SAP Las Palmas 60/2013, 21 de Febrero de 2013

PonenteMARIA DE LA PAZ PEREZ VILLALBA
ECLIES:APGC:2013:356
Número de Recurso640/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución60/2013
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECCIÓN CUARTA

Rollo nº: Rollo 640/2011

Asunto: Juicio Ordinario 1280/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Bartolomé de Tirajana

Iltmas. Sras.-PRESIDENTA: Doña Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADAS: Doña Maria Elena Corral Losada

Doña María Paz Pérez Villalba

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 21 de febrero del 2013.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo 640/2011 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Bartolomé de Tirajna en los autos referenciados (Juicio Ordinario 1280/2009 ) seguidos a instancia de D ª Agueda, parte apelante/ apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Monteserrat Costa Jou y asistida por el Letrado Don Miguel Rodríguez Ceballos, contra ANFI SALES S.L., parte apelante/apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Antonio Vega González y asistida por el Letrado Don Miguel Méndez Iriarte, siendo ponente la Sra. Magistrada D ª María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña Montserrat Costa Jou en nombre y representación de Agueda frente a ANFI SALES S.L condenando a ésta a abonar a la actora la cantidad de 47.224 coronas noruegas (CUARENTA Y SIETE MI DOSCIENTAS VIENTICUATRO CORONAS NORUEGAS) o su equivalente en euros, así como los intereses desde la interposición de la demanda debiendo abonar las partes las costas causadas en su instancia y las comunes por mitad »

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 18 de octubre del 2010, se recurrió en apelación por ambas partes, interponiéndose tras su anuncio los correspondientes recursos de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose inadmitido la prueba propuesta en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día para discusión, votación y fallo. TERCERO.- Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial se pretendía con carácter principal que se declarara la nulidad o subsidiariamente la resolución de dos contratos de asociación vacacional (aprovechamiento por turnos) celebrados los días 7 de diciembre de 2000 y 28 de marzo del 2001, por infracciones de la Ley 42/1998 de 15 de diciembre de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, solicitando igualmente que se declare la improcedencia de los cobros anticipados con obligación de la entidad demandada de devolver duplicadas las cantidades abonadas como cobros anticipados, esto es 12.000 coronas noruegas correspondientes a la devolución duplicadas por los pagos efectuados como anticipos a la firma el contrato de 7 de diciembre del 2000 y 35.224 coronas noruegas correspondientes a la devolución duplicada por los pagos efectuados como anticipo a la firma del contrato de fecha 28 de marzo del 2001, interesando igualmente la condena a la entidad demandada a devolver 135. 578 coronas noruegas correspondientes al precio abonado por el primer contrato del 2000 deducidos los anticipos y 158.505 coronas noruegas correspondiente al precio abonado por el segundo contrato del 2001 deducidos los anticipos.

La sentencia apelada desestima la acción de nulidad y resolución de los contratos pero sí estima la pretensión de condenar a devolver duplicadas las cantidades anticipadas con infracción de la Ley 42/1998, razón por la cual se estima parcialmente la demanda, condenando a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 47.224 coronas noruegas o su equivalente en euros así como los intereses desde la interposición de la demanda y frente a la anterior resolución se alzan ambas partes, la parte actora, insistiendo en que concurre causa de nulidad de los contratos por infracción de la Ley 42/1998 y normativa protectora de consumidores y usuarios y la entidad demandada cuestionando la condena que se hace en la sentencia apelada de devolver duplicadas las cantidades abonadas como anticipo pues considera que ella no recibió dichas cantidades sino una tercera entidad fiduciaria y que en cualquier caso si no se declara la nulidad de los contratos no cabe dicha condena.

SEGUNDO

Centrados en el anterior fundamento jurídico los términos básicos de los dos recursos de apelación,...

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