente a esta resolución se alza el demandante alegando en síntesis que el expediente pericial es incompleto y que le causa indefensión por no haberse aportado según su criterio los documentos de referencia, las pruebas complementarias y los estudios que se han comparado así como la pauta que se ha seguido de la población de raza negra y de origen subsahariano para conocer las probabilidades; que el demandante disponía al llegar a España de certificado de nacimiento y después de pasaporte, documentos que considera han sido válidamente emitidos por el Consulado de su país que hacen prueba plena de los hechos actos y estados que documenta con la identidad y fecha de nacimiento, con referencia al artículo 5 del Convenio de relaciones Consulares de 1963; que se ha hecho una interpretación restrictiva de los derechos y libertades fundamentales establecidos en la LO 4/2000 y vulnerado el artículo 25,1 de la CE por considerar falso el certificado de nacimiento y se cuestiona por último la validez de las pruebas médicas en cuanto tienen un margen de error por basarse en unas tablas estadísticas que se realizan en una población europea de raza blanca y que no pueden aplicarse a personas de origen subsahariano de raza negra.

En cuanto a la primera alegación que denuncia que el expediente pericial es incompleto y que causa indefensión con indicación de los artículos 335,1 y 336,2 de la LEC, cabe señalar que en el presente supuesto los informes médicos obrantes en las actuaciones dan cumplida explicación del resultado de las pruebas y han sido aclarados con detalle en la vista. No se ha propuesto ni aportado por otra parte una prueba contradictoria. No puede considerarse que se haya ocasionado indefensión al demandante por dicho motivo, pues ha tenido a su plena disposición todo el expediente administrativo conociendo las razones por las cuales se ha archivado el expediente de protección y ha tenido oportunidad de solicitar las explicaciones y aclaraciones pertinentes a la médico forense que ha depuesto en el acto del juicio.

SEGUNDO

Por lo que hace referencia a los documentos a los que la parte apelante atribuye naturaleza de documentos públicos y que en consecuencia, según su criterio hacen fe de los datos que contienen, cabe señalar que en este caso, como en otros que ya han sido valorados por esta Sala, el demandante entró en España con un certificado de nacimiento expedido el 15 de septiembre de 2011 en el...

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