SAP Burgos 135/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2013
Fecha09 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00135/2013

S E N T E N C I A Nº 135

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

UNIPERSONAL

MAGISTRADO/A: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: NUEVE DE MAYO DE DOS MIL TRECE

En el Rollo de Apelación nº 110 de 2013, dimanante de Juicio Verbal nº 585 de 2012, del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de Febrero de 2013, siendo parte, como demandante-apelante D. Apolonio, representado en este Tribunal por la Procuradora Doña Victoria Llorente Celorrio y defendida por el Letrado D. Ciro de la Peña Gutiérrez, y de otra, como demandada-apelada REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz, y defendida por el Letrado D. Javier Sáez Saenz de Buruaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Maria Victoria Llorente Celorrio, en nombre y representación de D. Apolonio, contra Reale Seguros Generales, S.A., representada por el procurador Don Miguel Ángel Esteban Ruiz, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Don Apolonio, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 9 de Mayo de 2013, para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Apolonio (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 4-2-2013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos por la que se desestimaron sus pretensiones de reclamación de cantidad (3.603,79#) por robo y daños el 28-1-2010 en el restaurante de su propiedad con base en el contrato de seguro de fecha noviembre de 2009 existente entre las partes. Pretende la parte apelante la estimación de sus pretensiones. Invoca, en síntesis, como motivos del recurso :

Incongruencia extra petita en cuanto considera que la sentencia al considerar no acreditado el siniestro se pronuncia sobre cuestiones no discutidas por la parte demandada ya que ésta se limitó a oponer que el siniestro no estaba cubierto por la póliza al no encontrarse el restaurante con las medidas declaradas en la póliza desplegadas (puerta cerrada, alarma conectada), sin referencia alguna a la existencia de fraude.

Error en la valoración de la prueba al exigirse a la actora la prueba del robo de las llaves por ex empleada, quien era esta y valorar negativamente el que no se pusiera la denuncia más de un mes después del momento del siniestro.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso deba anticiparse que no se aceptan los fundamentos de la resolución apelada.

Son antecedentes de interés para la resolución del recurso los siguientes

- Las partes celebraron contrato de seguro por robo con efecto 28-11-2009 y vencimiento 28-11-2010.

- Con fecha 2-2-2010 se presentó denuncia por el ahora actor en el que se hacía constar: "Que denuncia el robo, ocurrido a las 03:45 horas, del día 28/01/2010, en RESTAURANTE RASAGA, CALLE ESTEBAN SAEZ ALVARADO, Nº 31, de BURGOS.-- Que en el lugar y momento señalados persona/s desconocida/s entraron en el mencionado establecimiento llevandose los objetos más abajo mencionados.--Que para acceder al lugar no se han forzado ni puertas ni la alarma, la cual fue desconectada introduciendo la clave, por lo que el denunciante sospecha pueda ser una ex-empleada suya llamada Flor, ya que aparte de él es la unica persona que tenía acceso tanto a las lleves como a las claves de acceso.--Que al ponerse el denunciante en contacto con la empresa de alarmas pido comprobar como esta quedó conectada esa noche al cerrar y fue desconectada introduciendo la clave a la hora señalada.--Que para bajar las televisiones fue dañada también una mesa del local.-- Que en el lugar se personaron tanto una patrulla de Seguridad Ciudadana así como de Policía Científica.--Se adjunta valoración de la recaudación y daños ocasionados a las máquinas tragaperras".

- Con fecha 7-7-2010 se emitió informe pericial por cuenta de la aseguradora en el que se hacía constar:

- En la comunicación extrajudicial de rechazo del siniestro (folio 27) se invocaban por la Aseguradora como razones del rechazo: "ROBO EN EL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO. EL AUTOR/ES HAN ACCEDIDO AL MISMO UTILIZANDO LAS LLAVES DEL MISMO Y DESACTIVANDO LA ALARMA UTILIZANDO LA CLAVE DE LA MISMA POR LO TANTO, EXCLUIDO EN EL CONDICIONADO GENERAL DE LA PÓLIZA APARTADO ROBO ¿Qué NO se cubre? Los robos cometidos cuando el local no se encuentre protegido con las medidas de seguridad declaradas por elAsegurado", refiriendo al contestar a la Demanda que no ha habido fuerza en las cosas y la falta de diligencia del asegurado por no adoptar las medidas de seguridad declaradas.

- La citada perito señaló en el acto de juicio que en ningún momento ha considerado que...

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