SAP A Coruña 136/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2013
Fecha15 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00136/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 547/2012- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a quince de marzo de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 547 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2012 en los autos de procedimiento verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 61 de 2012, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "NCG BANCO, S.A.", con domicilio social en La Coruña, calle Rúa Nueva, 30-32, con número de identificación fiscal A-70 302 039, representada por el procurador don Víctor López-Rioboo y Batanero, bajo la dirección del abogado don Lino Rodríguez Quintana.

Como apelada, la demandada TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Resultan afectados por la presente resolución: "PESQUERÍAS COMUNIDAD ANDALUZA, S.A.", con domicilio en La Coruña, Muelle del Este, s/n, edificio Arcoa, 7, con número de identificación fiscal A-15 127 897; "PESQUERA LAXE, S.A.", con domicilio social en La Coruña, Muelle del Este, s/n, edificio Arcoa, 7, con número de identificación fiscal A-15 102 973; y "PESQUERA CORREA JALDA, S.L.", con domicilio social en La Coruña, Muelle del Este, s/n, edificio Arcoa, 7, con número de identificación fiscal B-15 064 587, que no se personaron en la instancia.

Versa la apelación sobre tercería de mejor derecho sobre cuotas de derechos de pesca; habiéndose fijado la cuantía como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 30 de mayo de 2012, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. López-Rioboo y Batanero, nombre y representación de NCG Banco, S.A. contra la Tesorería General de la Seguridad Social, con imposición de costas al tercerista-demandante».

SEGUNDO

Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "NCG Banco, S.A.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por 27 de septiembre de 2012 escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 27 de septiembre de 2012, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 28 de septiembre de 2012, se registraron bajo el número 547 de 2012, siendo turnadas a esta Sección el 3 de octubre de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 31 de octubre de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Víctor López-Rioboo y Batanero en nombre y representación de "NCG Banco, S.A.", en calidad de apelante; así como el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de Tesorería General de la Seguridad Social, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 22 de noviembre de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 12 de marzo de 2013.

CUARTO

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 29 de junio de 2005, en el marco de convenios suscritos con el Instituto Galego de Promoción Económica (IGAPE), dependiente de la Xunta de Galicia, para la financiación de "Adquisición de Derechos de Pesca", se otorgó la póliza de préstamo número 500 000 92 187 9 intervenida por notario, en la que se plasma que "Caja de Ahorros de Galicia" prestó a "Arrastreros Asociados Agrupación de Interés Económico" la cantidad de 1.070.000 euros, con vencimiento al 1 de julio de 2015, con la finalidad de "financiar la adquisición de derechos de acceso a caladeros".

    Esta operación estaba avalada hasta la cantidad de 535.000 euros, durante 7 años, por el IGAPE. Además se constituyeron como avalistas diversas sociedades, entre las que se encontraba "Pesquerías Comunidad Andaluza, S.A.", si bien limitada su responsabilidad al 21,5% del principal del préstamo.

    En lo que aquí interesa, "Pesquerías Comunidad Andaluza, S.A." era titular del buque "Muxía", que tenía concedidos unos "derechos de acceso a caladeros/coeficiente de esfuerzo" (lo que vulgarmente se conoce como cuota pesquera). Como parte de las garantías constituidas ante la prestamista, y para responder de ese 21,5% a que se extendía su responsabilidad, más la parte proporcional de intereses, gastos y costas, esta avalista pignoró la cuota de pesca, comprometiéndose la pignorante a «no disponer ni gravar por título alguno tales derechos, sin consentimiento previo de la Caja», requiriéndose al notario para que comunicase al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación la constitución de la garantía para su toma de razón.

    No consta en autos que el notario llegase a realizar dicha notificación al Ministerio, ni se menciona en la demanda que da origen a las presentes actuaciones.

  2. - El 30 de agosto de 2005, también por convenios previos con el IGAPE, se otorgó la póliza de préstamo número 500 000 92 211 0 intervenida por notario, en la que se recoge que "Caja de Ahorros de Galicia" prestó a "Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de La Coruña" la cantidad de

    1.028.094,12 euros, con vencimiento al 1 de enero de 2021, con la finalidad de "financiar la adquisición de derechos de acceso a caladeros".

    Esta operación estaba avalada por el IGAPE hasta la cantidad de 514.047,07 euros, durante 7 años. Además se constituyeron como avalistas diversas personas físicas y sociedades, entre las que se encontraba "Pesquera Laxe, S.A.", si bien limitada su responsabilidad al 8,8907% de la deuda que mantuviese la afianzada. En lo que aquí interesa, "Pesquera Laxe, S.A." era titular del buque "Portomar", que tenía concedida cuota pesquera. Como parte de las garantías constituidas en favor de la prestamista, y para responder de su

    8.8907%, pignoró la cuota de pesca, comprometiéndose la pignorante a «no disponer ni gravar por título alguno tales derechos», requiriéndose al notario para que comunicase a la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación la constitución de la garantía para su toma de razón.

    El notario notificó la pignoración al Ministerio por acta de notificación de 22 de septiembre de 2005.

  3. - El 12 de junio de 2007, dentro de otro convenio con el IGAPE, se otorgó la póliza de préstamo número 500 000 94 246 5 intervenida por notario, constando que "Caja de Ahorros de Galicia" prestó a "Pesquera Laxe, S.A." la cantidad de 470.141,72 euros, con vencimiento al 1 de julio de 2017, con la finalidad de "financiar la adquisición de derechos de acceso a caladeros".

    "Pesquera Laxe, S.A." era titular del buque "Portomar", que tenía concedidos derechos de pesca. Como parte de las garantías constituidas en favor de la prestamista, se pignoró dicha cuota de pesca, por la totalidad de la deuda asumida, comprometiéndose la pignorante a «no disponer ni gravar por título alguno tales derechos», requiriéndose al notario para que comunicase a la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación la constitución de la garantía para su toma de razón.

    El notario notificó al Ministerio por acta de notificación de 20 de junio de 2007, extendiéndose diligencia de recepción de aviso de recibo el 19 de julio de 2007, donde constaba la entrada en el Ministerio el 22 de junio de 2007.

  4. - El 5 de noviembre de 2009 el Recaudador Ejecutivo acordó, en los expedientes recaudatorios seguidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, los siguientes embargos:

    (a) En el procedimiento seguido contra "Pesquera Correa Jalda, S.L.", el embargo de los derechos de pesca del buque "Laxe Dos" por la cantidad de 39.240,32 euros.

    (b) En el procedimiento seguido contra "Pesquera Laxe, S.A.", el embargo de los derechos de pesca del buque "Portomar" por la cantidad de 25.161,15 euros.

    (c) En el procedimiento seguido contra "Pesquerías Comunidad Andaluza, S.A.", el embargo de los derechos de pesca del buque "Muxía", por la cantidad de 39.917,74 euros.

  5. - El 2 de febrero de 2010 se otorgó una póliza de préstamo con hipoteca naval, intervenida por notario, por la que "Caja de Ahorros de Galicia" prestó a "Pesquera Laxe, S.A." la cantidad de 763.000,00 euros, con vencimiento al 2 de marzo de 2022.

    Se constituyeron como avalistas las sociedades "Pesquera Correa Jalda, S.L." y "Pesquerías Comunidad Andaluza, S.A.".

    Las tres mercantiles (prestataria y avalista) pignoraron los derechos de pesca de los buques "Laxe Dos", "Muxía" y "Portomar", comprometiéndose las pignorantes a «no disponer ni gravar por título alguno tales derechos», requiriéndose al notario para que comunicase a la Secretaría...

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