SAP Barcelona 113/2013, 28 de Febrero de 2013

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2013:2969
Número de Recurso190/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución113/2013
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 190/2012 - 5ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO - 250.1.2) NÚM. 1144/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BADALONA (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A N ú m. 113

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2), número 1144/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Badalona (ant.CI-2), a instancia de D. Alonso contra D. Braulio e IGNORADOS OCUPANTES DE LA C. DIRECCION000, Nº NUM000, BAJOS INTERIOR DE BADALONA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de diciembre de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por Alonso contra Braulio y contra ignorados ocupantes.

Cada parte debe abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de febrero de 2013 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado. D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 41 LH en relación con los arts. 137 y 138 RH y 250.1.7º LEC, por el menor D. Alonso, a través de la "Direcció General d'Atenció a la Infància i a l'Adolescència" (DGAIA, tutora de aquél) se formuló demanda dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a los demandados D. Braulio y demás ignorados ocupantes a que desalojen la finca sita en la C/ DIRECCION000

, NUM000, bajos interior de Badalona, por ocuparla indebidamente, dejándola a disposición de los actores, interesando se requiriese a los demandados a prestar caución de 3000 # para responder de daños, perjuicios y costas. Tras intentarse la citación personal de los demandados, se acordó su citación edictal y después el requerimiento de prestación de la caución de 3000 #. Los demandados ni comparecieron ni prestaron la caución.

La sentencia de instancia desestima la demanda, al no constar acreditado la perturbación de la propiedad o derecho inscrito a favor del actor (en definitiva, la misma ocupación por tercero ni quiénes sean los ocupantes). Frente a dicha resolución se alza la actora pues (1) no es necesario que se acredite la identidad de los demandados, que serán los ocupantes reales, de cuya constancia queda suficientemente acreditada. Con lo que el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

De la prueba efectivamente practicada derivan dos hechos básicos: 1) La referida finca es propiedad del actor y consta inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad 2 de Badalona, inscripción vigente y sin contradicción alguna (f. 10 y ss). 2) En 26.5.2011 D. Jose Ramón, como apoderado de DGAIA, tutora del menor propietario, formuló denuncia ante los Mossos d'Esquadra, que - sin que realizaran ningún acto de comprobación - motivó la incoación de diligencias previas 1792/2011 en el Juzgado de Instrucción 5 de Badalona, en las que recayó auto de sobreseimiento (f. 35 y ss); según la referida denuncia, el día 5.5.2011 "supo" que estaban viviendo en el interior.

TERCERO

Aparte de la protección penal ( art. 245.2º CP ), civilmente, la protección de la "vivienda vacía" puede hacerse a través de los procesos "sumarios" interdictales ( art. 250.1.4 LEC en relación con el 446 CC ), del procedimiento para la efectividad de los derechos reales inscritos ( art. 250.7 LEC en relación con el art. 41 LH modificado por aquella - y ahora convertido en norma de revisión - y 137 y 138 RH) o del desahucio por precario (con fuerza de cosa juzgada, y por ello con plenitud de conocimiento y medios probatorios, relativo al ámbito posesorio de cuya recuperación se trata), con fundamento en el derecho a la posesión real del titular, con las consecuentes facultades de exclusión y de recuperación posesoria, derivados del CC y de la LEC (sin que pueda oponerse la posesión clandestina y sin conocimiento del poseedor real que, conforme...

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