SAP Barcelona 96/2013, 13 de Marzo de 2013

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2013:2897
Número de Recurso129/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2013
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 129/2012- D

Procedimiento ordinario Nº 2329/2009

Juzgado Primera Instancia 5 Sabadell (ant.CI-7)

S E N T E N C I A Nº 96/13

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Sabadell (ant.CI-7), a instancia de Loreto contra Rosalia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Loreto contra la sentencia dictada en los mismos el dia 3 de mayo de 2011, por el Sr. Magistrado del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por doña Loreto contra doña Rosalia, y en consecuencia determino que la legítima que le corresponde a doña Loreto asciende a 10.403'12 euros, y condeno a la demandada a pagársela con los intereses legales desde el día 29-10-2006. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Loreto mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 de febrero de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama la actora frente a su hermana la legítima que le corresponde en la herencia del padre. La actora no está conforme con la valoración que la hermana atribuye a los dos bienes de la herencia, una casa y la cuarta parte de una pieza de terreno rústico y por eso ha rechazado el pago que esta ha pretendido efectuar mediante la entrega de la mencionada pieza. En la demanda se solicita que se determine el valor de la legítima, para lo que se remite al resultado de la prueba pericial que se practique, y se condene a la demandada la pago en la cantidad que corresponda, más intereses legales desde la fecha del fallecimiento.

Según la valoración que sostiene la heredera demandada los bienes tienen un valor reflejado en la escritura de aceptación de herencia y adjudicación de 166.450 euros, por lo que cuota legitimaria para la actora, al ser cuatro los hermanos, ascendería a 10.403'12 euros. Añade que opta por el pago en bienes de la herencia, concretamente la porción de terreno, que supera incluso el valor de la legítima y, ante la disconformidad de la actora, debería seguirse la vía señalada por el art. 363 del Codi de Succesions que defiere la solución del conflicto a la decisión judicial de acuerdo con la equidad. Sostiene la valoración de los bienes reflejada en la escritura de aceptación y adjudicación por haber estado presente en el otorgamiento y no haber manifestado nada en contra, lo que constituye acto propio del que no puede contradecirse.

En el proceso se ha practicado prueba pericial que ha arrojado una valoración de los bienes algo superior, 195.904 euros, por lo que cuota legitimaria ascendería a 12.244 euros.

La sentencia declara que el objeto del proceso es la determinación del importe de la legítima y el establecimiento de la obligación de su pago, siendo el conflicto sobre la forma de pago propio de un procedimiento posterior. En el fallo se dice que se estima la demanda y en consecuencia se determina que...

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