SAP Ciudad Real 7/2013, 18 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 1 (civil y penal)
Fecha18 Marzo 2013
Número de resolución7/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00007/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2011

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDEPEÑAS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2006

Acusación: Jose Pablo, Benigno, Federico, Segismundo, Magdalena, Segundo, Juan Miguel

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, VICENTE UTRERO CABANILLAS, VICENTE UTRERO CABANILLAS, PILAR LUISA PLAZA GONZALO, RAFAEL ALBA LOPEZ, MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES

Letrado/a: FRANCISCO DELGADO MERLO, JESUS GONZALEZ SANCHEZ, JESUS GONZALEZ SANCHEZ, JUAN NOBLEJAS GOMEZ, SANTIAGO GONZALEZ PERALTA, MAXIMILIANO SANTOS ORTEGA, FRANCISCO DELGADO MERLO

Contra: Desiderio, Imanol, CENTRAL HISPANO BANCO SANTANDER, DEUTSCHE BANK S.A.E.

Procurador/a: EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, MARIA MACARENA PORRAS VILLA, MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME, JORGE MARTINEZ NAVAS

Letrado/a: FIDENCIO MARTIN GARCIA, YOLANDA PEREZ CRUZ, JESÚS CUELLAR SEN, GUILLERMO FRUHBECK OLMEDO

SENTENCIA Nº 7/13

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ILMOS SRES.

Presidente:

D.LUIS CASERO LINARES

Magistrados

Dª.PILAR ASTRAY CHACON

D.ALFONSO MORENO CARDOSO ========================================================

En CIUDAD REAL, a dieciocho de Marzo de dos mil trece.

La sección PRIMERA de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 39/06 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Valdepeñas y seguida por el delito de estafa contra Imanol de nacionalidad española, con DNI NUM000, nacido en Valdepeñas, el NUM001 -1963, hijo de Juan y de Victoria y contra Desiderio, de nacionalidad española, con DNI NUM002, nacido el NUM003 /1958, hijo de Pedro y de Francisca, ambos en situación de libertad provisional por esta causa. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y los mencionados acusados, representado por los Procuradores Dª.MACARENA PORRAS VILLA y Dª.EVA MARIA SANTOS ALVAREZ y defendido por los Letrados Dª.YOLANDA PEREZ CRUZ y

D.FIDENCIA MARTIN GARCIA en este orden, como acusacion particular de Benigno y otros representados por el Procurador D. Vicente Utrero Cabanillas y defendido por el letrado D.Jesus Gonzalez Sanchez; Jose Pablo y otros, representados por el Procuradora Dª.Carmen Baeza Diaz Portales y defendido por el letrado D. Francisco Delgado Merlo; Federico y otros, representados por el Procurador D.Vicente Utrero Cabanillas y defendido por el letrado D. Jesus Gonzalez Sanchez; Segismundo, representados por la Procuradora Dª.Pilar Luisa Plaza Gonzalo y defendido por el letrado D.Juan Noblejas Gomez; Juan Miguel y otros, representados por la Procuradora Dª.Carmen Baeza Diaz Portales y defendido por el letrado D. Francisco Delgado Merlo; Segundo, representados por la Procuradora Dª.Carmen Baeza Diaz Portales y defendido por el letrado

D.Maximiliano Santos Ortega; Magdalena, representados por el Procurador D.Rafael Alba Lopez y defendido por el letrado D. Santiago Gonzalez Peralta; Banco Santander representado por la Procuradora Dª.Concepcion Lozano Adame y defendido por el letrado D. Jesus Cuellar Sen y como responsables Civiles Directos el Banco de Santander representado por la Procuradora Dª.Concepcion Lozano Adame y defendido por el letrado D. Angel Aguado Sanchez y Deutsche Bank representado por el Procurador D.Jorge Martinez Navas y defendido por el letrado D. Guillermo Fruhberck Olmedo.

Ha sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado D. LUIS CASERO LINARES

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 18 al 25 de febrero de 2.013, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 39/06 del Juzgado de Instruccion nº 1 de Valdepeñas practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de este proceso, tal y como estimó que habían sido probados como constitutivos de un delito de continuado de estafa de los arts. 248.1 y 2 y 250.4-5 del Código Penal y de un delito continuado de apropiacion indebida de los art.s 252 y 74 del Código Penal y acusando como criminalmente responsable del mismo a los acusados Imanol y Desiderio no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó que se le condenara a la pena de: a Imanol y a Desiderio por el delito de estafa a la pena de 6 años de prision, asi como inhabilitcion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitacion especial paa ejercer cualquier tipo de actividad profesional de asesoramiento financiero y/o relacionada con la actividad de banda durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razon dce una cuota diaria de 20 euros y a Imanol por el delito de apropiacion indebida a 3 años de prision e inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesorias y pago de costas y en concepto de responsabilidadad civil, abonasen, de forma solidaria, en las siguientes cantidades y a las siguientes personas:

A D. Inocencio y Dª. Asunción en 60.101,22 #.

A D. Juan Miguel y D. Jose Enrique, la cantidad de 286.612,80 #.

A DIRECCION000 en 43.515,78 #.

A D. Carlos y a Dª. Virginia, la cantidad de 61.607,28 #.

A D. Segundo (sus herederos dado su fallecimiento) la cantidad de 12.020 #.

A Dª. Magdalena, la cantidad de 38.975,63 #.

A Dª. Estefanía, la cantidad de 36.060,73 #.

A D. Porfirio y Dª. Santiaga, la cantidad de 12.020,24 #.

A Dª. Carolina, la cantidad de 72.121,45 #. A D. Luis María, la cantidad de 21.035,42 #.

A Benigno, la cantidad de 9.775,44 #.

A D. Jose Pablo la cantidad de 9.300 #

A D. Federico, la cantidad de 96.161,93 #.

A D. Jorge, la cantidad de 30.050,60 #.

A D. Segismundo, la cantidad de 12.000 #.

TERCERO

La defensa de la acusacion particular de Juan Miguel en igual trámite, modifica sus conclusiones provisionales en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de estafa y un delito de apropiacion indebida procediendo imponer la pena de: para el delito de estafa a cada uno de los acusaos 6 años de prision y por el de apropiacion indebida 3 años de prision, solicitando asi mismo que indemnicen de forma directa y solidaria a Juan Miguel y Jose Enrique en la cantidad de 286.270 euros, y del pago de todas las responsabilidades será responsable civil subsidiario la entidad Banco Santander Central Hispano y, ademas, en las que corresponden a D. Juan Miguel y D. Jose Enrique, hasta el liminte de 100.000 euros solidariamente con aquella, la entidad, Deutsche Bank, S.A. Española.

CUARTO

La defensa de la acusacion particular de Jose Pablo y otros, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de estafa y un delito de apropiacion indebida procediendo imponer la pena de: para el delito de estafa a cada uno de los acusados 6 años de prision y por el de apropiacion indebida 3 años de prision acusados y en concepto de responsabilidad civil abonasen de fomar subsidiaria y de forma directa y solidaria junto al Banco Santander Central Hispano a: Inocencio en 60.101,22 #., Juan Miguel y Jose Enrique, la cantidad de 286.612,80 #., Felipe, como miembro de DIRECCION000 en 51.401,11 #, Carlos y a Virginia, la cantidad de 61.607,28, Segundo la cantidad de 12.020 #, Magdalena, la cantidad de 38.975,63 #, Estefanía la cantidad de 36.060,73 #., Porfirio y Dª. Santiaga, la cantidad de 12.020,24 #, Carolina, la cantidad de

72.121,45 #, Luis María, la cantidad de 21.035,42 #, Tomás, la cantidad de 9.775,44 #, Jose Pablo la cantidad de 9.300 #, Federico, la cantidad de 96.161,93 #, Jorge, la cantidad de 30.050,60 #, Segismundo, la cantidad de 12.000 #., Blas, la cantidad de 4.903,74 euros.

QUINTO

La defensa de la acusacion particular de Inocencio en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en el sentido de calificar los hechos como un delito continuado de estafa con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, procediendo imponer la pena de 6 años de prision para cada uno de los acusados y multa de 12 meses a razon de 20 euros de cuota diaria y en concepto de responsabilidad civil abonasen de fomar subsidiaria y de forma directa y solidaria junto al Banco Santander Central Hispano a Inocencio en la cantidad de 60.101,22 # mas intereses.

SEXTO

La defensa de la acusacion particular de Federico en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en el sentido de calificar los hechos como un delito continuado de estafa con un delito continuado de falsedad en documento mercantil procediendo imponer la pena de 6 años de prision para cada uno de los acusados y multa de 12 meses a razon de 20 euros de cuota diaria y en concepto de responsabilidad civil abonasen de fomar subsidiaria y de forma directa y solidaria junto al Banco Santander Central Hispano a Federico en la cantidad de 96.161,93 # mas intereses.

SEPTIMO

La defensa de la acusacion particular de Segismundo y otro, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, estando conforme con la peticion penal del Ministerio Fiscal en la calificacion de los hechos y...

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